STSJ Galicia 36/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteLORENA LOPEZ MOURELLE
ECLIES:TSJGAL:2020:4358
Número de Recurso16/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Tribunal del jurado
Número de Resolución36/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0021745

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000016 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000054 /2018

RECURRENTE: XUNTA DE GALICIA, Manuel

Procurador/a: , MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD, GUILLERMO PRESA SUAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Maximo , Sabina

Procurador/a: , RICARDO ESTEVEZ CERNADAS , RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado/a: , CARLOS JAVIER RODRIGUEZ PEREIRA , CARLOS JAVIER RODRIGUEZ PEREIRA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Pablo Ángel Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Fernando Alañón Olmedo

Dña. Lorena López Mourelle

A Coruña, 31 de julio de 2020.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados indicados en el encabezamiento de esta resolución, ha visto en grado de apelación (Rollo 16/20) el procedimiento del Tribunal del Jurado de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Rollo 54/2018) cuya instrucción llevó a cabo el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Vigo por delito de asesinato, acoso y contra la intimidad en contra de Manuel. En el presente recurso intervienen, como apelantes, el citado condenado, representado por la procuradora Dña. Tamara Ucha Groba y asistido por el letrado D. Guillermo Presa Suárez, y la acusación particular (recurso supeditado de apelación) ejercitada por los padres de la fallecida, D. Maximo y Dña. Sabina, representados por el procurador Sr. Estévez Cernadas y asistidos por el letrado D. Yago Tarrío Tato; como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación popular formulada por la Xunta de Galicia asistida por la letrada Dña. Carmen Fernández Soto.

Es Magistrada Ponente en el presente recurso de apelación la Ilma. Sra. Dña. Lorena López Mourelle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 30.12.2019 por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, aclarada por auto de 15.01.2020, contiene los siguientes Hechos Probados:

"De acuerdo con el veredicto alcanzado por el Tribunal del Jurado, se declara probado que en el año 2015, Almudena, comenzó a trabajar en la empresa CABLERÍAS AUTO, con sede en Porriño, provincia de Pontevedra. En esta empresa conoció a Manuel, que ya venía trabajando en la misma con anterioridad.

Entre los meses de Diciembre de 2015 y Enero de 2016, Almudena y Manuel comenzaron una relación sentimental, que mantenían oculta tanto en el entorno laboral como en el personal. Como consecuencia de esta relación, ambos decidieron convivir juntos, en un domicilio situado en la CALLE000, de esta ciudad de Vigo.

Esta convivencia cesó en el mes de Julio de ese año 2016. Manuel, que no aceptó esta ruptura, inició a partir de entonces una conducta de hostigamiento y control sobre Almudena, insistiendo en que volviera con él. En este actitud de control y de querer imponer su presencia a Almudena, el acusado, por ejemplo, en la mañana del día 23 de Agosto de 2016, cuando Almudena se disponía a salir con su coche, que tenía estacionado en la CALLE000 Venezuela de esta ciudad, se presentó el acusado, que portaba un test de embarazo, y situándose delante del vehículo de Almudena, le impedía salir del estacionamiento, reteniéndola durante unos instantes, teniendo Almudena que llamar a una pareja de la Policía Local, logrando así que el acusado dejara de obstaculizarle salir del lugar con su vehículo. Igualmente, y dado que, con ocasión de un viaje que habían hecho ambos a Portugal, Manuel se había apoderado del teléfono móvil de Almudena, con la ayuda de un compañero de trabajo, y sin que éste supiera nada de la finalidad que perseguía Manuel, el acusado colocó una aplicación en la tarjeta de Almudena, que permitía el seguimiento de la misma, que, tras pensar que había extraviado en su móvil, efectuó un duplicado de la misma. En esta conducta obsesiva de seguimiento a Almudena, en una ocasión, Manuel estaba dentro del portal del edificio de la CALLE000, esperando a Almudena, que salía para encontrarse con Ramón, que la esperaba en la calle, abordándola el acusado que le dijo que si ella no estaba con él, tampoco iba a estar con Ramón. Así mismo, en varias ocasiones, Manuel se presentaba en el edificio de la AVENIDA000, donde vivía Almudena, montando un escándalo desde la calle, obligando a Almudena a bajar para que cesara en esa actitud.

En esta conducta de obsesión que mostraba el acusado hacia Almudena, y ante la reanudación de los contactos de ésta con su anterior Pareja, Ramón, el acusado, una vez que se había apoderado del teléfono de Almudena, envió a Ramón una foto que tenía Almudena en su teléfono, y en la que aparecían Manuel y ella en la cama, mostrando que estaban sin ropa de cintura para arriba.

