AAP Pontevedra 382/2020, 22 de Julio de 2020
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ES:APPO:2020:948A |
Número de Recurso | 444/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 382/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00382/2020
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: OI
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2017 0001346
RT APELACION AUTOS 0000444 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000241 /2017
Delito: ABUSOS SEXUALES
Recurrente: Santos
Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA FERRADANS PADIN
Abogado/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ IGLESIAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Eulalia
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, LUIS TABORA LEYES
AUTO Nº 382/20
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a : Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistrados : Dª Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a veintidós de julio de dos mil veinte.
Por la representación procesal de Santos se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 22.11.2019 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE VILAGARCÍA DE AROUSA.
.Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 17.2.2019 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Se interpone recurso contra el Auto que declara procesado por un delito de abusos sexuales con acceso carnal y prevalimiento de situación de superioridad al ahora recurrente, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 CE que consagra el derecho a n procedimiento en el que se observen todas las garantías, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión,solicitando se revoque el Auto recurrido, se acuerde el sobreseimiento libre del recurrente y el archivo del procedimiento.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Eulalia se oponen a la estimación del recurso.
Se alega la vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación con la falta de motivación de la resolución recurrida, en cuanto no se concretan los indicios de la comisión de un delito de abusos sexuales, dejando huérfana de motivación la resolución, causando así indefensión a la parte recurrente.
El Tribunal Constitucional viene reiterando que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en las resoluciones judiciales. No existe un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, sino a que el razonamiento expuesto por el juzgador constituya lógica y jurídicamente una explicación suficiente en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentales de la decisión ( STC 113/2001 de 29 enero ).Por consiguiente una motivación sucinta no implica ausencia de motivación siempre que presente una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada, esto es, una aplicación razonada y reconocible del ordenamiento jurídico con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver ( STS 19-02-2002 ), especificando el Tribunal Supremo ( STS 594/2014 de 16.7.2014) que " Motivar y fundamentar es dar cuenta en términos comprensibles, delas razones que tenga el Juez para justificar la decisión adoptada y que esta pueda ser conocida no solo por las partes concernidas, sino por cualquier persona que tenga acceso a la resolución concernida, y al respecto no estará de más recordar que la fuerza de la motivación no está en la extensión, sino en la fuerza del razonamiento" Y por otra parte,...
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