STSJ Castilla y León 738/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2020:2427
Número de Recurso409/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución738/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000965

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000409 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. LA SALETA CARE VALLADOLID, S.L.U.

Representación D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

SENTENCIA Nº 738

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a uno de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 409/2019, en el que son partes:

Como apelante: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Valladolid), representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. García Valderrábanos.

Como apelada: La mercantil LA SALETA CARE VALLADOLID, S.L.U., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, de 19 de junio de 2019, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 46/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Letrado D. Ignacio Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de LA SALETA CARE VALLADOLID S.L.U. contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valladolid de 14 de septiembre de 2018 dictada en el expediente 47/101/2018/00361-362/0 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las liquidaciones de deuda por bonificaciones/reducciones indebidas correspondientes al período de 07/2014 hasta 12/2015, DECLARO la resolución recurrida contraria a derecho y nula, reconociendo el derecho de la actora a que se le reintegren los ingresos indebidos realizados con los intereses de demora correspondientes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ese pronunciamiento y a reintegrar a esta parte la suma abonada por las reclamaciones de deuda giradas y abonadas, por importe de 57.847,35 euros más los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago. Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la mercantil actora, que presentó escrito de oposición al mismo en el que también solicitó que se inadmitiera por razón de cuantía, petición esta a la que se opuso la Administración apelante en el trámite que le fue conferido al efecto. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintitrés de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid de 19 de junio de 2019, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 46/2018, que estimó el recurso formulado por la mercantil LA SALETA CARE VALLADOLID, S.L.U. y declaró contraria a derecho y nula la resolución que en la misma se indica, esto es, la de la Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS, de 14 de septiembre de 2018 (éste es el día en el que consta haber sido firmada por el Director Provincial aunque en su encabezamiento se dice que su fecha es la de 13 de septiembre, que es la reflejada en el suplico del escrito de apelación), que confirmó en alzada las dieciocho reclamaciones de deuda que por descubierto parcial: bonificación/cotización indebidamente practicadas sobre las cuotas de los trabajadores se le habían emitido a la sociedad actora (también condenó a la Administración demandada a reintegrarle a ésta las sumas por ella abonadas más los correspondientes intereses de demora desde la fecha del pago), pretende la parte apelante que se revoque la sentencia apelada y que se declare válido y eficaz el acto administrativo impugnado. Cuestionada sin embargo por la sociedad demandante la admisibilidad misma del presente recurso de apelación, debe abordarse con carácter prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO.- En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que señalar es que el recurso de apelación previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 - también auto del mismo Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015-), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aunque no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que aquí interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros". Una vez dicho esto, hay que adelantar desde este mismo momento que la sentencia recurrida del Juzgado número 1 de Valladolid no es susceptible del recurso de apelación interpuesto, pues ninguna de las liquidaciones o reclamaciones de deuda que fueron confirmadas por la resolución desestimatoria de la alzada que es objeto del proceso, individualmente consideradas como tiene señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 24 de abril de 2001, 8 de abril de 2002, 23 de marzo de 2010 y 25 de mayo de 2016 y en autos de 22 de julio y 30 de septiembre de 2010, 21 de noviembre de 2013 y 30 de enero y 11 de septiembre de 2014, supera la citada cantidad de 30.000 euros (ninguno de los principales de la deuda reclamada alcanzaba los ocho mil euros). No impide la anterior conclusión el hecho de que en su día se fijara la cuantía del recurso en 57.847,35 euros, importe que se corresponde con todo el periodo reclamado (de julio de 2014 a diciembre de 2015), pues en los supuestos de acumulación, también en vía...

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