STSJ Comunidad de Madrid 367/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2020:6838
Número de Recurso1005/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución367/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0021490

ROLLO Nº : RSU 1005/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO : RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 456/19

RECURRENTE : CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO : Dª. Gloria

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/ as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 367

En el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº456/19 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Gloria contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por DÑA. Gloria frente a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION) debía declarar como así declaro el derecho de la actora a ser considerada trabajadora contratada por tiempo indef‌inido no f‌ijo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola a todos los efectos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación, "Ciudad de Roma", sito en Móstoles (Madrid), con la categoría profesional de Técnico Especialista III, en virtud de haber suscrito las partes con efectos, de 3 de marzo de 2005, un contrato de interinidad para cobertura de vacante, con destino en el Centro Integrado de Formación Profesional "Enrique Tierno Galván", sito en la calle Velázquez 68, de Móstoles (Madrid), vacante número NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005.

SEGUNDO

Que mediante Decreto 79/2005, de 2 de agosto se publicó en el BOCAM de 08/08/2005, la Oferta de Empleo Público para la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2005, en cuyo anexo f‌iguran las vacantes a cubrir en el centro de trabajo al que había sido destinada la actora, sin que resuelto el mismo la demandante haya sido afectada, continuando en la misma situación laboral.

TERCERO

Que la Comunidad de Madrid notif‌icó a la actora un escrito fechado, el 5 de julio de 2011, por el que se le comunicaba que siendo necesario proceder al traslado por necesidades organizativas con arreglo a lo establecido en el art. 66 del vigente convenio colectivo, comparecía en la Dirección General de Recursos Humanos manifestando su conformidad a la propuesta de proceder a su traslado desde el CEIP "Enrique Tierno Galván" de Móstoles, al CEIP "Ciudad de Roma", de la misma localidad, centro en que actualmente presta servicios.

CUARTO

Que se ha notif‌icado a la trabajadora demandante un escrito, el 21 de febrero de 2018, en que se expone que el puesto de trabajo que ocupa se encuentra incluida en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2017".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 de abril de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia fue dictada el 23 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos de procedimiento ordinario 456/2019, estimando la demanda promovida por Dª. Gloria contra la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, declara el derecho de la actora a ser considerada trabajadora contratada por tiempo indef‌inido no f‌ijo, al apreciar fraude de ley en su contratación como trabajadora interina.

Frente a dicha Sentencia interpone recurso la representación letrada de la Comunidad de Madrid articulado en un motivo único dedicado al examen de derecho aplicado en la Sentencia.

El recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora.

SEGUNDO

Al examen del Derecho dedica la recurrente el único motivo del recurso y, al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 70 del EBEP, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil y de la reciente doctrina jurisprudencial recogida en las Sentencias de 22 y 23 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo.

Comienza el motivo af‌irmando que "en el caso que nos ocupa, el Juzgador de instancia considera que debe ser calif‌icada la relación con la demandante como indef‌inida no f‌ija por entender aplicable el art. 70 del EBEP y el abuso en la utilización del contrato de interinidad por la Administración al entender excesivamente larga la duración del mismo y entendiendo que aquellas ha vulnerado la normativa relativa a los procesos selectivos".

Sobre la base de considerar que el contrato no ha tenido una duración inusualmente larga o que las limitaciones presupuestarias de la Administración no han permitido...

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