SAP Badajoz 13/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2020:824
Número de Recurso38/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00013/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 06015 43 2 2018 0001534

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2019

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BADAJOZ

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000334 /2018

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Contra: Eleuterio, Emiliano, Leoncio, Estanislao, Evaristo

Procurador/a: MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ, MERCEDES PEREZ SALGUERO, MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ, MERCEDES PEREZ SALGUERO, MERCEDES PEREZ SALGUERO

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA PASTO, DANIEL CISNEROS RIBAGORDA, FRANCISCO GARCIA PASTO, JORGE SANCHEZ ZAFRA, TOMAS TORRE DUSMET

S E N T E N C I A 13 /2020

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    (Ponente)

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda

    Ilmos. Sres. Magistrados

    En la población de BADAJOZ, a 14 de julio de dos mil veinte.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado 20/2019 ; Rollo de Sala núm. 38/2019; Juzgado de Instrucción 2 de Badajoz*»], seguida contra el acusado Eleuterio ; na cional de Polonia; con DNI NUM000 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de prisión provisional por la presente causa; qu ien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA LUISA BUENO FAÚNDEZ; defendido por el letrado D. FRANCISCO GARCÍA PASTÓ.

    Y contra el acusado Emiliano, nacional de Polonia, con DNI NUM001 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MERCEDES PÉREZ SALGUERO, y defendido por el letrado D. DANIEL CISNEROS RIBAGORDA.

    Y contra el acusado Leoncio ; na cional de Polonia; con DNI NUM002 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de prisión provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA LUISA BUENO FAÚNDEZ; defendido por el letrado D. FRANCISCO GARCÍA PASTÓ.

    Y contra el acusado Evaristo, nacional de Colombia, con DNI NUM003 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en situación libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MERCEDES PÉREZ SALGUERO, y defendido por el letrado D. TOMÁS TORRE DUSMET.

    Y contra el acusado Estanislao, nacional de España, con DNI NUM004 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MERCEDES PÉREZ SALGUERO, y defendido por el letrado D. JORGE SÁNCHEZ ZAFRA.

    Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. CARLOS LEÓN MARTÍNEZ por un delito «contra la salud pública y otro de integración en organización criminal.»

    -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Policía Nacional; siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción n. 2 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral ratificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas: Calificó los hechos relatados como constitutivos de A) Un delito Contra la salud pública de los arts. 368 párrafo 1º inciso 1º, 369. 5ª y 374 CP, en concurso de normas ( art. 8 CP) con un delito de contrabando del art. 2.3 a) en relación con el art. 2.1 a) y b) y con los arts. 3.1 párrafo 1º y art. 5 de la LO 12/95 de represión del contrabando.

  1. Un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 b) CP.

De estos hechos son responsables los encausados en concepto de (co)autores.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a c/u de los encausados las siguientes penas: Por el delito CSP, prisión de 8 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.

56 CP) y multa de 6.849.885€.-Por el delito de integración en grupo criminal prisión de 1 año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP). Comiso de la sustancia, de los efectos y de los objetos y vehículos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

Las respectivas defensas de los cinco acusados en el acto del juicio oral, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la absolución para sus patrocinados.

Observadas las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - En fecha 24.II.18, sobre las 09:30 horas, se produce, por miembros de la Policía Nacional, a la altura de un dispositivo de control establecido ad hoc en la autovía A5 (Badajoz-Madrid), en las inmediaciones de la frontera de Caya-Badajoz, ya en territorio español, la interceptación del vehículo camión-furgoneta IVECO .... WXL conducido a la sazón por el encausado Eleuterio ( NUM000 ), mayor de edad, nacional de Polonia, sin antecedentes penales, que, proveniente de Lisboa (Portugal), circulaba en dirección Madrid, transportando en su interior (en el habitáculo correspondiente a la caja de las mercancías) una sustancia psicoactiva que ha resultado ser cocaína, en la cantidad y con el porcentaje de pureza que más abajo se concretan, camuflados entre la carga aparente de transporte consistente en planchas de corcho. Inmediatamente después, en una estación de servicio Repsol sita en la carretera Ex.100, tiene lugar la interceptación del vehículo Audi A3 .... NPV

