STSJ Galicia 3057/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2020:4372
Número de Recurso503/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3057/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2018 0002747

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000503 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000691 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña PIZARRAS ALBAR SA, NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL

ABOGADO/A: JOSE RAMON FIDALGO OLMO, LUIS GUILLERMO ALVAREZ PORTO

PROCURADOR: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO MEDICO AS PIAS SL, Sandra, Agustín, ADMON CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, BENJAMIN MAYO MARTINEZ, JOSE LUIS GORGOJO DEL POZO,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000503 /2020, formalizado por PIZARRAS ALBAR SA, Y NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000691 /2018, seguidos a instancia de PIZARRAS ALBAR SA, Y NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO MEDICO AS PIAS SL, Sandra, Agustín, ADMON CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PIZARRAS ALBAR SA, Y NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL presentaron demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO MEDICO AS PIAS SL, Sandra, Agustín, ADMON CONCURSAL DE CENTRO MEDICO AS PIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, hoy fallecido, D. Eliseo, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL, desde el 3-12-2007 ostentando la categoría profesional de Of‌icial de 1ª mecánico-ajustador de vehículos de motor.

Prestaba sus servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la C/ Elena Quiroga 31, bajo de O Barco de Valdeorras, siendo esta su actividad principal. En ocasiones era destinado a realizar trabajos de reparaciones de ruedas de maquinaria pesada, utilizando para ello un camión pluma con caja de remolque incorporado. En ocasiones realizó este trabajo en la cantera que la empresa PIZARRAS ALBAR SA tiene en Metacouto La Baña, Municipio de Encinedo, Leon.

SEGUNDO

En fecha 12-3-2014 el citado trabajador, por indicación de su empleadora, se desplazó a la cantera de PIZARRAS ALBAR SA para proceder a la reparación del pinchazo de una rueda del vehículo Dumper Komatsu 765 perteneciente a Pizarras Albar SA, efectuando el desplazamiento en el camión pluma, marca Mercedes Ateco, ....-SWL, perteneciente a Neumáticos Alvarez y Lopez SL.

Las ruedas del Dumper tienen un peso aproximado de 1.200 kilos y un diámetro de 2,2 metros, aproximadamente.

Para realizar la operación, colocó la caja del Dumper sobre unas piedras situadas debajo del borde trasero de este, como era operativa habitual, lo que provocaba el levantamiento de la parte trasera del Dumper, para proceder a la extracción de la rueda.

Para la extracción de la rueda usó una grúa montada en la parte trasera del camión pluma. Dicha grúa se accionaba desde los mandos situados a ambos lados del vestidor. El trabajador operó con los mandos del lado izquierdo, al carecer de visibilidad desde el lado derecho.

Cuando se encontraba intentando depositar una de las ruedas sobre el suelo o apoyarla en un talud próximo, esta golpeó sobre el suelo o se apoyó inesperadamente en situación inestable, soltándose del gancho del que estaba suspendida, y precipitándose sobre el trabajador, golpeándole en la cabeza contra el cilindro del estabilizador de la grúa, lo que provocó su fallecimiento.

El indicado gancho estaba deformado, no permitiendo el funcionamiento del pestillo de seguridad.

Esta tarea la realizaba el trabajador sólo, en el recinto cerrado de PIZARRAS ALBAR SA, sin ningún otro trabajador de su empleadora, ni de PIZARRAS ALBAR SA.

El máximo responsable de seguridad en la cantera de PIZARRAS ALBAR SA era el Director Facultativo codemandado D. Agustín .

NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SA, venía realizando estos trabajos de reparación desde hacía unos 25 años.

TERCERO

La empresa NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL, no proporcionó al trabajador fallecido formación en materia de prevención de riesgos laborales ni le proporcionó cursos de formación e información de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

En la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la empleadora NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL, no estaban contemplados los riesgos derivados de la manipulación de cargas suspensivas, estando descrita la tarea de carga y descarga de grandes ruedas con el camión grúa.

En el Plan de Seguridad de PIZARRAS ALBAR SA, no se contempla tampoco esta tarea concreta y las medidas de seguridad a adoptar.

CUARTO

La empresa NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL tiene contratada la actividad preventiva y evaluación de riesgos laborales con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales demandado CENTRO MEDICO AS PIAS SL.

QUINTO

Como consecuencia del accidente de trabajo se siguen las Diligencias Previas nº 121/14 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga.

Por Auto de fecha 28-12-2018, se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Interpuesto Recurso de Reforma y desestimado el mismo, contra dicho Auto se interpuso Recurso de Apelación de cuya resolución pende.

SEXTO

Igualmente como consecuencia del accidente se reconoció a la codemandada Dª Sandra pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 2-5-2014 en cuantía del 52% de la base reguladora mensual de 1.446,93.-€

SEPTIMO

En fecha 22-3-2017 Dª Sandra presentó escrito ante el INSS solicitando la incoación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad frente a las empresas NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL y PIZARRAS ALBAR SA.

Tramitado el correspondiente expediente se dictó Resolución por la D.P del INSS el 14-6-2018 declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por D. Eliseo declarando un incremento del 50% de las prestaciones de S.S. con cargo exclusivo a las dos empresas.

Dicho expediente f‌igura incorporado a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.

OCTAVO

Contra dicha Resolución se interpusieron reclamaciones previas por NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL el 31-7-2018 y por PIZARRAS ALBAR SA el 14-8-2018.

Dichas reclamaciones fueron desestimadas por resoluciones de 31-8-2018.

El 5-10-2018 se presentó demandada por NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL ante este Juzgado.

El 13-10-2018 se presentó demanda por PIZARRAS ALBAR SA ante el Juzgado Decano de León.

Por Auto de este Juzgado de fecha 19-2-2019 se acordó la acumulación de ambas demandas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por las empresas "NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ SL" y "PIZARRAS ALVAR SA", contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Sandra, D. Agustín, y CENTRO MEDICO AS PIAS SL debo declarar y declaro no haber lugar a las mismas y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las demandantes siendo impugnado por Sandra, Agustín, PIZARRAS ALBAR SA, Y NEUMATICOS ALVAREZ Y LOPEZ. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas interpuestas por las empresas "NEUMÁTICOS ÁLVAREZ Y LÓPEZ S.L." y "PIZARRAS ALBAR S.A.", contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. Sandra . D. Agustín y CENTRO

MÉDICO AS PÍAS S.L., declarando no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelve a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa Pizarras Albar S.A., interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos, declarando la no existencia de responsabilidad empresarial de Pizarras Albar S.A. y dejando sin efecto la Resolución del INSS de fecha 14/06/2018, recaída en el expediente de referencia, por la que se establece un recargo de prestaciones de Seguridad Social del 50% de la mercantil Pizarras Albar S.A. solidariamente con la mercantil Neumáticos Álvarez y López S.L. con todo cuanto más proceda en derecho.

Igualmente se alza la representación de la empresa...

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