STSJ Extremadura 35/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución35/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00035/2020

SENTENCIA PENAL Núm.-35/2020

Presidente: Excma. Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados: Ilmo. Sres.:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez (Ponente)

En Cáceres, a nueve de diciembre de 2020 .

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda P.O 9/2019, dimanante de Sumario número /2019 seguido en el Juzgado de Instrucción núm.3 de Plasencia, por un delito de AGRESIONES SEXUALES, contra el inculpado Pedro Antonio, provisto de D.N.I. n. º NUM000, estando representado por el procurador, Sr. RONCERO ÁGUILA, y defendido por el Letrado D. EMILIO CORTÉS BECHIARELLI, y como acusación particular, Yolanda representada por la Procuradora Sra. CARTAGENA DELGADO y defendida por el Letrado D. ª VIRGINIA VEGA CLEMENTE, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, el PO 9/19, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y los Sres. Letrados de parte, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Por el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos como constitutivos de "UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL DEL ART 178 Y 179 del Código Penal. UN DELITO LEVE DE LESIONES DEL ART. 147.2 del Código Penal Responde el acusado de los hechos narrados en concepto de autor, art. 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de aprovechar las circunstancias de lugar, tiempo que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente del art22. 2º del Código Penal .QUINTO: Procede imponer al acusado la siguiente pena: DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art 56 del Código Penal, ASÍ COMO PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Yolanda, A SU DOMICILIO, SU LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR ELLA EN UNA DISTANCIA DE 500 METROS Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE VEINTIDOS AÑOS, ASÍ COMO LIBERTAD VIGILADA PARA EJECUTAR CON POSTERIORIDAD A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DURANTE OCHO AÑOS, accesorias y costas, por el delito. MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 15€, por el delito leve. Responsabilidad Civil: En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Yolanda en la cantidad de 30.000 euros por todos los perjuicios físicos y morales sufridos, más el interés legal, de conformidad a lo dispuesto en el art 576 de la LEC.

Por la acusación particular se calificaron los hechos de A) UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL DEL ART. 178 Y 179 DEL CÓDIGO PENAL; B) UN DELITO LEVE DE LESIONES, DEL ART. 147,2 DEL CÓDIGO PENAL. De los hechos es autor el acusado. Concurren las siguientes circunstancias agravantes. Agravante del art. 22, del CP al aprovechar las circunstancias del lugar que debilitan la defensa del ofendido y procurando su impunidad, teniendo en cuenta, además, lo intempestivo de la hora. Agravante del art. 22, del CP, de abuso de confianza, al valerse el acusado de la relación previa de amistad para perpetrar los hechos. PENALIDAD: Procede imponer al acusado: A) Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL DEL ART. 178 Y 179 DEL CÓDIGO PENAL, la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Yolanda, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de 22 AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 del CP, así como libertad vigilada para ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad durante DIEZ AÑOS. -B) Por el DELITO LEVE DE LESIONES, DEL ART. 147,2 DEL CÓDIGOPENAL, la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de 15 euros al día. RESPONSABILIDAD CIVIL: - Pedro Antonio indemnizará a Yolanda en la cantidad total de 40.000 euros por los daños físicos y morales sufridos, más el interés legal de conformidad con el art. 576 de la LEC.COSTAS: El acusado será condenado en costas, incluidas las de la acusación particular. FIANZA: Procede se exija FIANZA al acusado en la cantidad de60.000 euros, para responsabilidades, procediendo al embargo de sus bienes en caso de no hacerla efectiva en la primera comparecencia que se le señale."

