STSJ Castilla-La Mancha 1138/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2020:1835
Número de Recurso854/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1138/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01138/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0005715

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000854 /2019

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000799 /2015

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ELECTROCEA SL

ABOGADO/A: JOSE JULIAN CARNERO MARTIN BUITRAGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1138/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 854/19, sobre Sanción, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 799/15, siendo recurrido ELECTROCEA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado- Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16/06/17 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 799/15, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por ELECTROCEA S.L., Declaro la nulidad de la resolución impugnada de 14-5-14, por prescripción, dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se levantó acta de infracción nº NUM000, de fecha 9 de noviembre de 2009, a la empresa demandante, por cuanto se indica que la empleadora no procedió a dar formación en materia preventiva al accidentado, art.27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y la necesidad de formación en materia de riesgo eléctrico que exige en su art.5 el Real Decreto 614/2001, lo que se tipif‌ica y calif‌ica como infracción como muy grave del art.13.2. del TRLISOS, en su grado mínimo por importe de 40.986 euros. Se da por reproducido el contenido del acta incorporado al expediente. El acta es consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Raúl, el 4 de julio de 2008.

La inspección de trabajo dicta propuesta de resolución conf‌irmando la sanción inicialmente propuesta en el acta.

SEGUNDO: Remitida el acta a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, se inicia expediente administrativo, f‌inalizada la instrucción del procedimiento sancionador por resolución de 15 de abril de 2010, se impone a la mercantil demandante, una sanción de 40.986 euros como responsable de la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Desestimado el recurso de alzada interpuesto, la entidad demandante formuló recurso contenciosoadministrativo, en el cual recayó la sentencia nº 367/2013 de 9 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de esta ciudad, por la que "se ordena retrotraer el expediente administrativo, incorporar el informe mencionado y otorgar plazo de alegaciones, tras lo cual continuará el trámite del mismo por sus cauces legales y reglamentarios".

En fecha 13 de marzo de 2014, se dicta resolución por la Consejería, en cumplimiento de lo acordado. Y con fecha 14 de mayo de 2014, se dicta resolución por la que se impone se impone a la mercantil demandante, una sanción de 40.986 euros como responsable de la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 15-2-2019, recaída en los autos 799/2015, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por "ELECTROCEA S.L." sobre Sanción por infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, contra CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPRESA Y EMPLEO de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, por la representación letrada de la parte demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 24 de la Constitución, del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), del artículo 53,2 de la Ley 39/2015, del artículo 18,4 del Real Decreto 928/1998, de los artículos 52,1,c) y 53,2 de la LISOS. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la entidad demandada.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción de fecha 9-11-2009 a la empresa recurrente, por no dar la formación en materia de prevención de riesgos laborales prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), al trabajador de la empresa D. Raúl, que sufrió accidente laboral el 4-7-2008 (hecho probado primero).

  2. Dicha infracción derivaba del incumplimiento, en opinión del funcionario actuante, de los artículos 27 LPRL, y en el artículo 5 del Real Decreto 614/2001, sobre formación en materia de riesgo eléctrico (hecho probado primero), ni respecto de las limitaciones a los trabajadores menores de 18 años en relación con la electricidad (Decreto 26-7-57) y los riesgos eléctricos, la necesaria cualif‌icación (de la que carecía el trabajador accidentado) y la exigencia de presencia de otro trabajador (Fundamento de Derecho Segundo, quinto párrafo, con valor fáctico).

  3. Se propone sanción a la recurrente conforme al artículo 13,2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), como falta muy grave en su grado mínimo, por importe de 40.986 euros (mismo hecho probado primero).

  4. Tras la remisión del Acta al organismos pertinente de la Consejería de Trabajo, se inició expediente administrativo que culminó con la imposición a la recurrente de Sanción por los hechos y el importe propuestos (hecho probado segundo).

  5. Recurrida dicha decisión sancionadora, tras los trámites pertinentes recayó Sentencia del orden contencioso-administrativo, entonces competente, de fecha 9-12-2013, que acordó retrotraer el expediente administrativo para que se le incorporara un determinado informe "y otorgar plazo de alegaciones, tras lo cual continuará el trámite del mismo por sus cauces legales y reglamentarios" (hecho probado segundo).

  6. Después de cumplirse dichos trámites, se dictó nueva Resolución por la pertinente Consejería, mediante la que se imponía a la recurrente Sanción por falta muy grave, por el importe mencionado.

  7. Es contra dicha resolución que se interpuso Demanda ante la jurisdicción social, que tiene por reproducido el contenido del Acta de la Inspección de Trabajo (hecho probado primero), en los términos del artículo 150,2,d) LRJS y del artículo 319,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Fundamento de Derecho Segundo), recayendo f‌inalmente, tras diversos trámites (incluida una anterior Sentencia del propio Juzgado de lo Social, anulada por otra Sentencia de este Tribunal, para que se dictara otra Sentencia resolviendo el fondo del asunto), la Sentencia de instancia, desestimatoria de la Demanda y conf‌irmatoria de la Sanción impuesta, que es la que ahora es objeto del presente recurso.

TERCERO

En el único motivo del recurso formalizado, que respeta el contenido fáctico de la decisión de instancia, se plantea en primer lugar una pretendida incongruencia omisiva, lo que apoya en una Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sin duda de interés, pero que no tiene virtualidad alguna a efectos de este recurso, en cuanto que no constituye jurisprudencia (conforme al artículo 1, 6 del Código Civil). Se alega en segundo lugar una pretendida infracción en el procedimiento administrativo que le ha impedido, según indica, tener pleno conocimiento suf‌iciente...

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