STSJ Asturias 1293/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2020:1588
Número de Recurso709/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1293/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01293/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000034

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000709 /2020

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000013 /2019

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Jose Luis

ABOGADO/A: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, Sebastián

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, AMANCIO AQUILES RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 1293/20

En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000709/2020, formalizado por el Letrado DON IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE, en nombre y representación de DON Jose Luis, contra la sentencia número 466/19 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000013/2019, seguidos a instancia de D. Jose Luis frente a MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL y frente a DON Sebastián, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Jose Luis presentó demanda contra D. Sebastián Y el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 466/19, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2015 se dictó resolución de conf‌irmación de la sanción propuesta en el Acta de Infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias de 6.251 euros. Se da por reproducida en aras a la brevedad.

SEGUNDO

D. Sebastián estaba interesado por la adquisición de una licencia de taxi y el Sr. Jose Luis le ofreció la venta de la licencia nº NUM000, por un precio total de 324.575,69 euros. Como quiera que la Ordenanza Municipal de Autotaxi del Ayuntamiento de Gijón no permite la venta libre de las licencias, demandante y demandado acudieron a una fórmula común en el sector: concertaron un contrato privado de compraventa, que se formalizó el 17 de abril de 2009, partiendo de un modelo tipo y en presencia de D. Edmundo, Secretario de la Federación Sindical del Sector del Taxi. En tal contrato el Sr. Jose Luis le vendía al Sr. Sebastián la licencia y el vehículo al que hace referencia el ordinal anterior, por el precio convenido, pactándose un abono de 42.070,85 euros a la f‌irma del contrato y pagos mensuales de 800 euros desde mayo de 2009 a diciembre de 2010 y de 900 en adelante y hasta mayo de 2013, así como un pago de 240.404,84 euros en junio de 2013, fecha en la que el demandado alcanzaría la edad de jubilación, condición exigida para que pudiera transmitir la titularidad de la licencia. En el contrato también se pactó que, como quiera que para acceder a la titularidad de la licencia era preciso que antes el comprador hubiera sido asalariado del sector durante un período de, al menos, un año, D. Jose Luis af‌iliaría y causaría Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social al Sr. Sebastián . En el contrato se señalaba que el comprador se haría cargo de los gastos de Seguridad Social, de las retenciones f‌iscales derivadas de su condición de asalariado, de los pagos trimestrales referidos a la actividad empresarial, la tasa de transferencia de la licencia y los correspondientes a la gestión y transferencia del vehículo. El vendedor asumía el abono de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El comprador haría suyas las recaudaciones y se haría cargo de los gastos inherentes a la explotación del vehículo, haciendo mención expresa de que ello sería así aun cuando se facturaran a nombre de D. Jose Luis .

Conforme lo acordado, comenzó a explotar el taxi con la licencia nº NUM000, haciendo suyas las recaudaciones y sin percibir a cambio retribución alguna del Sr. Jose Luis . Desde la Federación Sindical del Taxi se confeccionaban recibos de salarios para dar apariencia de relación laboral, pero no se abonaban las percepciones a las que éstos aludían.

Ambos partícipes f‌iguraban como titulares de una cuenta en la Caja Rural de Gijón, cuenta vinculada a los compromisos contractuales.

El Sr. Sebastián, sin intervención del demandante, procedió a la adquisición de otro vehículo vinculado a la licencia nº NUM000, vehículo que se puso a nombre de D. Jose Luis .

El Sr. Sebastián contrató - si bien el contrato se hizo a nombre del Sr. Jose Luis - a D. Leovigildo para explotar junto a él y como asalariado, el taxi vinculado a la licencia nº NUM000 . El Sr. Leovigildo entregaba la totalidad de la recaudación al Sr. Sebastián, que era el que abonaba las nóminas - aunque f‌iguraba el Sr. Jose Luis como empleador.

Hacia octubre o noviembre de 2011 el actor inició tratos con el Sr. D. Patricio, titular de la otra licencia municipal de taxi, que le ofreció la venta de la

misma por un precio de 222.375 euros. El Sr. Patricio tenía una trabajadora asalariada.

El demandante expresó su deseo de rescindir el contrato que le vinculaba con el Sr. Jose Luis y así lo expresó, redactándose por el ya citado Sr. Edmundo un documento al respecto, que el actor luego se negó a f‌irmar, al parecer por discrepancias...

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