ATSJ Asturias 2/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2020:22A
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoDiligencias previas
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. ASTURIAS SALA CIV/PE OVIEDO

AUTO: 00002/2020

C/SAN JUAN, S/Nº OVIEDO Teléfono: 985988411 Correo electrónico:

Equipo/usuario: SCC Modelo: 426500

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0002878

Refª. - DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000001 /2020

Sobre: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: ASOCIACIÓN DE MUTUALISTAS DEL MONTEPIO ASOCIACION DE MUTUALISTAS DEL MONTEPIO, MONTEPIO Y MUTUALIDAD DE LA MINERIA ASTURIANA, OCAM (OBSERVATORIU CIUDADANO ANTICORRUPCIÓN DE ASTURIAS), SOMA DGT, Desiderio, ALCÁZARES ALCÁZARES, MINISTERIO FISCAL, Dolores

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA, JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, MARIA VISITACIÓN RIVERA DIAZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª GEMMA ARBESÚ SANCHO, MIGUEL RUIZ VAZQUEZ, ALBERTO SUAREZ MARTINEZ, LUIS LLANES GARRIDO, LUIS ALBERTO ALVAREZ ARBOLEYA, MIGUEL RUIZ VAZQUEZ, LUIS ALBERTO ALVAREZ ARBOLEYA.

Contra: Guillermo, Irene, Imanol, Martina, Mario, Olga, Narciso, Pedro, Raúl, Sofía, Verónica, Silvio, Araceli, María Milagros, Vidal, Jose Pedro, Jose Miguel, Carlos Manuel.

Procurador/a: D/Dª PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ, PALOMA TELENTI ALVAREZ, PLACIDO ALVAREZ- BUYLLA FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª IGNACIO ALVAREA-BUYLLA FERNANDEZ, ENRIQUE RIOS ARGUELLO, JOSE JOAQUIN GARCIA FERNANDEZ, IGNACIO ALVAREZ- BUYLLA FERNANDEZ, ENRIQUE RIOS ARGUELLO, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, ENRIQUE RIOS ARGUELLO, ANA BELEN QUESADA SOLER, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, EMILIO RAMIREZ PAYER, LUUIS TUERO FERNANDEZ, MANUEL INFANZON GOROSTIZA.

A U T O

ILTMO. SR. MAGISTRADO INSTRUCTOR D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

En Oviedo, a tres de septiembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO-. En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lena se siguieron Diligencias Previas 270/2017 por un presunto delito de prevaricación administrativa frente a Carlos Manuel, Mario, Irene, Vidal, Guillermo, Martina, Jose Miguel, María Milagros, Jose Pedro, Araceli, Olga, Narciso, Verónica, Silvio, Pedro, Raúl y Sofía, todos ellos miembros de la Corporación Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Aller durante la legislatura iniciada en el año 2007 y que finalizó en el año 2011. En dichas Diligencias todos los citados asumieron la condición de investigados en base a la imputación formal ya acordada por aquel Juzgado en providencia de 24 de mayo de 2018 a fin de depurar presuntas responsabilidades derivadas de los actos administrativos acometidos por acción u omisión entre los años 2008 y 2013 tendentes todos ellos a favorecer la construcción en la localidad de Felechosa de una residencia del Montepio y mutualidad de la Mineria Asturiana y en concreto en lo referido a la decisiones adoptadas pata la adquisición de los terrenos por el Ayuntamiento y su posterior cesión gratuita al Montepio y las acciones y omisiones derivadas de la remoción de los obstáculos urbanísticos que impidieran la ejecución del proyecto y supuestas irregularidades administrativas referidas al inicio de las obras sin licencia, su otorgamiento y bonificaciones fiscales.

SEGUNDO-. En el Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo se siguen Diligencia Previas 651/2017 por presuntos delitos de blanqueo de capitales vinculados a delitos antecedentes de corrupción, fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad documental y fraude fiscal frente a las personas que se relacionan en el número 1 de la Exposición Razonada elevada a esta Sala por la Magistrada titular del referido Juzgado.