El día 16 de Diciembre de 2016, tuvo lugar en el hotel NH de esta ciudad de Vigo, la cena de los empleados de CABLERÍAS AUTO, a la que asistieron Almudena y Manuel. Tras finalizar a la misma, y ya fuera del hotel, siendo ya la madrugada del día 17, Almudena, en compañía de sus compañeros Delfina, Eloisa y Valentín, ante el estado en el que se hallaba la citada Eloisa, dieron un paseo por el centro de la ciudad, formando parte de ese grupo Manuel, que, en un momento dado, se marchó. Sobre las 5:00 horas de esa madrugada, en el vehículo de Eloisa, yendo ésta en su interior, y pilotando Delfina, llevaron a su domicilio a Almudena, en la AVENIDA000, de esta ciudad, y en las proximidades del portal del mismo, dejaron a Almudena, descendiendo también en ese momento Valentín, que vivía en las inmediaciones. En el portal de su domicilio, Almudena fue abordada por Manuel, que no hizo caso a los requerimientos de Almudena, para que se fuera.

En estas circunstancias, tanto por la hora avanzada de la madrugada, sin presencia de vecinos en el portal ni en las inmediaciones, que pudieran socorrer o prestar ayuda a Almudena, ésta, que por la relación habida con el acusado, no esperaba que su vida pudiera estar en peligro, dentro del portal, fue atacada por Manuel, que era consciente que Almudena no podía oponerle defensa alguna, con un cuchillo o arma blanca que portaba y que no ha sido encontrada, con el que agredió repetidamente a Almudena con la intención de acabar con su vida, pero, además, de aumentar el sufrimiento de la víctima, a la que pasó el arma blanca por el escote, ejerciendo una presión sobre la piel, pero sin llegar a cortársela, para clavársela finalmente, y de forma reiterada, en el cuello en el cuerpo de Almudena, ocasionándole 28 heridas corto punzantes, de las que 21 de ellas fueron en la mama izquierda, alcanzando 12 el corazón, que fue atravesado en 6 ocasiones. Este número y entidad de las heridas ocasionó a la víctima un shock hipovolémico, que le causó la muerte.

El acusado acabó con la vida de Almudena por su sentimiento de machismo y de dominación sobre ella, mujer que, si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro.

Almudena, que había nacido el NUM000 de 1991, tenía por lo tanto 25 años de edad, estaba soltera. Era hija de Sabina y de Maximo, y tenía un hermano mayor de edad, Francisco, no dependiendo ninguno de ellos de Almudena".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia indica:

"Que DEBÍA CONDENAR a Manuel, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato (alevosía y ensañamiento), concurriendo las agravantes de género y de parentesco, a las penas de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y acusado la pena de prohibición de acercarse, a menos de 500 metros, a los domicilios de los padres y hermano de Almudena, así como a ellos mismos donde quiera que se encuentren, y de comunicarse por cualquier medio con ellos, durante un período superior de 10 años a dicha pena de prisión impuesta.

Asimismo, DEBÍA CONDENAR a Manuel, como autor penalmente responsable de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, a las penas de 20 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena.

Y DEBÍA CONDENAR a Manuel, como autor penalmente responsable de un delito de vulneración de la intimidad, concurriendo también la agravante de parentesco, a las penas de 3 años y 8 meses de prisión, con idéntica accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, se abonará al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.

Se acuerda, para el caso de interposición de recurso contra la presente sentencia, prorrogar la prisión preventiva del acusado hasta la mitad de la pena impuesta por el delito más grave objeto de condena, esto es, 12 años y 6 meses de prisión, a contar desde el día 21 de Diciembre de 2016.

Se imponen al acusado las costas procesales causadas, incluidas las de las Acusaciones particular y popular.

El acusado indemnizará a Maximo y a Sabina, en la suma de 87.9000 euros para cada uno de ellos; y a Francisco en la de 25.400 euros, sumas que devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la LEC".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado interesando que fuera estimado por vulneración de la presunción de inocencia acordando la absolución de aquel o, subsidiariamente, la nulidad del juicio y su repetición ante un Jurado no prevenido o, subsidiariamente, que se redujera la penalidad en consonancia con el resto de motivos; así mismo, interpuso recurso supeditado de apelación la acusación particular interesando...

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