SEGUNDO

Evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del M. º Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha veinte de julio de 2020, dictó Sentencia núm. 139/2020, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: "Se declaran probados que en la noche del día 2 de febrero del año 2019, Yolanda, de 20 años, salió de fiesta con sus amigos, dirigiéndose a diversos establecimientos de ocio de la localidad de Plasencia. En un momento de la noche, siendo ya la madrugada del día 3 de febrero, Yolanda se encontró en la discoteca "Dejavú", con el acusado, Pedro Antonio, español, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, al que ya conocía, manifestándole éste que le avisase cuando se quisiera ir a casa, que él la llevaba, como así sucedió, enviando Yolanda un WhatsApp a Pedro Antonio diciéndole que estaba "pedo" y que fuera a recogerla para llevarla a casa como habían quedado, lo que Pedro Antonio realizó frente a la oficina de Correos, alrededor de las 4:00 horas de la madrugada. Pedro Antonio circuló en dirección a la avenida del Valle, llegando a la rotonda de Adolfo Suárez, donde Yolanda, extrañada, le preguntó que si no la iba a llevar a casa a lo que este contestó que si no conocía Plasencia, momento en que Yolanda advierte un cambio de comportamiento en Pedro Antonio y empieza a asustarse, este se pone muy serio, deja de hablar y la observa de forma extraña; el acusado continua circulando hacía el complejo del Kilómetro 4, donde torció a la izquierda y se dirigió hacia la zona del pantano de Plasencia, estacionando en los aparcamientos que a esas horas estaba totalmente solitario. Una vez allí, la conducta de Pedro Antonio, la oscuridad de la zona, y la lejanía de la población, hace que Yolanda se quede bloqueada e Pedro Antonio, aprovechándose de esa situación se baja del coche y se dirige a la puerta del copiloto, la abre y baja a Yolanda cogiéndola por los brazos, abre la puerta trasera del vehículo y la echa en los asientos traseros intentando besarla a pesar de que ella se aparta, por lo que llega a agarrarla por el cuello para conseguir su propósito; le levanta la camiseta y le quita el sujetador y le toca el pecho; seguidamente le baja a Yolanda los pantalones y las bragas, al tiempo que él se desabrocha el cinturón del pantalón, echándose sobre ella y penetrándola vía vaginal, no constando que llegara a eyacular. Yolanda, en todo momento, le rechaza y le pide que pare, que no quiere y que le hace mucho daño, mientras que Pedro Antonio calla y continúa en su actitud, haciendo caso omiso a lo que Yolanda le pedía. Finalizada su acción, ambos se visten e Pedro Antonio se introduce en el coche y le dice a Yolanda si se va a quedar allí o se monta en el coche, a lo que Yolanda le responde que la lleve con sus amigos y al montarse en el vehículo coge su móvil, que estaba en el asiento delantero, y manda un WhatsApp a Emilio pidiéndole que la esperen que necesita hablar con alguien y que necesita ayuda. Cuando se encontró con ellos en las proximidades de la C/ del Sol, Yolanda estaba en estado de shock, pálida y bloqueada, sin hablar prácticamente, tocándose sus partes íntimas y quejándose de dolor en ellas; estando a punto de caer varias veces al suelo ante la dificultad que tenía de andar por el dolor que experimentaba, llegando a reconocer a sus amigos, que había mantenido relaciones sexuales sin preservativo y que había sido Pedro Antonio. Ante estas manifestaciones, sus amigos llamaron a la hermana de Yolanda y llevaron a ésta a su domicilio, y tras encontrarse allí con los padres y la hermana de Yolanda la trasladaron al hospital. Con posterioridad y a consecuencia de estos hechos Yolanda refirió dolor en la región frontal derecha, presentó un hematoma de 1x1 cm, a nivel supra escapular izquierdo, tres excoriaciones, de pequeño tamaño, la mayor de ellas de 1x0,5 cm de dimensiones máximas situadas en región torácica superior derecha, izquierda, así como en el cuadrante superior de la mama izquierda, hematomas en ambos bordes inferiores de las escápulas, midiendo el mayor de ellos, en la izquierda, 1x0,5 cm, pequeños hematomas en la cara anterior de ambas piernas y cara posterior de la pierna izquierda, este último de 0,5x0,3 cm, hematoma de 4,5x2 cm en la ingle izquierda, refiriendo también dolor en toda la zona púbica. El acontecimiento vivido por Yolanda ha supuesto un menoscabo psíquico agudo que ha impactado sobre su estabilidad y equilibrio habitual, interfiriendo significativamente en su vida diaria y estado emocional, y provocándole un trastorno de estrés postraumático causante de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR