STSJ Comunidad de Madrid 297/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:6508
Número de Recurso174/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución297/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.092.00.4-2019/0002276

Procedimiento Recurso de Suplicación 174/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 868/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 297/20

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 174/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA OLGA LEIRA RUBALCABA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO, contra la sentencia de fecha 03/12/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 868/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Gervasio frente a AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Gervasio, prestaba servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO, con antigüedad de 13-11-15, ostentando la categoría profesional de Profesor de Hip Hop, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 834'20 euros, en función de la jornada de trabajo realizada con una parcialidad del 22'5 % en el último año.

SEGUNDO

Mediante comunicación de 30-06-19 el demandado notif‌icó al actor documento de liquidación y f‌iniquito por la f‌inalización del contrato que unía a las partes con efectos desde dicha fecha.

TERCERO

La relación entre las partes trae causa de idénticos contratos de trabajo celebrados en las fechas que seguidamente se detallan, por obra o servicio, y a tiempo parcial, constituyendo su objeto en todos ellos la realización de la obra o servicio "profesor Hip-hop actividades extraescolares" del respectivo curso escolar, siendo dado de baja en todos los casos el 30 de junio del siguiente año

* 13-11-15

* 03-10-16

* 02-10-17

* 01-10-18

CUARTO

La actividad de Hip-Hop se ha venido desarrollando en el Ayuntamiento desde el curso 2015/2016, siendo el número de alumnos desde dicha fecha y en los sucesivos años respectivamente de 20, 36, 53 y 72 hasta el curso 2018/2019. Es una actividad que se ofrece por la Concejalía de Cultura, preinscribiéndose las personas interesadas en el mes de junio, y formalizando inscripción en septiembre, iniciándose la actividad si existen suf‌icientes solicitudes. En el periodo 2015/2016 a 2018/2019 el número de personas matriculadas fue respectivamente de 20, 36, 53 y 72.

QUINTO

Con fecha 13-08-19 se publicaron por el demandado las Bases específ‌icas para la formación de Bolsa de Trabajo para la selección de personal laboral con la categoría, entre otros de Hip Hop, para la contratación a tiempo cierto. Y con fecha 30-09-19 se publicó el Orden de prelación def‌initivo y constitutivo de la Bolsa de Empleo, f‌igurando únicamente el actor en la especialidad citada.

SEXTO

Con fecha 01-10-19 las partes suscribieron contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial (26'3%) para la realización de la obra o servicio de Profesor Hip Hop- actividades extraescolares curso 2019-2020, percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 908'35 euros. El número de alumnos matriculados en el curso indicado es de 84.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Gervasio frente a AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 30- 06-19, por fraude de ley en la contratación, y en consecuencia condeno al demandado a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, con devengo de salarios de tramitación en cuantía diaria bruta prorrateada de 27'43 euros hasta el 01-10-19, o la indemnice en la cantidad de 3.319'03 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha del despido; y entendiéndose que en caso de no efectuar la opción en el referido plazo, procederá la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la LETRADO D./Dña. MARIA BLANCA PEREZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Gervasio .

QUINTO

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