STSJ Comunidad de Madrid 208/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2020:5308
Número de Recurso764/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución208/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0061050

Procedimiento Recurso de Suplicación 764/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 1329/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 208/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 764/2019, formalizado por el Abogado del Estado D. Javier Vicente Martínez Zamora, en nombre y representación de ENAIRE, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1329/2018, seguidos a instancia de Dña. Julieta frente a ENAIRE, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Julieta viene prestando servicios para la empresa Enaire desde el 1-7-1975, con la categoría profesional de controlador de tránsito aéreo.

SEGUNDO.- La demandante paso a la situación de licencia especial retribuida (LER) con efectos 9-7-2006, de conformidad con el acuerdo de licencia especial retribuida suscrito por las partes que obra como documento nº4 adjunto con la demanda que se da aquí por reproducido.

TERCERO.- La demandante percibió sus retribuciones conforme a lo acordado en el citado acuerdo hasta el mes de marzo de 2010, que la demandada modif‌ico la estructura salarial y nuevo sistema de actualización. Lo que determino una reducción de las retribuciones de la demandante y una modif‌icación de los conceptos a percibir. (Se dan por reproducidos las nóminas obrantes en autos y los certif‌icados de ingresos desde el 2010).

CUARTO.- Las diferencias entre lo percibido por la demandante y lo que hubiera percibido de haberse continuado aplicando el acuerdo suscrito y el derecho a la actualización salarial prevista en el II convenio colectivo de aplicación (artículo 165- ), ascendió a 166.696,95 euros, documento nº15 adjunto a la demanda folio 26 de autos. La demandada realiza un cálculo alternativo para el supuesto de estimarse la demanda de 134.154,09 euros según desglose contenido documento nº33 de la demandada, folios 195-196 de autos.

QUINTO.- El 26-7-2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando lo que ahora se solicita con la presente demanda, sin que las partes hayan sido convocadas para el intento de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS ANTERIORES A JULIO 2017 Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Julieta contra la empresa ENAIRE, CONDENANDO a esta a que le abonen la cantidad de 26.200,46 euros más el 10 % por mora en el pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ENAIRE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/08/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Abogado del Estado contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente la demanda de la actora, controladora de tránsito aéreo, contra ENAIRE, apreciando prescripción respecto de las cantidades reclamadas anteriores a julio de 2017 y condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 26.200,46 euros más el interés del 10% por mora en el pago. Se trata de diferencias retributivas durante la situación de licencia especial retribuida; la sentencia ha condenado a ENAIRE al abono respecto al período de 1-1-17 a 10-8-18 (fecha en que la actora se jubiló) y ha considerado prescrito todo lo anterior a ese lapso.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora, y seguidamente la entidad recurrente ha presentado escrito de alegaciones, que debe considerarse inef‌icaz porque ese trámite solamente procede si en el escrito de impugnación se hubieran alegado causas de inadmisibilidad del recurso, o se hubiera solicitado rectif‌icación de hechos probados, o se hubieran alegado causas de oposición adicionales que no hubieran sido apreciadas en la sentencia ( art. 197.2 de la LRJS). Como no se ha hecho uso de ninguna de estas posibilidades, no procedía que la parte recurrente presentase a su vez un escrito de alegaciones, que ha utilizado para ampliar su recurso de suplicación, lo cual no resulta admisible.

Si bien en el escrito de impugnación se queja la demandante de que se haya estimado la prescripción parcial, no formula motivo de oposición a la sentencia, ni podría hacerlo en el escrito de impugnación, pues no es posible utilizar este cauce procesal si se quiere modif‌icar el fallo de la sentencia, para lo cual es preciso recurrir en suplicación ( sentencia del TS de 15-10-13 rec. 1195/13). Al no haberlo hecho, la prescripción apreciada es inatacable por ser un pronunciamiento f‌irme.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, con el f‌in de que se añada al hecho probado 3º un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"En concreto, ENAIRE viene abonando a la trabajadora una retribución mensual...

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