STSJ Comunidad de Madrid 483/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2020:7795
Número de Recurso973/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución483/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0030228

Procedimiento Recurso de Suplicación 973/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 638/2019

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 483/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 973/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARINA TOLEDO GUITIERREZ en nombre y representación de D./Dña. MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001,, contra la sentencia de fecha 17/09/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 638/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Leonor frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, TGSS y MC MUTUAL, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado- Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Da Leonor está af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora, ha venido prestando servicios para la empresa GRUPO ABETO, quien tiene cubierta la contingencia con la Mutua FREMAP, y para la empresa OPTIMA, quien tiene cubierta la contingencia con la Mutua MC MUTUAL.

2)-La actora inició un proceso de I.T. por enfermedad común en fecha 18-11-18.

3)-La actora tenía tres citaciones para el control de la baja médica: el 22-3-19 en el centro de la Mutua MC MUTUAL a las 9,15h, el mismo día 22-3-19 en el CEP Modesto la Fuente para realizar una radiología a las 15,55h y el día 29-3-19 a las 13h en el centro de la Mutua FREMAP.

4)-El día 22-3-19 acudió CAP Modesto la Fuente a las 15,55h y el día 29-3-19 a las 13h en el centro de la Mutua FREMAP; si haber acudido a la cita de la Mutua MC Mutual el día 22-3-19.

5)-Siendo requerida por la Mutua por burofax para justif‌icar su incomparecencia, la actora alega un error involuntario en la cita, al tener varias citaciones pendientes.

6)-Por resolución de la Mutua MC MUTUAL de fecha 6-4-19 se acuerda extinguir la prestación de IT desde el 22-3-19 por incomparecencia injustif‌icada.

7)-La actora acudió a una cita en el hospital san Carlos el 26-3-19 a las 14,30h y el 23-4-19 a las 1 1,35h y a las 12,40h al CEP Modesto la Fuente.

8)-Interpuesta reclamación previa a la Mutua y al INSS, fue desestimada por silencio adminitrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando totalmente la demanda interpuesta por de D ./Dña. Leonor debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal desde el 22/03/19 debiendo condenar y condeno a la Mutua MC Mutual a abonar dicha prestación y debo absolver y absuelvo al INSS, TGSS, de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/11/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/06/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia referida justif‌ica su pronunciamiento estimatorio en los siguientes términos: SEGUNDO.- La litis del presente procedimiento se centra en determinar si procede extinguir la prestación de incapacidad temporal de la actora desde el 22-3-19, dado que la Mutua ha acordado la extinción por incomparecencia al control médico señalado para ese mismo día.

A estos efectos, el n° 1 del art. 131 bis LGSS según la redacción dada por el art. 34. 4 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2002) expresamente dispone que el derecho al subsidio se extingue

"por la incomparecencia injustif‌icada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

En interpretación de dicho precepto, conviene señalar en primer lugar que el TS viene reconociendo la competencia de las Mutuas para extinguir la prestación por dicho motivo, la extinción de subsidio de Incapacidad Temporal por "incomparecencia injustif‌icada" al acto de reconocimiento y evaluación médicos, aun cuando se aproxima su naturaleza a la sancionadora", ha de encuadrarse en el ámbito de gestión de la contingencia encomendada a la Mutua Aseguradora, que queda legitimada plenamente y sin necesidad...

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