STSJ Castilla y León 229/2020, 16 de Julio de 2020
Ponente | JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE |
ECLI | ES:TSJCL:2020:2509 |
Número de Recurso | 207/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 229/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00229/2020
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 207/2020
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 229/2020
Señores:
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil veinte.
En el recurso de Suplicación número 207/2020 interpuesto por D. Evaristo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 446/19 seguidos a instancia del recurrente, contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRÁN, en reclamación sobre Daños y Perjuicios. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva dice: "Que, acogiendo la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte actora Evaristo, contra el AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRÁN, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en demanda".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 27-06- 2017 y ocupando la categoría profesional Peón Operario de Servicios Varios, permaneciendo en la misma hasta el 27-12-17, en el que causó baja en la empresa por fin de contrato temporal de obra o servicio determinado, con un salario de 1.152 euros mensuales incluidas prorrata de pagas extras. (Contrato de Trabajo, Doc. 1 de la demandante y Documentos 1 y 2 de la demandada, y salario no controvertido).
En fecha de 29-08-17, la parte actora sufrió un accidente de trabajo, consistente en que al actor cuando se encontraba en su puesto de trabajo le pasó por encima de su pie derecho la rueda de una máquina excavadora. Una vez prestada asistencia sanitaria en el Centro de Salud de Mombeltran fue derivado a la Mutua de Accidentes de Trabajo FRATERNIDAD-MUPRESPA. Los servicios médicos de la Mutua emitieron parte médico de baja de incapacidad temporal por accidente laboral, con fecha de 29 de agosto de 2017, con el diagnóstico fractura de otros huesos tarsianos/metatarsianos-cerrada. (Hechos del accidente que no resultan controvertidos, parte médico de baja unido a la demanda, en el grupo documental 3).
El demandante estuvo de baja por incapacidad temporal hasta la fecha de 27 de febrero de 2018, en la que fue dado de alta médica por curación por los servicios médicos de la Mutua LA FRATERNIDADMUPRESPA. (Parte de alta médica unido a la demanda en el grupo documental 3).
El demandante a consecuencia de dicho accidente resultó con las siguientes lesiones: "Múltiples fracturas en tarso y metatarso del pie derecho. Lesiones de partes blandas-tendinopatías. Erosiones en pierna y pie derechos". Necesitó tratamiento médico y rehabilitador. El actor estuvo incapacitado temporalmente para su ocupación habitual durante 183 días, coincidentes con los días invertidos en la estabilización lesional del actor que se produjo en la fecha de 27 de febrero de 2018. A consecuencia del accidente el demandante padece las siguientes secuelas: "Artrosis Postraumática Subastragalina, Secuelas derivadas de lesiones de ligamentos de tobillo, limitación fucional metatarsofalangica del primer dedo del pie y perjuicio estético". (Informe pericial unido a la demanda, como documento 2).
En fecha de 31 de julio de 2018 el demandante presentó cuatro escritos a través del Registro Administrativo del Punto de Información y atención al ciudadano la Junta de Castilla y León. El primer escrito fue dirigido a la Inspección de Trabajo, acompañando denuncia por el accidente (Documento 7 de la demanda), y solicitando una investigación de los hechos. Los otros tres escritos fueron dirigidos a la Dirección Provincial del INSS de Ávila, a la Dirección Provincial de la TGSS de Ávila y a la MUTUA de AT y EP LA FRATERNIDADMUPRESPA, solicitando la valoración de las lesiones y las secuelas del accidente para fijar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (Documentos 8 a 10 de la demanda).
El demandante con fecha de 25 de marzo de 2019 presentó ante el Ayuntamiento de Mombeltran, a través de su Registro General, escrito reclamando al demandado el pago del recargo de prestaciones derivadas del accidente laboral, en base a lo establecido en el art. 164 LGSS, solicitando expresamente el pago " de las cantidades resultantes de incrementar el 30% establecido sobre las prestaciones que me fueron satisfechas durante la duración de mi baja ", dándose por lo demás por reproducido dicho escrito en su contenido. (Documento 5 de la demanda).
Con fecha de 1 de abril de 2019 el actor volvió a presentar escrito al Ayuntamiento de Mombeltran al que adjuntaba documentación requerida por éste, desconociéndose la documental adjuntada. (Documento 6 de la demanda).
Con fecha de 12 de abril de 2019 por parte del E.V.I. de la Dirección Provincial del INSS de Ávila se emite Dictamen-Propuesta en el que propone el recargo del 30% sobre las prestaciones causadas por el demandante como consecuencia de la baja médica por accidente de trabajo de fecha 29 de agosto de 2017 por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRAN. La Dirección Provincial del INSS de Ávila aceptó con fecha de 15 de abril de 2019 el contenido de dicho Dictamen, elevándolo a definitivo. (Documento 4 de la demanda).
Con fecha de 14 de junio de 2019 el actor presenta Escrito por Registro de Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León dirigido al Ayuntamiento demandado reclamando expresamente la cantidad de
47.659,79 euros de indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente laboral, acompañando al Escrito el Informe Pericial emitido por el perito de parte actora. (Documento 11 de la demanda).
Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Mombeltran de fecha 5 de agosto de 2019 se resuelve al respecto del no reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios al demandante, basándose en que la petición de éste era extemporánea. Se da por reproducida dicha Resolución. (Documento 12 de la demanda)".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Contra la sentencia de instancia, que en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo desestimó la demanda del trabajador al considerar que había prescrito su acción, recurre en suplicación este en dos motivos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es en el campo exclusivo de la censura jurídica, por entender que aquella resolución ha vulnerado el artículo 59 del ET, así como diversa doctrina judicial y jurisprudencial que se cita, pretendiendo en definitiva que no existe prescripción de la acción.
El supuesto fáctico contemplado viene establecido en el inalterado relato de hechos probados que en lo sustancial y como más relevante es el siguiente:
El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 29 de agosto de 2017 (hecho probado segundo).
Estuvo de baja por incapacidad temporal hasta el 27 de febrero de 2018 en que fue dado de alta médica por curación (hecho probado tercero). No consta que impugnara el alta médica ni que se iniciara ningún proceso de determinación de incapacidad permanente (fundamento jurídico segundo, con indudable valor de hecho probado).
El 31 de julio de 2018 el recurrente "presentó cuatro escritos a través del Registro Administrativo del Punto de Información y atención al ciudadano la Junta de Castilla y León. El primer escrito fue dirigido a la Inspección de Trabajo, acompañando denuncia por el accidente (Documento 7 de la demanda), y solicitando una investigación de los hechos. Los otros tres escritos fueron dirigidos a la Dirección Provincial del INSS de Ávila, a la Dirección Provincial de la TGSS de Ávila y a la MUTUA de AT y EP LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, solicitando la valoración de las lesiones y las secuelas del accidente para...
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ATS, 4 de Mayo de 2021
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 16 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 207/2020, interpuesto por D. Jose Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ávila de fecha 20 de febrero de 2020, ......