STSJ Galicia 3145/2020, 30 de Julio de 2020

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2020:4297
Número de Recurso348/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3145/2020
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0002849

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000348 /2020 . BC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

RECURRIDO/S D/ña: Desiderio

ABOGADO/A: SANDRA SABINA REGUEIRA GAY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000348/2020, formalizado por la LETRADA D. ANTIA CELEIRO MUÑOZ, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia número 572/19 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906/2018, seguidos a instancia de Desiderio frente a CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Desiderio presentó demanda contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 572/2019, de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Desiderio, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada CRTVG, en virtud de diferentes contratos (constan los contratos y la vida laboral del actor, aportados en su ramo de prueba y los contratos como doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada):1.-contrato de trabajo en prácticas celebrado el 20/07/2008, para prestar servicios como técnico electrónico con una duración de un año. Dicho contrato fue prorrogado por un año, desde el 28/7/2009 a 28/07/2010. 2.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 29/7/2010, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 28/7/2010 a 09/09/2010, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.3.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 10/09/2010, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 10/09/2010 a 24/10/2010, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas4.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 26/10/2010, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 26/10/2010, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato por IT.5.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 10/12/2010, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 10/12/2010 a 10/01/2010, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.6.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 11/01/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 11/01/2011 a 30/01/2011, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.7.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 01/02/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 01/02/2011 a 28/02/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.8.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 01/03/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 01/03/2011 a 06/03/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.9.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 07/03/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 07/03/2011 a 20/03/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.10.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 21/03/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 21/03/2011 a 03/04/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y crédito sindical.11.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 04/04/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 04/04/2011 a 10/04/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.12.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 11/04/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 11/04/2011 a 17/04/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.13.- contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 18/04/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con

una duración desde el 08/04/2011 a 01/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.14.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 02/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 02/05/2011 a 08/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.15.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 09/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 09/05/2011 a 15/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.16.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 16/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 16/05/2011 a 25/05/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas.17.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 30/05/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 30/05/2011 a 12/06/2011, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y asuntos propios.18.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 13/06/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 13/06/2011 a 27/06/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y vacaciones.19.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 28/06/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 28/06/2011 a 20/07/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.20.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 21/07/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de primera, con una duración desde el 21/07/2011 a 05/08/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.21.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 08/08/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 08/08/2011 a 04/09/2011, realizándose el contrato para sustituir al trabajador indicado en contrato con reserva del puesto de trabajo por vacaciones.22.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 05/09/2011, para prestar servicios como técnico electrónico, con una duración desde el 05/09/2011 a 02/10/2011, realizándose el contrato para sustituir a los trabajadores indicados en contrato con reserva del puesto de trabajo por compensación de horas y asuntos propios.23.-contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo celebrado el 03/10/2011, para prestar servicios como técnico electrónico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 4488/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • 5 November 2020
    ...el caso de autos. Así lo hemos declarado ya también por esta Sala en múltiples ocasiones, - entre las más recientes STSJ de Galicia de 30 de julio de 2020, rec. 348/2020, 20 de febrero de 2020, rec. 3670/2019, 4 de abril de 2019, rec. 4353/2018 ), con remisión a la STS de 12 de junio de 201......
  • STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2020
    • España
    • 14 October 2020
    ...ya sido examinada en otras ocasiones por esta Sala de Suplicación, y así podemos citar, entre las más recientes, la STSJ de Galicia de 30 de julio de 2020, rec. 348/2020 en la que se señalamos: "... La juez ha analizado la prestación de servicios de esa primera contratación en prácticas y h......
  • ATS, 28 de Abril de 2021
    • España
    • 28 April 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 348/20, interpuesto por Corporación de Radio y Televisión de Galicia SA (CRTVG), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de S......
  • SJS nº 1 355/2020, 17 de Noviembre de 2020, de Oviedo
    • España
    • 17 November 2020
    ...jerárquico que controlase su trabajo. Tampoco tal alegación puede ser acogida. Tal como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de julio de 2.020 "en ningún sitio se exige la formación a cargo de la empresa y por tanto la necesidad de un tutor. La norma ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR