STSJ Castilla-La Mancha 1161/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2020:1857
Número de Recurso876/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1161/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01161/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000873

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000876 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Humberto

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veinte de julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.161/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 876/19, sobre procedimiento ordinario, formalizado por la representación de CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 422/18, siendo recurrido/s Humberto ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27-5-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara en los autos número 422/18, cuya parte dispositiva establece:

Estimar la demanda interpuesta por don Humberto, representado por el letrado don Pablo Manuel Simón Tejera, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, representada por la letrada de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y, en consecuencia, condenar a la demandada a reconocer al actor que la relación laboral que une a las partes debe ser calif‌icada de indef‌inida no f‌ija con todos los efectos y consecuencias derivadas de dicho reconocimiento. »

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que el actor presta servicios como personal laboral, con número de registro de personal NUM000

, para la Consejería demandada, con antigüedad desde 3l 4 de julio de 2001, con la categoría profesional de Peón Especialista (Grupo V), en el puesto de trabajo de Peón Especialista, código NUM001, en el centro o dependencia CIAPA, Delegación Provincial de Marchamalo, percibiendo un salario mensual, incluidas las pagas extraordinarias, de 1.456,90 euros. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO.- En fecha 4 de julio de 2001, el actor comenzó a prestar servicios para la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara. Esta situación se perpetuó hasta el 26 de octubre de 2009, cuando suscribió un contrato de interinidad por vacante con la Consejería demandada. (Hecho no controvertido. Página 3 del expediente administrativo).

TERCERO.- La cláusula 1ª del contrato reza textualmente que "El presente contrato se concierto para la cobertura temporal del puesto de trabajo indicado en el cuerpo 3 del presente contrato con una duración desde el 26 de octubre de 2009 y hasta que sea ocupado por alguno de los procedimientos establecidos en el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha dentro de la oferta de empleo público que corresponda." (Hecho no controvertido. Documento nº 1 de la demanda).

CUARTO.- Que en los concursos permanentes de traslado del Personal Laboral Fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, desde el CPL 8/2009 hasta el CLP 3/2018, se ha ido ofertando al personal laboral f‌ijo de la administración, plaza vacante del puesto código NUM001, de Peón Especialista, desempeñado por el actor. Dicha plaza no ha sido aún adjudicada al personal laboral f‌ijo. (Página 42 del expediente administrativo).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de procedimiento ordinario, formalizado por la representación de CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM, el cual fue impugnado de contrario

, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 1 de Guadalajara dictó sentencia de 27-5-19 por la que, estimando la demandada, reconocía el derecho del demandante a ostentar la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo de la administración demandada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal un único motivo dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción por aplicación indebida de los artículos 23 de la CE, y artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), inaplicación de los artículos 7 y 77 del mismo Estatuto Básico del Empleado Público; aplicación indebida del artículo 15.5, párrafo Cuarto, del Estatuto de los Trabajadores -Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre-, así como inaplicación del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

La correcta decisión del recurso así planteado, hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes relevantes para el caso. Por lo que ahora interesa, y tal como informan los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia, así como las af‌irmaciones contenidas con igual valor fáctico impropio en sus fundamentos de derecho, el demandante ha prestado servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, primero del 4-7-01 al 25-10-09 para otra Consejería distinta, mediante vinculación contractual cuya naturaleza y características no han sido objeto de explicación, y luego a partir del 26-10-09, por cuenta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo...

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