STSJ Castilla y León 832/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2020:2477
Número de Recurso514/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución832/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 34120 45 3 2018 0000295

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000514 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. INFOYMA

Representación D./Dª. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 832

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 514/2019, en el que son partes:

Como apelante: La mercantil INFOYMA S.L., representada por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Sr. Saiz García.

Como apelada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Palencia), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Velasco Renedo.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, de 10 de junio de 2019, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 297/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El citado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil INFOYMA S.L., declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 26 de Julio de 2018 de la Dirección Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimadora del recurso de alzada nº 34-101-2018-00085-0 formulado el 12 de Julio de 2018 contra la Resolución de 12 de Junio de 2018 de la Unidad de Impugnaciones por la que se confirma y eleva a definitiva el acta de liquidación número 342018008000882 de 20 de Febrero de 2018 y sus parciales de 342018010821461 a 342018010825100 por importe de 53.331,53 euros en concepto de descubierto "por falta de afiliación o alta", que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico. Se hace imposición de las costas procesales a la parte recurrente".

SEGUNDO.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil INFOYMA S.L., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día dos de junio. Por providencia de ese mismo día se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la posible inadmisibilidad del presente recurso, trámite en el que la apelante ha presentado escrito con las alegaciones que ha estimado oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesto por INFOYMA S.L. recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia de 10 de junio de 2019, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 297/2018, que desestimó el recurso formulado por aquélla contra las resoluciones que en la misma se indican -la de la Dirección Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 26 de julio de 2018, que confirmó en alzada la resolución del 12 de junio anterior de la Unidad de Impugnaciones de esa Dirección Provincial que elevó a definitiva el acta de liquidación número 342018008000882 y sus parciales de 342018010821461 a 342018010825100 por un importe total de 58.331,53 euros-, pretende la sociedad actora aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, acordándose la devolución de las cantidades por ella pagadas como consecuencia de las actas de liquidación que en este proceso interesan. Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes al amparo del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, debe abordarse el examen de este particular con carácter prioritario, pues en el caso de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO.- En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que señalar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 - también auto del mismo Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015-), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que aquí interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros". Dicho esto, es posible ya adelantar desde este mismo momento que la sentencia recurrida del Juzgado de Palencia no es susceptible del recurso de apelación interpuesto, pues ninguna de las liquidaciones que se elevaron a definitivas en la resolución confirmada en alzada por la que es objeto del proceso, individualmente consideradas como tiene señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 24 de abril de 2001, 8 de abril de 2002, 23 de marzo de 2010 y 25 de mayo de 2016 y en autos de 22 de julio y 30 de septiembre de 2010, 21 de noviembre de 2013 y 30 de enero y 11 de septiembre de 2014, supera la citada cantidad de 30.000 euros (ninguno de los principales de la deuda inicial u originaria alcanzaba siquiera los dos mil doscientos euros, páginas 2 y 3 del acta de liquidación). No impide la anterior conclusión el hecho de que en su día se fijara la cuantía del recurso en 58.331,53 euros, importe que se corresponde con todo el periodo reclamado (de octubre de 2014 a noviembre de 2017), pues en los supuestos de acumulación, también en vía administrativa, aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, la misma no comunica la posibilidad de apelación a las de...

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