TERCERO-. Por auto del Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo que devino firme en fecha 11 de marzo de 2019 se acordó aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Lena en sus Diligencias Previas 270/2017 y acumularlas a las Diligencias Previas 651/2017. Por este Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo se practicaron todas las diligencias de investigación que se consideraron necesarias con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO-. La investigada en la causa Olga, ya imputada en Providencia de 24 de mayo de 2018 del Juzgado de Instrucción 2 de Lena, adquirió la condición de Diputada de la Junta General del Principado de Asturias el 3 de junio de 2019 tal como acredita la certificación expedida el 3 de septiembre de 2019 por el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias. En virtud de esta condición la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en escrito de 11 de diciembre de 2019, interesó que por el Juzgado se apreciase la falta de competencia objetiva y se elevase a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias exposición razonada a fin de proseguir la instrucción y en su caso enjuiciamiento en cuanto a los delitos de prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencia derivados en los actos administrativos acometidos por acción u omisión entre los años 2008 y 2013 por los que entonces eran Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Aller, tendentes todos ellos a favorecer la construcción en la localidad de Felechosa del residencial del Montepio de la Minería Asturiana.

QUINTO-. Con fecha 11 de febrero de 2020 la Magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo firmó la exposición razonada a elevar a esta Sala acordando asimismo la formación de la correspondiente pieza separada. Recibida en Sala la exposición razonada y la pieza separada por Auto de la Sala Civil y Penal de 20 de febrero de 2020 se acordó declarar la competencia de la Sala par el conocimiento de la presente causa, incoar Diligencias Previas encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos relatados en la exposición razonada elevada a esta Sala y nombrando instructor de la presente causa al Magistrado de eta Sala Ilmo. Sr. Don Ignacio Vidau Argüelles, debiéndose de seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEXTO-. Una vez digitalizada la causa y entregado soporte digital de la misma a todas las partes intervinientes por providencia de este Magistrado Instructor de 3 de junio de 2020 se acordó tomar declaración a la investigada Olga, señalándose para la práctica de dicha diligencia el día 29 de junio de 2020. La citada diligencia se practicó en la fecha señalada obrando en autos su grabación íntegra. Practicada dicha diligencia se dio traslado a todas las partes intervinientes, Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares y Defensas de los investigados, para que realizasen las alegaciones que tuvieran por conveniente. Los escritos de alegaciones constan unidos a los autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. Los hechos objeto de esta instrucción son los dimanantes de los actos administrativos acometidos por los investigados que se relacionan en el antecedente de derecho primero de esta resolución, bien por acción o por omisión, cuando en el periodo comprendido entre 2007 y 2011, (aunque la exposición razonada señala el período comprendido entre 2007 y 2013 ha de tenerse en cuenta que la legislatura comenzó en Junio de 2007 y finalizó en mayo de 2011), integraban la Corporación municipal del Ayuntamiento de Aller, exclusivamente en cuanto a los delitos de prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias tendentes todos ellos a favorecer la construcción en la localidad de Felechosa de una residencia geriátrica por el Montepio de la Minería Asturiana. A esos investigados se añade en la exposición razonada al también investigado Imanol en su condición de presunto inductor.

La exposición razonada elevada a esta Sala por la Magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo señala cuatro actuaciones del Consistorio municipal que pudieran ser constitutivas de los delitos señalados y que son: 1) La operación municipal de compra de la finca denominada " DIRECCION000", sita en la localidad de Felechosa, Municipio de Aller, a su titular que era el Ayuntamiento de Micros en virtud de acuerdo unánime de la Junta de Gobierno local tomado en sesión de 26 de junio de 2018; 2) Operación de cesión gratuita de la referida finca al Montepio y Mutualidad de la Minería Asturiana para la construcción de una residencia de mayores de la minería; 3) Acometimiento de la revisión del planeamiento de Aller y 4) Inicio y desarrollo de las obras de construcción de la residencia en mayo de 2009 sin licencia que no fue concedida hasta el 22 de septiembre de 2010. El auto de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 20 de febrero de 2020 por el que se acuerda incoar Diligencias Previas fija como objeto de la instrucción la determinación de la naturaleza y las circunstancias de los hechos relatados en la exposición razonada elevada a esta Sala.

SEGUNDO-. De las diligencias de investigación practicadas se sigue que efectivamente el Ayuntamiento de Aller con el fin de facilitar la construcción en su término municipal por el Montepío de la Minería Asturiana de una residencia para mayores, dotación sin duda relevante en orden a la revitalización económica del Municipio por la cantidad de empleos directos e inducidos que supondría, acometió la compra de la finca denominada " DIRECCION000", sita en la localidad de Felechosa, al Ayuntamiento de Mieres; tras las gestiones oportunas dicha operación...

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