AAP Pontevedra 369/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2020:862A
Número de Recurso336/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución369/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00369/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA

-ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Tfno.: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: SG

Modelo: N31690

PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000336 /2020-s

PLANTEADA:

ENTRE: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 8 de VIGO

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000654 /2020

Y:

Proc. Origen:

A U T O Nº 369/20

En PONTEVEDRA, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de Vigo, se dictó auto con fecha 24 de mayo de 2020, cuya Parte Dispositiva determina "Se acuerda la inhibición en el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo, por ser el mismo competente en materia de violencia sobre la mujer, y su remisión, una vez que sea f‌irme la presente resolución, por el Letrado de la Administración de Justicia, junto con las piezas correspondientes, así como el dinero intervenido y los efectos y objetos incautados y recogidos".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo, se dictó resolución en fecha 25 de mayo de 2020, en cuya Parte Dispositiva, entre otros pronunciamientos, se acuerda: "5.- Rechazar la inhibición causada en sus Diligencias Previas 654/2020, por el Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo, respecto del delito de lesiones/maltrato familiar sobre Clemente atribuido a su pareja sentimental Pilar y una tercera persona".

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de Vigo, se dictó auto en fecha 2 de junio de 2020 acordando elevar exposición razonada al superior jerárquico común planteando cuestión de competencia negativa, remitiéndose, a continuación, las actuaciones a este Tribunal para la resolución de la cuestión de competencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se platea por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de Vigo cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de la misma localidad, entendiendo el primero, que los supuestos de agresión recíproca entre los miembros de una pareja que se produce en el mismo contexto y en la misma secuencia fáctica, deben ser instruidos y enjuiciados, en su caso, en un mismo procedimiento porque, de otro modo, podría dividirse la continencia de la causa dando lugar a resoluciones contradictorias, considerando que, en el caso concreto, la competencia para la instrucción del procedimiento la tiene el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo. Por su parte, este Juzgado considera que solamente es competente para instruir el procedimiento por los hechos denunciados por Pilar frente a su pareja sentimental Clemente, en atención a lo dispuesto en el Art. 87 ter de la LOPJ y en el Art. 17 bis de la LECrim, pero no para la instrucción de los delitos conexos, esto es, los hechos denunciados por Clemente frente a su pareja sentimental Pilar y otra persona, por impedirlo el propio Art. 17 bis de la Ley procesal en relación con el Art. 17.2 - 3º y 4º de la misma...

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