STSJ Galicia 3005/2020, 21 de Julio de 2020
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:3933 |
Número de Recurso | 5790/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3005/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0005790 /2019 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000931 /2016
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Mario
ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5790/2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 931/2016, seguidos a instancia de Mario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Mario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- A la parte actora le fue reconocida una prestación de jubilación en Venezuela, pensión anual de 19.131,41 euros, que no le es abonada al haberse acordado la suspensión indefinida por el IVSS del pago, desde Enero del año 2016, de las prestaciones abonadas en el extranjero. 2.- A la parte actora, que también había cotizado en España, mediante Resolución del INSS con fecha de salida de 16-3-2015 se le había reconocido el complemento por mínimos solicitado ante el INSS. 3.- Mediante Resolución del INSS con fecha de salida de 20-42016 se acordó suprimir el complemento por mínimos porque sus ingresos personales superan el límite de ingresos establecido en 7.116,18 euros anuales. Se adjunta hoja de cálculo informando que la deuda generada correspondiente al periodo 11-2016 a 30-4-2016 asciende a -1.173,36 euros. Como medida cautelar se modifica la pensión actual en los términos que se indican en la resolución. Presentadas alegaciones por el actor, mediante Resolución del INSS con fecha de salida de 1-9-2016 se acordó suprimir el complemento por mínimos porque sus ingresos personales superan el límite de ingresos establecido en 7.116,18 euros anuales. Se dispone que El hecho de que la Seguridad Social venezolana no le abone la prestación que tiene reconocida, no puede suponer que tal obligación tenga que ser asumida por la Seguridad Social española. Obligación que tampoco se contempla en el propio convenio de Seguridad Social ni en ninguna otra norma legal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es un organismo de enlace que no puede exigir a Venezuela que le abone la pensión que le reconoció. Se fija la deuda generada, correspondiente al periodo 1-1-2016 a 30-4-2016, en un importe de 1.173,36 euros.4.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por en base a los siguientes argumentos: Usted es perceptor de una pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano, correspondiendo abonar a la Seguridad Social de España un 32,26 %. La pensión reconocida por Venezuela en enero de 2016, una vez aplicado el cambio oficial supone que usted tiene reconocida por Venezuela una pensión anual (14 pagas), que asciende a 19.131,41 euros. Ese importe supera el límite de ingresos establecido en 7.116,18 euros anuales establecido en el RD 1170/2015 para tener derecho al complemento por mínimos prorrateado por cónyuge no a cargo así como para...
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