STSJ Cataluña 2783/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:5591
Número de Recurso480/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2783/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 480/2019

Partes: Isaac C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 2783

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. RAMON GOMIS MASQUÉ

  2. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 480/2019, interpuesto por Isaac, representado por el/la Procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Isaac se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 17 de abril de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 1 de abril de 2020 para deliberación y votación del fallo, si bien fruto de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020, la deliberación finalmente tiene lugar el 27 de mayo de 2020.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La regularización practicada por simulación en la prestación de servicios a través de sociedad interpuesta y en el contrato de alquiler de inmueble y la motivación de la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad.

Se recurre en este proceso la resolución de 8 de noviembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001 y NUM002, acumuladas, interpuestas contra tres acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, todos de fecha 17 de junio de junio de 2015 de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2009 a 2012 (liquidación NUM003, referencias 00116PY3 -liquidación provisional previa- y NUM004 -liquidación provisional-, importe total de 139.217,29 euros, con el siguiente desglose: 121.551,83 euros de cuota y 17.665,46 euros de intereses de demora) y el tercero de imposición de sanciones tributarias (liquidación NUM005, referencia A2377538800, por importe total de 88.647,70 euros).

En lo concerniente a las causas de regularización se trascriben los antecedentes de hecho primero al tercero de la resolución económico-administrativa impugnada:

"PRIMERO.- En fecha 7.5.2015 la Inspección de los Tributos incoó al interesados un Acta suscrita en disconformidad (modelo A02) nº NUM006, por el concepto IRPF de los períodos 2009 a 2012, modalidad de tributación individual.

SEGUNDO.- Trayendo causa de dicho Acta, en fecha 17.6.2015 el Inspector Jefe, por un lado, dictó un Acuerdo en el que practicaba una liquidación provisional previa por el IRPF 2009-2012 derivada de la comprobación del valor de mercado de la cesión de uso de una vivienda propiedad de la sociedad Turons Inversiones SL a los efectos de cuantificar el rendimiento de capital mobiliario obtenido y, por otro lado, una liquidación provisional por la totalidad de las causas de regularización.

Ambos acuerdos fueron notificados el 18.6.2015 al primer intento.

TERCERO.- De los términos de los referidos Acuerdos, que aquí se dan por reproducidos, y del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada el 20.12.2013, según la cual dichas actuaciones abarcarían el IRPF 2009 a 2012 con alcance general. Se han desarrollado actuaciones inspectoras paralelamente respecto de las personas físicas D. Luis Pedro y sus hijos D. Luciano y D. Isaac y con las entidades vinculadas Turons Inversiones SL, Javier Turon Servicios Asesoramiento SL y Jordi Turon Servicios Asesoramiento SL.

    En fecha 14.1.2015 se comunicó al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones, habiéndose formulado alegaciones en dicho trámite el 22.1.2015 aportando determinada documentación que provocó que en fecha 22.4.2015 fuera de nuevo concedido dicho trámite, no habiendo formulado en el mismo nuevas alegaciones, aunque sí tras el Acta el 22.5.2015, habiendo sido valoradas dichas valoraciones en orden a su desestimación.

    A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se produjeron a juicio de la Inspección 184 días de interrupción justificada por petición de informes de valoración de inmuebles, siendo que dicho plazo de 12 meses no se infringió.

  2. Con posterioridad al inicio de las actuaciones, el interesado había presentado las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los períodos 2009 a 2012 en modalidad de tributación individual, conteniendo los datos detallados en el Acuerdo (obtuvo devoluciones tributarias en 2009, 2010 y 2011), declarando percibir los rendimientos del trabajo de la entidad Jordi Turon Servicios Asesoramiento SL.

  3. Causas de regularización: La regularización procede de la practicada a Jordi Turon Servicios Asesoramiento SL (constituida en 2007, propiedad del aquí reclamante al 99,03% y administrada por él), declarando que 1) la presencia de tal entidad era simulada (meramente interpuesta sin sustancia alguna) entre las entidades pagadoras (a las que la entidad interpuesta facturaba) que eran todas ellas o de la familia Luciano Isaac Luis Pedro o del grupo de su propiedad al 50% Ros-Turon, dedicado inicialmente al acero y posteriormente a diversos negocios (R&T Investments SL cada año 120.273,12 euros; en 2011 y 2012 también Gutser SA y Turons Inversiones en menor cuantía), y el verdadero perceptor de los rendimientos del trabajo, que hasta 2007 era retribuido directamente por la primera de tales entidades como trabajador. Ello determinó la eliminación en sede de la sociedad interpuesta de ingresos y gastos declarados y el incremento de los rendimientos del trabajo declarados por D. Isaac; 2) Igualmente era simulado el contrato de alquiler de un inmueble entre Jordi Turon Servicios Asesoramiento SL como arrendataria y Turons Inversiones SL como propietaria, eliminando en las partes ingresos y gastos declarados, pues el único objeto era la cesión de la vivienda unifamiliar letra E de Begur, desde el 1 de enero de 2009, a Isaac para fines particulares, considerando la Inspección por tanto el valor de mercado de la tal cesión un rendimiento obtenido por D. Isaac por su participación en los fondos propios de Turons Inversiones DL (de la que era socio mayoritario D. Luis Pedro y minoritarios sus dos socios D. Luciano y D. Isaac)".

    En relación a las sanciones tributarias, y más concretamente sobre la motivación de la concurrencia de la culpabilidad, se reproduce seguidamente el antecedente de hecho cuarto de la resolución económico-administrativa impugnada:

    "CUARTO.- Trayendo causa de la segunda de dichas liquidaciones fue incoado un procedimiento sancionador el 7.5.2015 que concluyó mediante la notificación el 18.6.2015 de un Acuerdo por el que se imponía al obligado una sanción tributaria global de 88.647,70 euros (minorando las bases de sanción en los importes ingresados en I. Sociedades por la entidad interpuesta) por la comisión de cuatro infracciones tributarias muy graves de las tipificadas en el art. 191 Ley 58/2003.

    Respecto de la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad se motiva lo siguiente tras las correspondientes exposiciones teóricas:

    "En el presente caso se observa que el obligado tributario venía percibiendo retribuciones como empleado por cuenta ajena de la mercantil R&T Investments, S.L., sociedad del grupo empresarial propiedad en un 50% del padre de Isaac. En fecha 12 de julio de 2007 constituyó la sociedad Jordi Turon Servicios Asesoramiento SL, y a partir de ese momento quien había sido su empleador se convirtió en el único (ejercicios 2009 y 2010) o principal cliente de la sociedad. Ésta, que carece de todo tipo de infraestructura material y humana pues únicamente cuenta con la persona del propio Isaac, pasó a facturar los servicios de asesoramiento que el Sr. Isaac realizaba para aquellas otras sociedades.

    Por tanto, el hecho de constituir la sociedad no representó en realidad ninguna variación en su trabajo, ya que seguía realizando la misma actividad: lo único que cambió -y sustancialmente- fue la forma de declarar los rendimientos obtenidos por el mismo, puesto que pasaron de...

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