STSJ Cataluña 2611/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2020:5052
Número de Recurso276/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2611/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 276/2018

Partes: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

C/ JUNTA DE TRIBUTS DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 2611/2020 - (Secció: 472/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 22/06/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 276/2018, interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE TRIBUTS DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 11-4-18, que desestima la reclamación nº 110/2018 interpuesto contra la resolución dictada que desestima la solicitud de recitficación de la autoliquidación en relación al impuesto sobre viviendas vacías, ejercicio 2016 y denegandoo la devoluciónes de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27-5-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 11 de abril de 2018, de la JUNTA DE FINANCES que desestima la reclamación económico administrativa 110/2018 interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del Impuesto sobre viviendas vacías, correspondiente al ejercicio 2016, por un importe de 3.345.625,00 euros.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona en el presente recurso la Ley del Parlament de Catalunya 21/2015, de 10 de octubre, que regula el impuesto sobre viviendas vacías, alegando su contrariedad con diversos preceptos constitucionales y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

L'ADVOCAT DE LA GENERALITAT se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El artículo 120.3 de la LGT , regula la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos tras practicar una autoliquidación, que constituye el supuesto de autos, en los siguientes términos:

"3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración...

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