STSJ Galicia 3081/2020, 27 de Julio de 2020

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2020:4313
Número de Recurso6054/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3081/2020
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2019 0000538

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006054 /2019

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000178 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña ALMACENES CELSO MIGUEZ SA

ABOGADO/A: ALBERTO CASAL RIVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alfonso

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INMACULADA CONC LOPEZ-BRAÑA FREIJE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006054/2019, formalizado por EL LETRADO DON ALBERTO CASAL RIIVAS, en nombre y representación de ALMACENES CELSO MIGUEZ SA, contra la sentencia número 351 /2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000178 /2019, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a ALMACENES CELSO MIGUEZ SA, y DON Alfonso, representado por LA LETRADA DOÑA INMACULADA LOPEZ BRAÑA FREIJE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra ALMACENES CELSO MIGUEZ SA, y DON Alfonso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351/2019, de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - Se inició actuación de la inspección de trabajo en el local comercial "Celso Míguez Pinturas Procolor" sito en la Calle Villalba nº 2 de Ribadeo, Lugo, el día 27-10-2017, por visita de la Inspección. El demandado Alfonso, es la persona que se encuentra al frente del citado establecimiento en el momento de la citada inspección, manifestando a la inspección que es el único trabajador de la empresa y que lleva prestando servicios desde agosto de 2014. Don Alfonso consta de alta en el régimen de autónomos RETA, así como de alta en la actividad de "comercio" modelo 036 de la Declaración Censal en octubre de 2017 con posterioridad a la visitas de la Inspección de trabajo, con anterioridad por el concepto de "construcción reparación de barcos", de alta por esta actividad en el RETA desde el 1- 11-1979. Las facturas de compra que verif‌ica de conformidad con el Libro de Ingresos y Gastos lo son en exclusiva a la empresa demandada "Celso Míguez SA", siendo el único proveedor de la mercancía (no controvertido). La dirección de correo electrónico es la de DIRECCION000, utilizando el nombre comercial de la mercantil demandada en su establecimiento. El horario de atención al público del establecimiento es de 9 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:00 horas. Lo tickets de caja están todos a nombre de la empresa Celso Miguez. El demandado, Don Alfonso es el propietario del establecimiento o bajo comercial donde desarrolla su actividad, en virtud de escritura de compraventa adjunta. Don Alfonso, a través de su establecimiento ejerce la actividad de venta y adquisición de productos en exclusiva a la demandada Celso Míguez de forma directa, no se adquieren a Celso Míguez SA los productos que vende a través de factura, sino que se venden directamente a los clientes. Existen varios centros comerciales de Celso Míguez en toda Galicia y la central está en Pontevedra. No se dispone de contrato de franquicia. De conformidad con los libros de ingresos y facturas de ingresos de los años 2016 y 2017 percibe una retribución mensual f‌ija y única de la empresa Celso Míguez SA, de 1210 euros brutos mensuales en el año 2016 y de 1210 euros brutos mensuales hasta julio de 2017 y de agosto a diciembre de ese año de 1573 euros brutos mensuales (se incluye el IVA). De conformidad con los Libros de gastos del año 2016 y 2017, Don Alfonso, asume los gastos de los suministros corrientes del establecimiento: agua, luz, teléfono y cuota de autónomos. En la visita de la Inspección de Trabajo de 25 de enero de 2018, se encontraba en el establecimiento el identif‌icado como Romualdo que vestía chaqueta con anagrama de Celso Míguez cubriendo las vacaciones por 15 días de Don Alfonso desde el día 15-01-2018. Se levantó Acta de Liquidación de la Inspección de Trabajo con fecha 28 de Mayo de 2018 a la mercantil demandada por el periodo 08/2014 a 02/2018 coordinada con acta de infracción. Dichas Actas fueron notif‌icadas a la empresa mercantil en fecha 14 de junio de 2018 y al trabajador en fecha 30 de Mayo de 2018. La empresa Celso Míguez SA presentó alegaciones en fecha 5-07-2018 negando la relación laboral con el trabajador. Asimismo, el Sr. Alfonso presentó con fecha 19-06-2018 alegaciones entendiendo que no existe relación laboral. Por la subinspectora actuante se emitieron informes ampliatorios que fueron notif‌icados a las partes demandadas en fecha 23 de julio de 2018 a Celso Míguez y el 13 de julio de 2018 al Sr. Alfonso .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR la demanda presentada por SEGURIDAD SOCIAL contra las demandadas: ALMACENES CELSO MÍGUEZ SA y DON Alfonso y en virtud de ello, DECLARO que la relación jurídica que vincula a la empresa CELSO MÍGUEZ E HIJOS SL con Alfonso es de carácter laboral desde agosto de 2014 .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ALMACENES CELSO MIGUEZ SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECIOCHO DE NO VIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada y declara que la relación jurídica que vincula a la empresa ALMACENES CELSO MÍGUEZ S.A. con Alfonso es de carácter laboral desde agosto de 2014.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa CELSO MÍGUEZ E HIJOS S.L., interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia mediante la cual, tras la estimación del primer motivo del recurso expresado, se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de admisión de la demanda de of‌icio, momento en que debe verif‌icarse la existencia de una resolución en el procedimiento administrativo que ha sido impugnada por el sujeto responsable, inadmitiéndola en otro caso por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la LRJS.

Para el caso en que no se acoja el primer motivo expuesto, dicte en su día sentencia mediante la cual, tras la estimación del segundo motivo del recurso expresado, revoque y deje sin efecto la sentencia de instancia, y dicte otra por la que se desestime la demanda de of‌icio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social en los presentes autos.

SEGUNDO

Con este objeto, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de producirse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya causado indefensión, por infracción del artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que es requisito previo imprescindible para poder iniciar el procedimiento de of‌icio que el acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo haya sido impugnada por el sujeto responsable, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que no se ha producido la impugnación de dichas actas, al no haberse dictado resolución que f‌inalizara el procedimiento, habiendo caducado el expediente, al no haber resolución del mismo, por lo que es un procedimiento nulo de pleno derecho, por lo que la admisión de la demanda no podría haberse producido.

El artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que: "El proceso podrá iniciarse de of‌icio como consecuencia:

...d) De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora.

A la demanda de of‌icio a la que se ref‌iere el párrafo anterior, la autoridad laboral acompañará copia del expediente administrativo. La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo..."

Por su parte, el artículo 19 del Real Decreto 928/1998 establece: "Procedimiento de of‌icio ante el orden jurisdiccional...

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