STSJ Comunidad Valenciana 1522/2020, 30 de Abril de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU |
ECLI | ES:TSJCV:2020:3756 |
Número de Recurso | 3432/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1522/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 3432/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003432/2018
Ilmos/as. Sres/as.
Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta
Dª. Mercedes Boronat Tormo
Dª. Miguel Angel Beltrán Aleu
En Valencia, a treinta de abril de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001522/2020
En el recurso de suplicación 003432/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000758/2016, seguidos sobre pensión de orfandad y viudedad, a instancia de Dª. Araceli, representada por la procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez y asistida del letrado D. Arturo Acón Bonasa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Araceli, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Araceli, con DNI NUM000, asistida y representada por el Letrado Dº Arturo Acón Bonasa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido y representado por la Letrada Dª María José Garrido Cámara, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Dª Araceli, con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1960, en fecha 13.06.2016 presentó solicitud ante la Dirección Provincial del INSS en Alicante la prestación de orfandad por fallecimiento de su padre Dº Faustino, acaecido el 27.12.2000. SEGUNDO.- Por resolución de la DP del INSS de Alicante de 1.04.2015 se acordó denegar la prestación por: "Según Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29 de Marzo de 2011 se acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la solicitante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de junio de 2010 que confirmaba la Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante de 30 de julio de 2009 por la que
confirmaba la denegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social que resolvía con fecha 26 de agosto de 2008 la denegación de la prestación de orfandad por ser mayor de 24 años y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del hecho causante. Por tanto se trata de cosa juzgada y no procede reiterar dicha solicitud (...)" Disconforme la interesada formuló reclamación administrativa previa en fecha 26.07.2016, que fue desestimada por el ente gestor por resolución de 4.08.2016. TERCERO.- Por sentencia nº 338/2009, de 30 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante en los autos 61/2009, se desestimó la pretensión de reconocimiento de la pensión de orfandad por fallecimiento del padre de la solicitante. La citada sentencia fue confirmada por STSJ de la C. Valenciana nº 2013/2010, de 28 de junio de 2010, recurso de suplicación nº 3051/2009. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, por el Tribunal Supremo se dictó Auto de 29.03.2011 que declara la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina (las citadas resolución obran unidas a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido). CAURTO.- Dª Araceli tiene reconocido un grado de discapacidad del 655 desde el 13.08.2008, por limitación funcional de la columna por osteoartrosis localizada y trastorno mental por trastorno esquizotípico de la personalidad. QUINTO.- La interesada percibe desde el 1.01.2012 una pensión no contributiva de incapacidad, con una base reguladora de 367,90 euros. Asimismo, percibe subsidio a favor de familiares con efectos de
1.02.2001, por el causante Dº Faustino . SEXTO.- La base reguladora de la pensión de orfandad sería la de 764,68 euros, con fecha de efectos de 16.03.2016."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Araceli . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Se recurre por el letrado designado por Araceli, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante en fecha 29-11-17, autos 758/16 que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social...
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