STSJ Comunidad de Madrid 332/2020, 28 de Abril de 2020

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2020:6422
Número de Recurso832/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución332/2020
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0042817

Procedimiento Recurso de Suplicación 832/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 937/2018

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 332/20

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 832/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON JOSE FIOL GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Lourdes, contra la sentencia de fecha 22/05/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 937/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Lourdes frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 24-VI-17 le fue reconocida a la actora prestación por maternidad, estando encuadrada en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo procedió a levantar el correspondiente acta de infracción, expedida el día 22-XII-17, al entender que existió connivencia entre la actora y su empleador, D. Maximo, con objeto de que la actora pudiera acceder a la prestación por maternidad con fecha de inicio de 24-VI-17. Constan, en dicha acta de infracción, entre otros hechos:

Que la actora había sido contratada como empleada del hogar el día 13-II-17, a jornada completa y con base a la cotización máxima.

Que el objeto inicial de dicha contratación fue atender a la tía de D. Maximo .

Que previamente no se había contratado a otras empleadas de hogar.

Que el último trabajo que realizó la actora data del 30-IX-13.

Que no constaban pagos bancarios durante el período de prestación de servicios, y que la actora estuvo en situación de IT desde el día 3-V-17 hasta el comienzo dela prestación de maternidad, así como que durante la situación de IT no se contrató a nadie para sustituir a la actora.

TERCERO

Recayó resolución sancionadora de fecha 16-IV-18, de la Directora Provincial del INSS, que conf‌irmó la propuesta del acta de infracción referida, y resolvió sancionar a D.ª Lourdes, por la comisión de una infracción muy grave, la sanción consistente en pérdida durante un período de seis meses de la prestación de maternidad desde el día 24-VI-17, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

CUARTO

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, manteniendo la resolución del INSS de fecha 16-IV-18, y por tanto la sanción impuesta a la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Lourdes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/09/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/04/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia explica sus motivos desestimatorios en los fundamentos de derecho primero y segundo que dicen:

"PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados han sido acreditados documentalmente, por la documentación obrante en el expediente administrativo remitido por la Entidad Gestora de la prestación, y lo que se discute por la actora son las conclusiones a las que llega la Inspección de Trabajo, que considera que se está ante una conducta fraudulenta, una apariencia de relación laboral que no responde a una auténtica prestación de servicios por parte de la actora.

A este respecto debe recordarse que las actas elaboradas por la Inspección de Trabajo se presumen ciertas en cuanto a los hechos ref‌lejados en las mismas, que hayan sido constatados o comprobados por el Inspector o Subinspector actuante o que se deduzcan directamente de los medios probatorios recogidos en la propia acta o en el informe complementario. Por tanto, la presunción de certeza no se limita a lo directamente percibido por el

Inspector o Subinspector, sino también a los hechos que se enlacen racional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Octubre de 2021
    • España
    • 19 Octubre 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 832/2019, interpuesto por D.ª María Dolores, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Madrid de fecha 22 de mayo de 2019, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR