STSJ Castilla y León 34/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2020:2393
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución34/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 25 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA

ROLLO NUMERO 7/2019

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 de ZAMORA

-SENTENCIA Nº 34/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a veinticinco de Junio de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Zamora, seguida por el delito de prevaricación urbanística, contra Alexander, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, y otros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador Don Javier Robleda Fernández y defendido por el Letrado Don Ramón Hernández Hernández, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Zamora, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 4 de Febrero de 2.020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO .- Los acusados Anton y Lucía, mayores de edad y sin antecedentes penales, de profesión constructor el primero, quien en el año 2.017 había realizado obras de construcción para el otro acusado, Alexander, cuyo impago le reclamó mediante demanda de procedimiento monitorio en el año 2.019, en el año 2.017, que tenía contratado a varios obreros, y no consta que fuera agricultor, ni tuviera alguna explotación agrícola o ganadera, ni maquinaria agrícola o aperos de labranza, y licenciada en Veterinaria, la segunda, propietarios al cincuenta por ciento cada de las parcelas números NUM000 y NUM001 , situadas en el polígono NUM002 del paraje denominado Costón de la localidad de la Torre de Aliste , termino municipal de Mahide, Zamora, de 489 y 661 m2 , respectivamente, con domicilio ambos en la citada localidad, cuyas parcelas están clasificadas como suelo rústico y uso principal agraria, que lindan al norte con camino de tierra de servidumbre que sirve de acceso a otras fincas, al sur con parcela NUM003; al este con camino de suelo de hormigón y al oeste con parcelas NUM004 y NUM005 del mismo polígono, y las cuales tienen acceso a través de un camino firme de hormigón, a lo largo del cuyo recorrido hay registro dela red de saneamiento de la población de La Torre de Aliste contrataron al arquitecto don Constantino para que elaboración de un proyecto básico y de ejecución de un nave para aperos de labranza en fecha marzo de 2.017, cuyos datos del proyecto básico de ejecución son los siguientes . 1) la finalidad del promotor es para uso propio; 2) Emplazamiento en las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, La Torre de Aliste, clasificado como suelo no urbanizable; 3) Un edificio a construir para explotación agrarias, ganaderas, construcción permanente fija sobre terreno, provista de cubierta y limitada por muros exteriores o medianeros, figurando en proyecto que son edificios residenciales los que tienen más del 50 % de superficie (excluidos bajos y sótanos) destinados a vivienda familiar o residencia colectiva); 4) la superficie del terreno ocupado por la edificación a construir era de 190 m2 con superficie de parcela afectada por el proyecto 7 50 m2; 5) El tipo constructivo de la nave es muros de carga, estructura horizontal unidireccional, cubierta inclinada, cerramiento exterior cerámicos y carpintería exterior de aluminio; 6) Instalaciones de evacuación de aguas residuales, suministro de agua potable y electricidad; 7) La tipología de la obra era de reforma , sin vaciado de edificio que suponía cambio de destino principal; 8) Es una nave para aperos de labranza, en terreno rústico común, de 190 m2 de superficie; 9) La nave estaba proyectada en dos parcelas catastrales diferentes del mismo polígono; 10) A la parcela se acede desde el camino del Calvario, el cual se encuentra pavimentado y con los servicios municipales, de potencia y caudal para servir a lo que esta nave requiere, de abastecimiento de agua, red de alcantarillado y red eléctrica de baja tensión; 11) La normativa Urbanística es sin delimitación de planeamiento urbanístico; 12) El planeamiento urbanístico de aplicación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Zamora. El terreno es calificado de suelo rústico común, en que está permitido la nave agropecuaria. Se exige parcela mínima de 4 has, al ser secano. Se incluyen el proyecto un número de parcelas de diferentes polígonos cuya superficie suman 4,43 Has. Se plantean materiales que no resulten una agresión contra el paisaje, para ello se ha considerado la cercanía de la nave al núcleo urbano, con forma sencilla y teja roja y revestimiento exterior de morteros rústicos entonos terrosos propios de la arquitectura tradicional; 13) La ficha urbanística figura como suma de parcelas 4,453 Has, 190 m2«0,2 m2/m2, una planta, 3,50 metros altura a cornisa y retranqueo › 5m frente y ›3 m2 metros resto; 14) Planta baja de forma rectangular, con dos espacios claramente diferenciados y separados por un muro de carga; uno de ellos para espacio principal un de accesos (5,05 m2) como zona para aperos de labranza (106,80 m2) junto al que se habilita un espacio para herramientas y similares (5,80 m2) y, el otro, para dejar el tractor y un remolque (40,65 m2) al que se la realiza un pequeño vestuario con su aseso, compuesto de inodoro, lavabo y ducha (11,80 m2), 15) El alzado principal dispone de una ventana con rejas, puerta seccionable de 3,50 metros de anchura y puerta de acceso de chapa de 1,30 metros de anchura, el alzado posterior es un muro de cerramiento sin huecos, el alzado lateral derecho dispone de una ventana con rejas y una puerta plegada de 3 metros de anchura y el alzado lateral izquierdo dispone de dos ventanas con rejas, 16) Se proyecta un red de saneamiento que discurre desde la zona número 2, hasta el vestuario y desde el vestuario, a través de la zona 1, en dirección a la fachada principal hasta salir al exterior de la nave donde se encuentra con una arqueta de paso, para continuar su trayectoria hasta otra arquita sifónica y continuar hasta la red general municipal de saneamiento. Asimismo, dispone de red de abastecimiento de agua desde la estancia de vestuario, atravesando la zona 2para llegar a la red general municipal de abastecimiento de agua, previa a pasar por el contador; 17) La estructura es un muro perimetral de carga realizado con termoarcilla de 24 cms sobre el que se apoya un forjado de hormigón, junto con pilares, tres de ellos en el interior de la zona 1, y pórticos de hormigón; 18) Se proyecta la instalación eléctrica con la colocación de varios puntos de luz en las dos zonas, alumbrado de emergencia y extintor.

