SAP Cáceres 139/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
ECLIES:APCC:2020:560
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución139/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00139/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2019 0000312

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Luisa

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado/a: D/Dª, VIRGINIA VEGA CLEMENTE

Contra: Aurelio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS APARICIO JABON

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 139/20

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 9/2019

SUMARIO Nº: 1/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a Veinte de Julio de dos mil Veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito de AGRESIONES SEXUALES, contra el inculpado Aurelio, provisto de D.N.I. nº NUM000 estando representado por la Procuradora Sra. HORNERO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. ANGEL LUIS APARICIO JABÓN, y como acusación particular Luisa representada por la Procuradora Sra. CARTAGENA DELGADO y defendida por el Letrado Dª VIRGINIA VEGA CLEMENTE, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL DEL ART 178 Y 179 del Código Penal . UN DELITO LEVE DE LESIONES DEL ART. 147.2 del Código Penal Responde el acusado de los hechos narrados en concepto de autor, artº. 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia agravante de aprovechar las circunstancias de lugar, tiempo que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente del art 22. 2º del Código Penal. QUINTO.: Procede imponer al acusado la siguiente pena: DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art 56 del Código Penal, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Luisa, A SU DOMICILIO, SU LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR ELLA EN UNA DISTANCIA DE500 METROS Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE VEINTIDOS AÑOS, ASÍ COMO LIBERTAD VIGILADA PARA EJECUTAR CON POSTERIORIDAD A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DURANTE OCHO AÑOS, accesorias y costas, por el delito. MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 15€, por el delito leve. Responsabilidad Civil: En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Luisa en la cantidad de 30.000 euros por todos los perjuicios físicos y morales sufridos, más el interés legal, de conformidad a lo dispuesto en el art 576 de la LEC.

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos de A) UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL DEL ART. 178 Y 179 DEL CÓDIGO PENAL; B) UN DELITO LEVE DE LESIONES, DEL ART. 147,2 DEL CÓDIGOPENAL. De los hechos es autor el acusado. Concurren las siguientes circunstancias agravantes. Agravante del art. 22, del CP al aprovechar las circunstancias del lugar que debilitan la defensa del ofendido y procurando su impunidad, teniendo en cuenta, además, lo intempestivo de la hora. Agravante del art. 22, del CP, de abuso de conf‌ianza, al valerse el acusado de la relación previa de amistad para perpetrar los hechos. PENALIDAD: Procede imponer al acusado:

  1. Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL DEL ART. 178 Y 179 DEL CÓDIGO PENAL, la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Luisa, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de 22 AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 del CP, así como libertad vigilada para ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad durante DIEZ AÑOS. - B) Por el DELITO LEVE DE LESIONES, DEL ART. 147,2 DEL CÓDIGOPENAL, la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de 15 euros al día. RESPONSABILIDAD CIVIL: - Aurelio indemnizará a Luisa en la cantidad total de 40.000 euros por los daños físicos y morales sufridos, más el interés legal de conformidad con el art. 576 de la LEC. COSTAS: El acusado será condenado en costas, incluidas las de la acusación particular. FIANZA: Procede se exija FIANZA al acusado en la cantidad de 60.000 euros, para responsabilidades, procediendo al embargo de sus bienes en caso de no hacerla efectiva en la primera comparecencia que se le señale.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calif‌icación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, se elevaron las conclusiones provisionales a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Rosario Estéfani López.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados que en la noche del día 2 de febrero del año 2019, Luisa, de 20 años, salió de f‌iesta con sus amigos, dirigiéndose a diversos establecimientos de ocio de la localidad de Plasencia. En un momento de la noche, siendo ya la madrugada del día 3 de febrero, Luisa se encontró en la discoteca "Dejavú", con el acusado, Aurelio, español, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, al que ya conocía, manifestándole éste que le avisase cuando se quisiera ir a casa, que él la llevaba, como así sucedió, enviando Luisa un WhatsApp a Aurelio diciéndole que estaba "pedo" y que fuera a recogerla para llevarla a casa como habían quedado, lo que Aurelio realizó frente a la of‌icina de Correos, alrededor de las 4:00 horas de la madrugada. Aurelio circuló en dirección a la avenida del Valle, llegando a la rotonda de Adolfo Suárez, donde Luisa, extrañada, le preguntó que si no la iba a llevar a casa a lo que este contestó que si no conocía Plasencia, momento en que Luisa advierte un cambio de comportamiento en Aurelio y empieza a asustarse, este se pone muy serio, deja de hablar y la observa de forma extraña; el acusado continua circulando hacía el complejo del Kilómetro 4, donde torció a la izquierda y se dirigió hacia la zona del pantano de Plasencia, estacionando en los aparcamientos que a esas horas estaba totalmente solitario. Una vez allí, la conducta de Aurelio, la oscuridad de la zona, y la lejanía de la población, hace que Luisa se quede bloqueada e Aurelio, aprovechándose de esa situación se baja del coche y se dirige a la puerta del copiloto, la abre y baja a Luisa cogiéndola por los brazos, abre la puerta trasera del vehículo y la echa en los asientos traseros intentando besarla a pesar de que ella se aparta, por lo que llega a agarrarla por el cuello para conseguir su propósito; le levanta la camiseta y le quita el sujetador y le toca el pecho; seguidamente le baja a Luisa los pantalones y las bragas, al tiempo que él se desabrocha el cinturón del pantalón, echándose sobre ella y penetrándola vía vaginal, no constando que llegara a eyacular. Luisa, en todo momento, le rechaza y le pide que pare, que no quiere y que le hace mucho daño, mientras que Aurelio calla y continua en su actitud, haciendo caso omiso a lo que Luisa le pedía. Finalizada su acción, ambos se visten e Aurelio se introduce en el coche y le dice a Luisa si se va a quedar allí o se monta en el coche, a lo que Luisa le responde que la lleve con sus amigos y al montarse en el vehículo coge su móvil, que estaba en el asiento delantero, y manda un WhatsApp a Faustino pidiéndole que la esperen que necesita hablar con alguien y que necesita ayuda.

Cuando se encontró con ellos en las proximidades de la C/ del Sol, Luisa estaba en estado de shock, pálida y bloqueada, sin hablar prácticamente, tocándose sus partes íntimas y quejándose de dolor en ellas; estando a punto de caer varias veces al suelo ante la dif‌icultad que tenía de andar por el dolor que experimentaba, llegando a reconocer a sus amigos, que había mantenido relaciones sexuales sin preservativo y que había sido Aurelio . Ante estas manifestaciones, sus amigos llamaron a la hermana de Luisa y llevaron a ésta a su domicilio, y tras encontrarse allí con los padres y la hermana de Luisa la trasladaron al hospital. Con posterioridad y a consecuencia de estos hechos Luisa ref‌irió dolor en la región frontal derecha, presentó un hematoma de 1x1 cm, a nivel supra escapular izquierdo, tres excoriaciones, de pequeño tamaño, la mayor de ellas de 1x0,5 cm de dimensiones máximas situadas en región torácica superior derecha, izquierda, así como en el cuadrante superior de la mama izquierda, hematomas en ambos bordes inferiores de las escápulas, midiendo el mayor de ellos, en la izquierda, 1x0,5 cm, pequeños hematomas en la cara anterior de ambas piernas y cara posterior de la pierna izquierda, este último de 0,5x0,3 cm, hematoma de 4,5x2 cm en la ingle izquierda, ref‌iriendo también dolor en toda la zona púbica. El...

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