STSJ Comunidad de Madrid 481/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2020:6641
Número de Recurso842/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución481/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0049484

Procedimiento Recurso de Suplicación 842/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 1162/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 481

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 842/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. NURIA CUADRA CABAÑAS en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número 1162/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Víctor frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y ALLIANZ, COMPAÑÍA

DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Víctor, nacido el NUM000 -1956, venía prestando sus servicios laborales a tiempo parcial para las empresas COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS, S.A. (CESPA) a tiempo parcial (47,2 %) y VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos)con un 49,6 % de jornada y con antigüedad del 30-9-2004.

(De la Vida Laboral).

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral "inter partes" el Convenio Colectivo de Limpieza Publica Viaria de la Ciudad de Madrid.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 13 de noviembre de 2017, el demandante solicitó del INSS prestaciones por jubilación parcial anticipada (75 %), continuando la prestación de sus servicios en la empresa CESPA, siéndole reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-11-2017, en situación de Jubilación Anticipada Voluntaria, con efectos económicos 13-11-2017, con una base reguladora mensual de 2.288,72.-€, un porcentaje del 75 %, y pensión inicial de 1.716,54.-€.

(De la Resolución del INSS).

En dicha Resolución se han tomado en consideración las bases de cotización tanto de CESPA como de VALORIZA, por lo que la jubilación afecta a ambas empresas.

(De la Resolución del INSS, certif‌icado de empresa de VALORIZA, y nóminas de CESPA y documental aportada en Diligencia Final).

CUARTO

En la Vida Laboral consta dado de baja en VALORIZA en fecha 13-11-2017.

(De la Vida Laboral).

QUINTO

Con fecha 30-10-2017, el demandante entregó en VALORIZA, hoja de solicitud, en la que comunica su intención de causar baja voluntaria por prejubilación con efectos 13-11-2017, solicitando el abono de la liquidación pendiente.

(Del documento de solicitud aportado por ambas partes)

SEXTO

Con fecha 15-11-2017 solicitó el premio de jubilación a la empresa.

(Del documento 10 del ramo de la actora).

SEPTIMO

El actor continúa prestando sus servicios en la empresa CESPA, con un 25 % de jornada, percibiendo de la Compañía Asegurador ALLIANZ, un 3.061,44-€ en concepto de premio de jubilación que CESPA tenía externalizado con ALLIANZ.

(Del acta de conciliación, doc. 2 del ramo de la actora y Resolución del INSS).

OCTAVO

El actor fue dado de baja en TGSS por VALORIZA con efectos 13-11-2017, indicando como causa dimisión/baja voluntaria.

(Del documento 2 del ramo de VALORIZA).

NOVENO

Conforme al Convenio Colectivo aplicable, los trabajadores que soliciten la Jubilación Parcial, recibirán por parte de la empresa concesionaria la cantidad de 312,88.-€ por cada año en la contrata, lo que en el caso del actor ascendería a 4.036,08.-€. VALORIZA tiene externalizado tal compromiso con ALLIANZ, estando al corriente de pago de la póliza correspondiente, siendo la Compañía Aseguradora la que en caso de estimación de la demanda debería asumir el pago.

(Hecho no controvertido).

DECIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, presentada el 13 de septiembre de 2018 y que no fue celebrada por acumulación de expedientes.

(De la Papeleta de Conciliación)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Víctor contra VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMTIENTALES, S.A. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., declaro el derecho del actor a percibir el premio por la jubilación anticipada producida el 13 de noviembre de 2017, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento y a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a que abone al actor la cantidad de 4.036,06.-€ de principal y 201,80.-€ de interés moratorio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/08/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estimó parcialmente la pretensión contenida en la demanda origen de autos, reconociendo el derecho del actor a la percepción del premio de jubilación anticipada en cuantía de

4.038,06 euros previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, condenado a las demandadas VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIEMTALES, SA y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a estar y pasar por dicha declaración y a la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., al abono de dicha cantidad.

Disconforme la empresa interpone recurso de suplicación, impugnado por la representación letrada de la parte demandante, con dos motivos, de censura jurídica.

SEGUNDO

En el primero de los motivos denuncia infracción del artículo 40 del Convenio Colectivo de Limpieza Viaria de la Comunidad de Madrid y doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya que no constituye jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil.

En esencia vuelve en el motivo a alegar los mismos argumentos que en instancia, basados en que conforme establece el convenio, el premio de jubilación se concede a los trabajadores que soliciten la jubilación pero no para aquellos que soliciten su baja voluntaria en la empresa; sigue diciendo que el trabajador solicito la jubilación parcial anticipada en la empresa CESPA y no en la mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIEMTALES, SA, por lo que no le vincularía y que en el supuesto que le vinculase sería de aplicación la doctrina citada puesto que el trabajador no cumpliría los requisitos para el premio de jubilación al tratarse de una jubilación parcial y no total.

La cuestión que aquí se plantea, estriba en dilucidar si el premio previsto en el artículo 40 de la norma convencional para quienes opten por jubilarse anticipadamente, es extensible o corresponde también a quienes hayan optado por una jubilación anticipada...

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