SEGUNDO .- Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2.017, el acusado, don Anton , registrado el día 27 del mismo día, presentó solicitud de licencia urbanística municipal para llevar a cabo la construcción de una instalación agropecuaria de pequeño tamaño, acompañando el proyecto básico y de ejecución de una nave para aperos de labranza a realizar en las parcelas NUM000 NUM001 del polígono NUM002 de la Torre de Aliste (Zamora), y con cita del Decreto Ley œ.015 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, manifestaba que solo precisaba comunicar al Ayuntamiento para iniciar la actividad.

Se dictó providencia por el Alcalde de Mahide, el acusado Alexander, pues La Torre es una pedanía de Mahide, de fecha 27 de marzo de 2.017, en la cual se ponía de manifiesto que se había examinado la documentación acompañada con la solicitud, reflejando en la providencia, un resumen, de la solicitud, lugar de construcción y las fincas, solicitando al Secretario del ayuntamiento que emitiera informe, el procedimiento a seguir y se comunicase a los Servicios del S.A. M de la Diputación para que emitiera informe.

Con fecha 28 de marzo de 2.017 se emite informe por el Secretario del Ayuntamiento, en el cual se pone de manifiesto la competencia del alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia; que al tratarse de la solicitud de una licencia de construcción e instalaciones de nueva planta, indicando el uso al que se va a destinar, es necesario informe técnico y jurídico de la Diputación Provincial, debiendo remitir el expediente a la Diputación para la emisión del informe técnico.

Con fecha 3 de mayo de 2.017 se remite por la diputación Provincial de Zamora el informe de obras para construcción de una nave de aperos de labranza, interesada por Anton en la localidad de la torre de Aliste. El Arquitecto Técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo dela Diputación Provincial de Zamora emite informe fechado el día 28 de abril de 2.017 en sentido desfavorable la documentación presentada en base al punto 2 de las consideraciones, las cual, en forma resumida son las siguientes, poniendo de relieve que el Planeamiento que afecta al Municipio es Delimitación de Suelo Urbano, sin Ordenanzas, ubicado la actuación ew3n Suelo No urbanizable, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial, para la comarca de los Valles, Aliste y Sayago, siendo aplicación la Ordenanza de las Normas de Protección para Suelo No Urbanizable (rústico): el proyecto de nave presentado incumple la normativa urbanística y sectorial de aplicación: 1) la edificación de la edificación es dos parcelas con distintas referencias catastrales por lo que deberán unificarse en una sola previa a la licencia de obras; 2) Al ser una nave industrial de uso agrícola , deberá justificar y presentar el Reglamento de Seguridad...

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