STSJ Comunidad de Madrid 196/2020, 2 de Julio de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2020:8111
Número de Recurso419/2019
ProcedimientoRecursos tribunal jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución196/2020
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0195761

Procedimiento Recursos Ley Jurado 419/2019

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. IRENE MARTIN NOYA

D./Dña. Evelio

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

D./Dña. Felicisimo

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Apelado: D./Dña. Macarena y otros 3

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Núm. 196/2020

Excma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 2 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, designado en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 24 de junio de 2019 la sentencia núm. 243/2019, en la causa ante el Tribunal del Jurado núm. 1642/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 35 de Madrid (procedimiento núm. 6806/2014), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

«‹ Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado, que: En la primera quincena del mes de julio de 2014, Desiderio ( en adelante Desiderio) se concertó con Felicisimo ( en adelante Felicisimo) y Evelio (en adelante Evelio) para dar muerte a un varón que solía frecuentar por las tardes las inmediaciones de la Avenida de Córdoba nº 2, de Madrid. El hecho lo ejecutaron por encargo y a cambio de una suma de dinero o de una recompensa que no se ha podido determinar.

Felicisimo, que se hospedaba en los apartamentos de la CALLE000 NUM000, gestionados por Bussines Rules, a los fines del plan trazado, mantuvo a Desiderio en su propio domicilio entre los días 4 al 8 de julio de 2014, para luego facilitarle el alquiler de otro apartamento en el complejo de la CARRETERA000 nº NUM001, de Madrid. A tal fin, en la primera quincena del mes de julio de 2014, Desiderio alquiló, identificándose como Carlos Daniel con la finalidad de ocultar su verdadera identidad, el apartamento NUM002 del complejo de apartamentos sito en la CARRETERA000 NUM001, de Madrid gestionado por Bussines Rules.

Desiderio adquirió el 25 de agosto de 2014, en el Suzuki Center de San Sebastián de los Reyes, sito en l acalle Naranjos nº 6 de dicha localidad, la motocicleta Scooter Kymco, modelo Xcitting 500 cc, matrícula .... MXX, con la finalidad de utilizarla para realizar vigilancias a la víctima y acabar con su vida, poniendo la moto a nombre de Daniel.

Con el objeto de comunicarse a los fines la muerte que se pretendía ejecutar y evitar ser identificado, Desiderio comenzó a utilizar el 9 de agosto de 2014 el terminal Blackberry con IMEI NUM003, correspondiéndole el PIN NUM004, en el que se identificaba como " Epifanio". Desiderio, a su vez, venía utilizando en sus comunicaciones el número de teléfono NUM005. Felicisimo, a su vez, venía utilizando en sus comunicaciones el número de teléfono NUM006. Con los fines de comunicarse a los fines de preparar la ejecución de la muerte y evitar ser identificado, Felicisimo , el 9 de agosto de 2014 comenzó a utilizar el terminal Blackberry, y el número de teléfono NUM007 asociado a Blackberry Messenger, correspondiéndole el PIN NUM008, identificándose como " María Esther". Por su parte, Evelio vino utilizando el terminal Blackberry, con el número NUM009 correspondiéndole el PIN NUM010, identificándose como " Luis" para ocultar su verdadera identidad.

Desiderio, con la finalidad de conocer los hábitos de la persona cuya muerte pretendía ejecutar y asegurar el éxito de su acción, en fechas previas al as 19:14 horas del día 12 de septiembre de 2014, emprendió diversas vigilancias a la víctima, actuación que asimismo desarrolló Evelio en los días previos al 12 de septiembre de 2014 con la misma finalidad.

Felicisimo estaba puntualmente informado por Desiderio de las vigilancias, bien a través del servicio de mensajería de la Blackberry o en reuniones presenciales.

Evelio , en los días previos al 12 de septiembre de 2014, y a los fines del plan trazado, condujo la motocicleta Scooter Kymco, modelo Xciting 500 cc, matrícula .... MXX, utilizándola bien para llevar o recoger a Desiderio al lugar donde pretendía ejecutar el hecho, bien para desplazarse el mismo hasta allí para realizar vigilancias a la persona a la que pretendían matar, reteniendo la motocicleta en su poder hasta el día 11 de septiembre de 2014 que la entregó a Desiderio para que éste ejecutara el hecho.

Felicisimo y Desiderio se reunieron entre las 15:45 y las 17:15 horas del día 12 de septiembre de 2014 para ultimar los detalles de la muerte que se proponían ejecutar.

Desiderio, u otra persona por encargo suyo, con la finalidad de no ser identificado, manipuló la matrícula de la motocicleta, cerrando con cinta aislante los nueves convirtiéndolos en ochos de manera que apareciera ....HYX.

Entre las 18:30 y las 19:14 horas del día 12 de septiembre de 2014, Desiderio, conduciendo la motocicleta Scooter Kymco, modelo Xciting 500 cc, matrícula .... MXX, se acercó hasta el vehículo de Alexis, un Smart Fortwo, matrícula ....KYW, que se encontraba estacionado en la Avenida de Córdoba, de Madrid, donde esperó la llegada de Alexis. Sobre las 19:14 horas del 12 de septiembre de 2014, cuando Alexis se introdujo en el interior de su vehículo, Desiderio, cubriendo su cabeza con un casco para no ser identificado, se acercó a la ventanilla del copiloto desde donde llamó la atención de Alexis, que salió del vehículo, instante en el que Desiderio rodeó corriendo el vehículo por la parte trasera para dirigirse a Alexis y con la intención de acabar con su vida, confundiéndole o al que ya había confundido con el varón que pretendía matar, le disparó en 8 ocasiones en el tórax, brazo derecho, ángulo mandibular derecho, mejilla derecha y región submandibular.

A consecuencia de los disparos, Alexis falleció inmediatamente por shock traumático.

Desiderio efectuó los disparos de formas súbita, sin dar opción alguna a Alexis para defenderse, asegurando con ello el resultado, sin riesgo alguno para su persona.

Desiderio ejecutó el hecho con un arma en perfecto estado de funcionamiento careciendo de permiso que le habilitara para el uso de armas.

Felicisimo, con conocimiento de que Desiderio, tras haber ejecutado la muerte planificada, había abandonado precipitadamente Madrid sin recoger sus pertenencias del apartamento que tenía alquilado, sobre la 1 de la madrugada del día 13 de septiembre, acudió a dicho apartamento donde recogió las pertenencias de Desiderio, todo ello con la finalidad de ocultar la intervención de éste en la ejecución del hecho.

Felicisimo, tras acudir al apartamento de Desiderio para recoger sus efectos personales, acudió al lugar de los hechos con la finalidad de informarse acerca del desarrollo de la actividad policial, de la motocicleta abandonada o de la Blackberry utilizada por Desiderio.

Filomena tuvo conversaciones con el teléfono que Desiderio al registrarse en el apartamento de la CARRETERA000 a mediados del mes de agosto. Dichas conversaciones cesaron al abandonar dicho apartamento en fechas entre el 11 y 12 de septiembre de 2014.

Felicisimo no mantenía una relación afectiva con Lorena en los meses que van de junio a septiembre de 2014, iniciándose con posterioridad.««

A los únicos efectos de la responsabilidad civil se tiene por probado que en el momento de su fallecimiento, Alexis tenía 32 años de edad. Su pareja sentimental era Mariola , con la que llevaba conviviendo 9 meses. Sus padres eran Silvio y Paloma, y sus hermanos eran Macarena, Paloma y Carlos Manuel.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

De acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, condeno al acusado Desiderio, como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACION ABSOLUTA durante el tiempo de la condena.

De acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, condeno al acusado Desiderio como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

De acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, condeno al acusado Desiderio como responsable criminalmente en concepto de autor, de un delito de falsedad de documento oficial, ya definido, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE OCHO MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Condeno al acusado Desiderio al pago de 1/3 parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

De acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, condeno al acusado Felicisimo, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de asesinato, ya definido, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACION ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y al pago de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

De acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, condeno al acusado Evelio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de asesinato, ya definido, a la pena de...

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