STSJ Cataluña 2532/2020, 16 de Junio de 2020
Ponente | NURIA BONO ROMERA |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:5681 |
Número de Recurso | 6318/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2532/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005262
Recurso de Suplicación: 6318/2019
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 16 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2532/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 19 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 734/2018 y siendo recurridos D. Luis Angel, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
" que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Angel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Jose María,
1) debo acordar y acuerdo revocar totalmente las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social los días 11.5.18 y 25.9.18 en el expediente del que trae causa esta sentencia, dejando dichas resoluciones sin efecto alguno;
2) debo condenar y condeno a Jose María a que abone al demandante un recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por éste el 3.1.18;
3) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos;
4) debo absolver y absuelvo a los demandados de las restantes peticiones formuladas contra ellos en la demanda"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El 2.1.18, el demandante, Luis Angel, nacido el NUM000 .80, firmó un contrato de trabajo con la empresa demandada, Jose María, para prestar servicios con la categoría profesional de "auxiliar servicios generales" y jornada completa.
Se da por reproducido dicho contrato en su integridad (folios 136 a 138).
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- La empresa demandada gira comercialmente bajo la denominación "SBGRAPHICS", se dedica a actividades de impresión y rotulación y su centro de trabajo radica en Sant Boi de Llobregat (Barcelona), plaza de la Generalitat 20.
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- El demandante empezó a prestar servicios para la empresa demandada el 2.1.18.
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- El 3.1.18, el demandante llegó al centro de trabajo alrededor de las 10:30 horas. Al poco rato de llegar, el señor Jose María le dijo que tenían que ir al domicilio de un cliente en Castelldefels para recoger unas piezas. Se marcharon, visitaron al cliente y regresaron al centro de trabajo alrededor de las 13:00 horas. Estuvieron un rato más en el centro y se marcharon a comer.
El demandante volvió al centro de trabajo alrededor de las 15:30 horas al objeto de reanudar su jornada laboral, pero no encontró a nadie que le abriera la puerta, por lo que esperó en la calle hasta que, a los pocos minutos, llegó un extrabajador de la demandada que había acudido al centro a recoger sus enseres y que abrió la puerta del local con su llave. Una vez en el interior, el demandante se dispuso a cortar un perfil de aluminio utilizando para ello una tronzadora abatible marca "Virutex", propiedad de la empresa demandada y que llevaba el marcaje CE. Durante la operación, se produjo un corte en su mano y muñeca derechas. Imediatamente, fue asistido por el extrabajador de la empresa. Pocos minutos después, llegó el señor Jose María y el demandante fue trasladado en ambulancia a un centro sanitario.
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- A raíz del corte descrito en el ordinal anterior, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 19.12.18 y, mediante resolución del INSS de 15.3.19, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de instalador, derivada de accidente de trabajo, por presentar las siguientes lesiones:
HERIDA INCISOCONTUSA A NIVEL DEL DORSO DE MANO Y MUÑECA DERECHA CON AFECTACIÓN TENDINOSA Y NEUROVASCULAR ASOCIADA TRATADA QUIRÚRGICAMENTE Y CON RHB, CON LIMITACIÓN FUNCIONAL ACTUAL.
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- El 2.2.18, el demandante solicitó al INSS que impusiera a la empresa demandada un recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo del 3.1.18.
A la vista de dicha solicitud, el INSS incoó expediente y solicitó informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Dicho organismo visitó el centro de trabajo el 10.4.18 y, tras una serie de diligencias, emitió informe el 25.4.18, que se da por reproducido en su integridad (folios 42 a 50) y en el que concluyó no había podido acreditarse que la causa del accidente fuera la existencia de falta de medidas de seguridad y salud.
El expediente terminó por resolución del INSS de 11.5.18 (salida), denegatoria de la solicitud de recargo.
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- Contra la resolución de 11.5.18, el demandante presentó reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 25.9.18
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Jose María formalizó dentro de plazo, y que de las partes contrarias, a las que se dió traslado sólo impugnó D. Luis Angel, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación quien fue parte demandada la empresa de Jose María pretendiendo que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la sentencia que impugna desestimando la demanda en su dia presentada por el actor Sr. Luis Angel . Indica el recurrente como motivos del recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales
y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Ha sido impugnado el recurso por el trabajador D. Luis Angel .
La sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona en procedimiento 734/2018 de fecha 19 de junio de 2019 que se recurre es estimatoria de la demanda y revocando las resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) en fecha 11-5-18 y 25-9-18 que deja sin efecto, condena al hoy recurrente Jose María a abonar al actor Sr. Luis Angel un recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente Sufrido por éste el 3-1-2018 y condena al INSS y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) a estar y pasar por tal resolución, absolviendo a los demandados del resto de pretensiones de la demanda.
Motivos del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas
Al amparo del apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa en el que numera como motivo primero de su escrito la modificación fáctica referida al hecho probado cuarto (aunque identifica undécimo por error al principio aunque luego se refiere como ordinal cuarto aquel en que quiere introducir la modificación) para adicionar la mismo lo que destacamos en cursiva tras la expresión, en el cuerpo del mismo, de la frase "Una vez en el interior sin que recibiera ordenes ni instrucciones por parte del empresario y de "motu propio"... " y continuar la redacción de tal hecho en todo lo demás con el contenido que tiene originalmente y que consta reproducido en los antecedentes de hecho de la presente, por lo que no lo repetiremos ahora.
Hemos de referirnos previamente a que para que la revisión pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modificación o la supresión de un hecho probado, son requisitos cuya conjunta concurrencia debe de apreciarse: a) Que se señale concretamente el hecho probado cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que pudiera corresponder. b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del...
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