STSJ Galicia , 30 de Abril de 2020
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:3383 |
Número de Recurso | 4210/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2016 0001695
RSU RECURSO SUPLICACION 0004210 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000583 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S: Esther
RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4210/2019 interpuesto por DÑA. Esther contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Esther en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 583/16 sentencia con fecha 27 de marzo de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de 5-1-2012 a la parte actora le fue reconocida una prestación contributiva de desempleo, por el periodo de 23-12-2011 al 12- 9-2021.
-
- El 9-12-2015 se emitió comunicación por el SPEE sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas, consignando como rentas computadas: ganancia patrimonial obtenida por herencia.
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- Formuladas alegaciones por la parte actora, por resolución de 29-1-2016 se acuerda confirmar la propuesta de extinción de la prestación por dejar de reunir el requisito de carencia de rentas y declarar la percepción indebida de 10.380,20 euros. El 20-11-2013 realiza liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones de una herencia y la porción individual que le corresponde a la actora hace que supere en cómputo mensual el 75% del SMI vigente el año 2013:483,98 euros. Como este hecho no fue comunicado en su momento se le extingue el derecho que venía percibiendo a 20-11- 2016.
Se tipifica la infracción en el artículo 25.3 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, como GRAVE, invocando asimismo el art. 47.1 y 3, letra b del mismo texto legal.
Obrando en autos se da por íntegramente reproducida.
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- La parte actora presentó reclamación administrativa previa, alegando falta de motivación de la resolución y falta de culpabilidad, siendo la misma desestimada por resolución de 23-6-2016 bajo las siguientes consideraciones:
La presentación del impuesto se produce el 20.11.2013. La parte de herencia que se le adjudica en la autoliquidación asciende a 14.890,44 euros, lo que supone una cuantía prorrateada que supera los 483,98 €, tope de acceso y permanencia en el subsidio en 2013. Este hecho no fue comunicado aun presentado la declaración anual de rentas el 09.12.2013. Tampoco lo comunicó en la declaración anual de 18.12.2014.
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- La actora recibió como legado en testamento otorgado por su madre en fecha 5-2-2013, la casa en la que habitaba la testadora sita en Montouto, municipio de Teo. El 20-11-2013 presentó liquidación del impuesto de sucesiones en el que figura como porción hereditaria individual el importe de 14.890,44 euros. En fecha 5-5-2014 otorgó junto a los demás herederos escritura pública de aceptación, liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de la herencia de la causante. 5.- La actora recibió como legado en testamento otorgado por su madre en fecha 5-2-2013, la casa en la que habitaba la testadora sita en Montouto, municipio de Teo. El 20-11-2013 presentó liquidación del impuesto de sucesiones en el que figura como porción hereditaria individual el importe de 14.890,44 euros. En fecha 5-5-2014 otorgó junto a los demás herederos escritura pública de aceptación, liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de la herencia de la causante.
La actora no comunicó la adquisición de herencia hasta la declaración anual de rentas para mayores de 52 años en fecha 3-12-2015. El 20-11-2013 realiza liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones de una herencia.
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- Se da por reproducido el informe pericial aportado por la actora en el acto de la vista que recoge un valor de tasación,
a fecha 5-5-2014, de 9.108,70 euros del inmueble adquirido por la actora."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO
la demanda interpuesta por la parte actora frente al SPEE, con absolución de la ENTIDAD DEMANDADA de los pedimentos frente a ella deducidos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda en la que se pretendía dejar sin efecto el reintegro de lo percibido en concepto de prestación de desempleo para
mayores de 52 años, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, el cual ha sido impugnado de contrario.
En su primer motivo de recurso, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, se propone la revisión del ordinal cinco de los probados, el cual en la versión judicial se dice que: "La actora recibió como legado en testamento otorgado por su madre en fecha 5-2-2013, la casa en la que habitaba la testadora sita en Montouto, municipio de Teo. El 20-11-2013 presentó liquidación del impuesto de sucesiones en el que figura como porción hereditaria individual el importe de 14.890,44 euros. En fecha 5-5-2014 otorgó junto a los demás herederos escritura pública de aceptación, liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de la herencia de la causante.
La actora no comunicó la adquisición de herencia hasta la declaración anual de rentas para mayores de 52 años en fecha 3-12-2015. El 20-11-2013 realiza liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones de una herencia".
La redacción que se propone por la parte recurrente es la que sigue: "A la actora le fue legado en testamento otorgado por su madre en fecha 5-2-2013, la nuda propiedad de la casa en la que habitaba la testadora sita en Montouto, municipio de Teo. El 20-11-2013 presentó liquidación del impuesto de sucesiones en el que figura como porción hereditaria individual a efectos fiscales el importe de 14.890,44 euros. En fecha 5-5-2014 otorgó junto a los demás herederos escritura pública de aceptación, liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de la herencia de la causante. La citada escritura fue liquidada ante la administración competente en tiempo y forma debidos, así como liquidado el IRPF correspondiente con constancia del rendimiento patrimonial derivado también en tiempo y forma debidos.
La actora comunicó la aceptación de la herencia en la declaración anual de rentas para mayores de 52 años en fecha 3-12-2015. El 20-11-2013 realiza liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones de una herencia".
El primer elemento a modificar se refiere a que la juez ha afirmado que la actora recibió como legado de su madre, en fecha 5-2-2013, la casa en la que ésta vivía, cuando esa fecha es la fecha en la que se otorgó el testamento (folios 27 a 58). La segunda cuestión a modificar es que lo legado fue la nuda propiedad. En tercer lugar que la porción que la actora liquida en el impuesto de sucesiones y donaciones lo es a simples efectos fiscales. Y por último, que la escritura de...
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