AAP Asturias 447/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2020:632A
Número de Recurso150/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución447/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

AUTO: 00447/2020 - PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NMV

Modelo: 662000

N.I.G.: 33034 41 2 2019 0100551

RT APELACION AUTOS 0000150 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000385 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Isaac

Procurador/a: D/Dª ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER GONZALEZ RODRIGO

Recurrido: Jacobo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª MARTA RODRIGUEZ ARRANZ,

AUTO Nº 447/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valdés, con fecha 27/02/2020, en sus Diligencias Previas nº 385/2019, se dictó Auto desestimando reforma contra otro de 26/12/2019 reputando delito leve los hechos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Isaac .

TERCERO

Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 150/2020, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isaac contra el Auto de 27 de febrero de 2020 que desestimó el recurso de reforma que había formulado frente al Auto de 26 de diciembre de 2019 que acordó reputar delito leve los hechos objeto de las actuaciones ha de ser estimado en los términos que se dirán:

  1. - Lo actuado no suministra una base indiciaria que justif‌ique el desenvolvimiento de las actuaciones contra el investigado por la posible incorporación a su patrimonio de otras cabras distintas a la que vendió a Maximino, no apreciando la Sala que las diligencias se proponen puedan proporcionar a dicha imputación la solidez que se requeriría para el sostenimiento de una acusación. De antemano no podemos menos que poner de relieve que el apelante se ha mostrado bastante impreciso al señalar cuántas cabras le desaparecieron, y cuándo y dónde se produjo tal desaparición. Así en la denuncia formulada el 21 de junio de 2019 manifestó que hace unos "dos años y medio" le llevaron de su rebaño "un número indeterminado" de cabras. Sin embargo, en el Juzgado de Instrucción declaró que son hechos que se llevan produciendo durante cuatro años. En cualquier caso, las diligencias que se proponen no cumplen el canon de utilidad que se requiere para la admisión de un medio de prueba. Solicitándose que se verif‌ique pericialmente cuántas cabezas de ganado propiedad del denunciado son crías de las que el denunciante dice que fueron sustraídas para, a partir de ahí, y teniendo en cuenta el número máximo de partos que pudieran haber en el tiempo en que las cabras estuvieron en posesión del investigado, determinar cuántas tuvo que haber sustraído, tal planteamiento del apelante supone una sucesión de hipótesis que no permitiría obtener conclusiones dotadas de un mínimo de solidez pues, aparte de que como se ha indicado el denunciante se contradice en lo relativo a si las cabras se le sustrajeron dos años y medio antes de la denuncia o a lo largo de cuatro años (lo que impide f‌ijar con precisión el tiempo en que el denunciado podría haber tenido en su poder una o más cabras de esas que se dicen sustraídas), se obvian aspectos tales como la posibilidad de que existan partos múltiples (por la experiencia en el enjuiciamiento de delitos relacionados con estas cuestiones nos consta que ello es lo habitual en el ganado caprino) y la variabilidad del número de partos al año, circunstancias estas que trastocarían por completo el cálculo que plantea el recurso, con el añadido de que podrían existir razones distintas a la sustracción para explicar que los animales del denunciado entraran en contacto en el monte con alguno de los animales del denunciante (por ejemplo porque estos se les acercaran, como se dice que ocurrió con la que f‌inalmente fue a parar a Maximino

    , sin que el denunciado llegara a incorporarlos a su patrimonio) El propio recurrente admite veladamente es que difícil que una prueba de esta naturaleza, al cabo de tan amplio lapso, podría arrojar resultados f‌iables. Y desde luego, en lo que atañe a la exhibición completa del libro registro de la explotación, vistos los datos que en él se ref‌lejan, ni siquiera serviría para identif‌icar las posibles crias de las cabras del apelante.

  2. - Las anteriores consideraciones obligan a circunscribir la imputación contra el investigado, en lo que al delito patrimonial se ref‌iere, al apoderamiento de la cabra que luego vendió a Maximino . Dicho lo cual, no resulta extravagante subsumir tal acto de apoderamiento en un delito de apropiación indebida, cual establece la resolución apelada, no desde luego del artículo 253 CP que es en la modalidad en que parece centrar su atención el recurso cuando argumenta que el denunciante no había conf‌iado su ganado al denunciado en virtud de alguno de los titulos que se mencionan en dicho precepto, sino del artículo 254 CP que se ref‌iere a quien fuera de los supuestos mencionados en el artículo anterior "se apropiare de una cosa mueble ajena". Ciertamente, si cuando el denunciado entró en posesión de dicha cabra esta se encontrara bajo la esfera posesoria de su propietario -por ejemplo si el denunciado la cogió de allí donde este la hubiera dejadoestaríamos ante una "sustracción" en toda regla, a subsumir en un delito de hurto del artículo 234 (sobre el concepto de sustracción, la STS 3 de febrero de 1998 señalaba que consiste en extraer el bien -en el...

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