    , conducido por el encausado Emiliano ( NUM001 ), nacional de Polonia, sin antecedentes penales, y en el que viajaba como ocupante el encausado Leoncio ( NUM002 ), nacional de Polonia, sin antecedentes penales, el cual precedía en el mismo sentido de circulación al camión-furgoneta IVECO antes mencionado y actuaba, en íntima conexión con aquél, como soporte de seguridad del mismo (a modo de lanzadera), con la adopción, por la forma de conducir, de medidas de contravigilancia tendentes a detectar la existencia de controles policiales en el trayecto. En la tarde del día referido se verifica, en Madrid, la detención del encausado Evaristo ( NUM003 ), nacional de Colombia, sin antecedentes penales, (en el parking de un centro comercial sito en la Avda. de España nº17) y del encausado Estanislao ( NUM004 ), sin antecedentes penales, (en c/ del Pepión), quienes, el día anterior (23.II.18), habían realizado el trayecto Lisboa-Badajoz-Madrid, pasando a territorio español por la frontera de Caya-Badajoz a bordo de un Seat León .... LWR, conducido alternativamente por ambos, con el mismo propósito de detectar la presencia de controles policiales y alertar de los mismos al vehículo en el que se transportaba la droga y que aún permanecía en territorio luso, optándose por que siguiera (el Seat León) hasta Madrid, dada la forma de conducir adoptada, con intermitentes cambios drásticos de velocidad (de 80 a 160 kms/hora) y continuas salidas y entradas de/a la autovía y la adopción de trayectos diversos.

    Las personas referidas actuaban de consuno, habiéndose reunido los días anteriores (22 y 23 de febrero) en Lisboa, ciudad en la que se había preparado (el día 21 del mes y año citados), bajo la dirección de Evaristo y con la asistencia de Estanislao, la recepción (carga en el camión-furgoneta IVECO efectuada por terceras personas) y el transporte de la droga, trasladándose la misma en este último vehículo desde aquella ciudad, con escala en Évora, el día 23.II.18, a territorio español a través de la frontera de Caya-Badajoz, con la asistencia simultánea desde el Audi A3, siendo la pretensión de todos ellos la de hacer llegar la sustancia aprehendida a terceras personas.

  2. -Los seguimientos y vigilancias de las personas referidas tienen su origen en una investigación llevada a cabo por las autoridades portuguesas en el marco del procedimiento judicial NUIPC 68/18.3JELSB, Seccao/ Brigada 1º/1ª, quienes habían solicitado de la Policía española la pertinente cooperación internacional, la cual dio lugar a la actuación antes descrita.

  3. - A Emiliano se le han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Apple, modelo Iphone, color blanco. Marca Apple, modelo Iphone, color negro, con IMEI NUM005 . A Leoncio se le han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, color gris y negro, con IMEI NUM006 . En el vehículo Audi A3

    .... NPV se han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, con IMEI NUM007 e NUM008

    . Marca Samsung, con IMEI NUM009 e NUM010, conteniendo tarjeta SIM en su interior. Marca BQ, modelo Aquaris X. En el vehículo camión-furgoneta IVECO .... WXL (que conducía Eleuterio ) se han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, modelo Duos, IMEI NUM011 e NUM012, junto a tarjeta SIM de la compañía Movistar NUM013 ..-Marca LG, modelo M160, color negro, con IMEI NUM014, conteniendo en su interior tarjeta SIM, compañía lebara, con NUM015 . A Evaristo se le han intervenido los siguientes teléfonos móviles: Marca Samsung, modelo J5, de color negro. Marca Samsung, de color blanco. Marca Blackberry, de color negro y plateado. Marca Apple, de color negro. Marca BQ, modelo Aquaris X, de color negro. Marca Samsung, de color negro. Ordenador portátil Pen drive Documentación/libreta con anotaciones. A Estanislao...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 246/2023, 31 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 31 Marzo 2023
    ...sentencia dictada el 14 de julio de 2020, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el Rollo Procedimiento Abreviado 38/2019, con imposición a los recurrentes del pago de las costas causadas en la tramitación de sus Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR