STSJ Comunidad de Madrid 252/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2020:6411
Número de Recurso874/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución252/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0062340

Procedimiento Recurso de Suplicación 874/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 19/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 252/20

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 21 de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 874/2019, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 03/06/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 19/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Agapito frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Agapito comenzó a prestar servicios para la Corporación Radio Televisión Española, S.A., desde el 9/03/2009, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría de Coordinador de Reporteros, cuyo objeto era la realización del programa "Comando Actualidad". (f.49)

SEGUNDO

Al trabajador se le comunicó el 27/06/2014, que el Programa "Comando Actualidad" pasa a denominarse "Comando al Sol", del 1/07/2014 al 26/08/2014, manteniéndose la misma estructura y contenidos esenciales. (f.50)

TERCERO

El actor en la actualidad continúa prestando servicios en el programa "Comando Actualidad". (f.52, no controvertido)

CUARTO

El actor ejercía funciones propias de Realizador, y así era considerado por sus superiores. (Testif‌ical

D. Artemio, D. Balbino,Dña Andrea, f.60 a 86)

QUINTO

Las bajas de los trabajadores de "Comando Actualidad" eran cubiertas por trabajadores de plantilla de la Corporación Radio Televisión Española, S.A." (Testif‌ical D. Artemio, D. Balbino )

SEXTO

El actor ha recibido cursos de formación impartidos por RTVE. (f. 102 a 106)

SÉPTIMO

El actor ha desarrollado su trabajo única y exclusivamente en el programa "Comando Actualidad".

(f.155)

OCTAVO

D. Agapito es parte del equipo de Dirección Comando Actualidad. Ejerce como director junto con Cecilio, cuando no está Berta (directora del programa) y toma las decisiones de contenido del programa cuando ella está fuera rodando o cuando está librando. Además de las labores relacionadas con el contenido, se encarga de "cortar" las secuencias de los reporteros y realiza gran parte de su trabajo en cabina junto con un montador, con el que edita las secuencias, elige recursos, músicas, ambientes. Junto a Cecilio se encarga de la sonorización, rotulación, de hacer la "torta" para emisiones y un CD para que lo visione antes la Dirección de magacines etc. No sale a los rodajes, pero sí da instrucciones a los cámaras si es necesario. Figura en rótulos como dirección.

(f.155)

NOVENO

Su relación laboral se rige por el Acuerdo de 20/02/2003, regulador de las condiciones laborales de los contratados por obra extra-convenio. (No controvertido, f.141 a 151)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Agapito contra la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., y en consecuencia, declaro el derecho del actor a que su relación laboral se reconozca como INDEFINIDA, desde el 9/03/2009 con la categoría de REALIZADOR, y salario que le corresponda según el Convenio Colectivo de RTVE, con todos los efectos inherentes a tal declaración

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el LETRADO D./Dña. ALEJANDRO PALACIN HERNANDEZ DE LA TORRE en nombre y representación de D./Dña. Agapito .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/10/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/04/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante contra CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA que declaró que la relación laboral con don Agapito era

indef‌inida desde el 9 de marzo de 2009, con la categoría de realizador y salario que le corresponda según el Convenio Colectivo de RTVE, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que por tener idéntica f‌inalidad se examinarán conjuntamente.

En el primero de los motivos denuncia la recurrente la infracción de los apartados 1 a) y 3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 15 del artículo 1.5 del II Convenio colectivo de la Corporación RTVE y en el segundo motivo reitera la infracción del artículo ya reseñado del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo

2.3 del Código Civil, af‌irmando también que es erróneas la referencia que se hace a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018 (Recurso: 972/2017)

Sostiene en síntesis la recurrente que el contrato suscrito por el demandante está excluido del ámbito del convenio colectivo reseñado por establecer el apartado 5 del artículo 1 que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio "5. Los profesionales de alta o especial cualif‌icación. Su relación se regirá por las cláusulas de sus contratos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación laboral procedente. El número máximo de contratos simultáneamente acogidos a esta modalidad no podrá exceder de 25.", y que la prestación de servicios del actor se ha desarrollado en un programa concreto y determinado de televisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el hecho de que se haya dilatado por un tiempo superior a 3 años lo convierta en indef‌inido, habiéndose suscrito además durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2010, no siéndole de aplicación la redacción vigente del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo primero que hemos de resaltar es que en el contrato suscrito por el actor f‌igura que su actividad consistía en la...

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