STSJ Asturias 1235/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2020:1545
Número de Recurso520/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1235/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01235/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0001369

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000520 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000227 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Pedro Francisco, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Francisco, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KOPEX SA, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, HUNOSA

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DIAZ GARCIA, ARMANDO DIAZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1235/20

En OVIEDO, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000520/2020, formalizados por la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Pedro Francisco y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 603/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000227/2019, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente al INSS, la TGSS, y las empresas KOPEX SA, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA y HUNOSA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra el INSS, la TGSS, y las empresas KOPEX SA, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA y HUNOSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603/2019, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Pedro Francisco, nacido el NUM000 -60 y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestó servicios para las empresas y con las categorías siguientes:

    EMPRESA CATEGORIA ALTA BAJA DIAS COEF.

    Minas Polonia Minero Artillero 06-02-78 18-11-15 117 40

    Minas Polonia Operario Rozadora 06-02-78 18-11-15 509 50

    Minas Polonia Minero en Arranque Y Entibador 06-02-78 18-11-15 4.486 30

    Minas Polonia Minero Interior 06-02-78 30-06-18 4.757 20

    R. Gral. KOPEX Minero Interior 17-02-97 24-12-97 311 20

    KOPEX Ayte. Minero 27-01-98 27-03-99 425 20

    Minas Polonia Licencia Especial Minería 20-04-00 03-03-03 1.048 20

    - Total bonif‌icaciones: 2.955 días

    - Fecha nacimiento f‌icticia: NUM002 -52

    - Fecha cumplimiento 65 años: 17-05-17

  2. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 08-01-18, se desestimó la demanda presentada por el ahora actora frente a la denegación por parte del INSS de la pensión de jubilación solicitada en su momento por no alcanzar la edad de jubilación por aplicación de los coef‌icientes reductores, en la cual se contiene en el Fundamento de Derecho Cuarto lo siguiente con valor de hecho probado:

    "La cuestión relacionada con la categoría para la que trabajó en KOPEX, decir que la traducción aportada por la actora especif‌ica que estuvo de minero picador bajo tierra, y que en el certif‌icado polaco se identif‌ica la palabra gornika (minero) y las palabras pod ziemia, que aunque signif‌iquen trabajo bajo tierra, no implican que el actor fuera picador, dado que solo se habla de minero ( gornika ). Además, los datos de la TGSS indican la categoría de AYUDANTE MINERO, y la prueba aportada no contradice tal cotización".

  3. ) El demandante solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación la que le fue concedida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 04-02-19 con base en los reglamentos comunitarios y en los siguientes términos:

    Efectos económicos: 14-07-18.

    Base Reguladora: 1.015,34 €

    % por años de cotización: 100%

    % aplicable a la base reguladora: 100%

    Pensión teórica: 1.015,34 €.

    Días de cotización en España: 736

    Días de cotización en otros países: 11.626

    Porcentaje a cargo de España: 6,33

    Pensión básica: 64,27 €

  4. ) Disconforme con tal resolución presentó el actor reclamación previa el 14-02-19, alegando que el porcentaje a cargo de la Seguridad Social española debía ascender al 27,30 % y subsidiariamente al 8,51 %, además de que la base reguladora ha sido indebidamente calculada al haberse producido una infracotización por el defectuoso encuadramiento en la categoría profesional, por lo que esta debe ascender a 1.786,40 € o subsidiariamente a

    1.367,50 €; reclamación que fue parcialmente estimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-03-19, en el sentido de elevar el porcentaje a cargo de España al 6,81 %, ya que para el cálculo inicial no se habían computado la totalidad de los períodos bonif‌icados trabajados en España.

  5. ) La base reguladora de la prestación teniendo en cuenta los salarios normalizados en el REMC durante el período de 17- 02-97 al 24-12-97 ascendería a 1.286,90 € mensuales para la categoría profesional de Entibador, y a 1.259,19 € mensuales para la de Ayudante de Minero de Interior.

  6. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Pedro Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se f‌ija la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante en la cantidad de 1.259,19 € mensuales, permaneciendo inalterada la resolución impugnada en todo lo restante; condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración y al Instituto demandado a abonar la citada prestación con efectos al 14-11-18; absolviendo a las empresas y las empresas KOPEX SA, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA y HUNOSA de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

Con fecha 30 de diciembre de 2019 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda:

"ACLARAR la sentencia de fecha 18-12-19 recaída en los autos nº 227/2019 que sobre determinación de base reguladora de pensión de jubilación se siguieron en este Juzgado, en el sentido de que en el HECHO PROBADO QUINTO inf‌ine donde dice "y a 1.259,19 € mensuales para la de Ayudante de Minero de Interior", debe decir "y a 1.250,19 € mensuales para la de Ayudante de Minero de Interior"; y en el FALLO de la sentencia donde dice "se f‌ija la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante en la cantidad de 1.259,19 € mensuales", debe decir "se f‌ija la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al demandante en la cantidad de 1.250,19 € mensuales"; permaneciendo inalterados los restantes pronunciamientos del Fallo dictado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Francisco y el INSS, formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interponen el accionante y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sendos recursos de suplicación, siendo los mismos impugnados por Kopex SA y por Mecanizaciones Carboníferas y Servicios SA, que en ambos casos...

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