AAP Pontevedra 382/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2020:948A
Número de Recurso444/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución382/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00382/2020

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: OI

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2017 0001346

RT APELACION AUTOS 0000444 /2020

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000241 /2017

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Santos

Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA FERRADANS PADIN

Abogado/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ IGLESIAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eulalia

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LUIS TABORA LEYES

AUTO Nº 382/20

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a : Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistrados : Dª Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a veintidós de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Santos se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 22.11.2019 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE VILAGARCÍA DE AROUSA.

SEGUNDO

.Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 17.2.2019 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra el Auto que declara procesado por un delito de abusos sexuales con acceso carnal y prevalimiento de situación de superioridad al ahora recurrente, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 CE que consagra el derecho a n procedimiento en el que se observen todas las garantías, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión,solicitando se revoque el Auto recurrido, se acuerde el sobreseimiento libre del recurrente y el archivo del procedimiento.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Eulalia se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se alega la vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación con la falta de motivación de la resolución recurrida, en cuanto no se concretan los indicios de la comisión de un delito de abusos sexuales, dejando huérfana de motivación la resolución, causando así indefensión a la parte recurrente.

El Tribunal Constitucional viene reiterando que la suf‌iciencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en las resoluciones judiciales. No existe un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, sino a que el razonamiento expuesto por el juzgador constituya lógica y jurídicamente una explicación suf‌iciente en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentales de la decisión ( STC 113/2001 de 29 enero ).Por consiguiente una motivación sucinta no implica ausencia de motivación siempre que presente una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada, esto es, una aplicación razonada y reconocible del ordenamiento jurídico con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver ( STS 19-02-2002 ), especif‌icando el Tribunal Supremo ( STS 594/2014 de 16.7.2014) que " Motivar y fundamentar es dar cuenta en términos comprensibles, delas razones que tenga el Juez para justif‌icar la decisión adoptada y que esta pueda ser conocida no solo por las partes concernidas, sino por cualquier persona que tenga acceso a la resolución concernida, y al respecto no estará de más recordar que la fuerza de la motivación no está en la extensión, sino en la fuerza del razonamiento" Y por otra parte,...

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