STSJ Comunidad de Madrid 351/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2020:6811
Número de Recurso971/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución351/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0041972

Procedimiento Recurso de Suplicación 971/2019

ROLLO Nº : 971/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 932/18

RECURRENTE: Dª. Bibiana

RECURRIDO: SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/ as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 351

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. SERGIO RAMOS AGUIRRE en nombre y representación de Dª. Bibiana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº932/18 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Bibiana contra SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por doña Bibiana frente al Servicio Público de empleo Estatal".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1º.- Doña Bibiana solicitó prestación por desempleo en su modalidad contributiva en fecha de 3 de enero de 2017.

  1. - Por el Servicio Público de Empleo se reconoce la referida prestación sin que consten los datos de la misma.

  2. - En fecha de 19 de marzo de 2018 se comunicaba a la demandante la posible percepción indebida de prestaciones por desempleo.

  3. - En fecha de 13 de junio de 2018, previas alegaciones efectuadas por la demandante, se dicta resolución por la que se declara a percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 10.103,75 euros correspondientes al periodo de 8/04/2017 al 25/02/2018 por no comunicar al SEPE la salida al extranjero por más de 15 días y seguir percibiendo prestaciones.

  4. - La demandante se ausentó de territorio español los siguientes periodos:

    1. - del 19/03/2017 al 03/04/2017 Tokio Total 13 días.

    2. - del 8/04/17 al 14/04/17 Escocia Total 5 días.

    3. - del 29/04/17 al 02/05/2017 Escocia Total 2 días.

    4. - del 8/11/2017 al 12/11/2017 Escocia Total 3 días.

  5. - La demandante formuló reclamación previa en fecha de 9 de julio de 2018 contra la resolución anterior, que resultó desestimada a medio de resolución de 3 de agosto de 2018".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 de abril de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2018, en sus autos sobre seguridad social 932/2018, que desestimó la demanda formulada por Dª. Bibiana frente el Servicio Público de Empleo Estatal.

Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de Dª. Bibiana, articulándolo en un único motivo formulados al amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando se proceda a la revocación de la sentencia de instancia, con estimación de la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente, en el primer motivo del recurso -que es el único-, que la sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución Española, así como en las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017, nº 315/2017, rec. 201/2015, de 21 de diciembre de 2015, rec. 817/2015 y de 22 de octubre de 2013, rec. 3200/2012.

Y así se argumenta, en apretada síntesis, por la recurrente, que siendo cierto que abandonó el territorio español en los periodos que constan en el inatacado Hecho Probado Quinto, "nunca lo hace por más de 15 días, en ninguna de las ocasiones, y cuando la realiza es con motivo plenamente justif‌icado como lo es la grave enfermedad por la que atravesaban sus padres en su país natal, Escocia".

Analiza el texto del artículo 213.1.g) de la LGSS, aprobada por RDL 1/1994 -hoy 272.1.f) del vigente Texto Refundido de la LGSS- y lo pone en relación con el artículo 6.3 del RD 625/1985, de 2 de abril y concluye interpretando que la prestación de desempleo de la recurrente quedó suspendida porque el desplazamiento al extranjero se produjo por tiempo inferior a noventa días.

Conviene señalar que la conocida Jurisprudencia invocada como infringida, incluida la última de las alegadas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017, nº 315/2017, rec. 201/2015, no es aplicable al supuesto que nos ocupa pues ésta ya señala con claridad al inicio de su Fundamento de Derecho Tercero que:

-1.- Hay que poner de relieve que tanto la sentencia recurrida como la de contraste se ref‌ieren a hechos anteriores a la entrada en vigor del RD Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que modif‌icó, entre otros el artículo 212 de la LGSS, añadiendo los apartados f) y g) (...) Interesa insistir que se trata de jurisprudencia aplicable a supuestos acaecidos con anterioridad a la promulgación del RDL 11/2013, de 2 de agosto, por lo que carece de sentido examinar la discordancia entre aquélla y éste, o las consecuencias de la declaración parcial de inconstitucionalidad albergada en la STC 27/2015, de 19 de febrero de 2015...

La Jurisprudencia vigente en la actualidad se encuentra recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de octubre de 2017, nº 766/2017, RCUD 3995/2016 que establece que:

"TERCERO.- Cuanto se deja reseñado pone de manif‌iesto, como apunta el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción en los términos requeridos por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Las sentencias comparadas resuelven sendos recursos de suplicación entablados, en base a fundamentos coincidentes, por benef‌iciarios de las prestaciones por desempleo sancionados por el SPEE con la extinción de la prestación, con obligación de reintegro de las prestaciones indebidas, por no haber comunicado a la entidad gestora su salida del territorio español y haber permanecido fuera del mismo durante un período superior a 15 días e inferior a 91 días, y, en ambos casos, la estancia en el extranjero es posterior al 4 de agosto de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2013. No obstante, la sentencia impugnada entendió que los cambios introducidos por esa norma de urgencia no afectaban al criterio establecido jurisprudencialmente de que las salidas al extranjero no comunicadas al SPEE cuya duración oscila entre 16 y 90 días se conf‌iguran como causa de suspensión del derecho y pérdida de la prestación durante el período de ausencia del mercado de trabajo español, mientras que la sentencia de contraste estimó que una vez operada dicha reforma la precitada doctrina jurisprudencial había dejado de estar en vigor y que la conducta acreditada justif‌icaba la extinción de la prestación.

La disparidad doctrinal existente entre la sentencia impugnada y la aducida por la entidad recurrente ha sido ya resuelta por esta Sala que, en sentencia de 27 de septiembre de 2017 (Rec. 2242/2016) ha señalado que la doctrina correcta es la f‌ijada en la resolución de contraste. Se dice en ella que "es de ver que en todos los supuestos en que la Sala tomó en consideración los mencionados criterios, y en particular el referido a la repercusión que tiene sobre la protección por desempleo la ausencia del benef‌iciario por un plazo superior a 15 días e inferior a 90, sin comunicárselo al SPEE, los hechos que motivaron la intervención de la entidad gestora tuvieron lugar antes de la promulgación del Real Decreto Ley 11/2013, y que en una de las sentencias dictadas después de la entrada en vigor de esa...

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