AAP Burgos 425/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2020:442A
Número de Recurso317/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución425/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 317/20.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 178/20.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE DIRECCION000 (BURGOS).

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00425/2020

En Burgos, a nueve de Julio del año dos mil veinte.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Pedro Barbadillo Carrasco, en nombre de Blanca se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de 20 de Abril de 2.020 por el que se prohíbe a Blanca aproximarse a sus hijos, Amadeo y a Aquilino, por el tiempo que dure la tramitación de la presente causa, acercarse y/o aproximarse a menos de trescientos metros, ni a su lugar de residencia, ni del lugar en que pueda encontrarse en cada momento; ni comunicar con dichas personas en forma alguna ya sea personalmente o mediante otro medio de comunicación, haciéndole saber, que el incumplimiento por parte de la misma de esta medida, podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento se pudieran, toda vez que el incumplimiento podría ser constitutivo de un nuevo delito de quebrantamiento de medida cautelar. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 8 de Junio de 2.020. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Burgos), en las Diligencias Previas nº 178/20. Alegándose en el escrito de interposición del recurso cuantas razones se estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A f‌in de resolver el presente recuso cabe tener en cuenta que en las presentes actuaciones consta el ATESTADO elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía Comisaría de DIRECCION000 (Burgos), en virtud

de la intervención policía llevada a cabo el día 20 de Abril de 2.020 en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 (Burgos), como consecuencia de haberse personado un menor de edad en las dependencias de la Guardia Civil de DIRECCION000, manifestando querer denunciar a su madre. A donde se personan agentes de Policía Nacional, a quienes Amadeo, nacido el NUM001 /2005 en Oporto (Portugal), les manif‌iesta que desde hace años su madre le maltrata habitualmente tanto a él como a su hermano, mayor de edad, con el cual reside en el domicilio, no aguantando la situación familiar y querer denunciar maltrato físico y psicológico; así como con referencia a que existe una dejación absoluta en las obligaciones como madre, no proporcionando comida con habitualidad, ni ropa ni medios para mantener un mínimo de higiene, y que su madre es agresiva y consumidora habitual de estupefacientes como Speed.

Dando lugar a que los agentes se trasladen después a dicha vivienda, donde primero hablan con el hermano de Amadeo, Aquilino, nacido el NUM002 /1997 el cual corrobora la versión de su hermano, manifestando que el desinterés de su madre por ellos es absoluto, viven en un ambiente familiar precario debido a que no trabaja, ni su madre ni su pareja, no teniendo una alimentación diaria ni vestimenta adecuada, siendo su madre consumidora de estupefacientes y mantiene hacia ellos un ambiente familiar hostil llegando a agresiones físicas, teniendo que el estar hablando con los actuantes pueda tener consecuencias con su madre, ya que es agresiva. Entrevistándose después los agentes con la madre de ambos y su pareja, Blanca y Leonardo, indicándose que éstos manif‌iestan que no son ciertos los hechos referidos por sus hijos, con referencia a que su hijo mayor consume habitualmente marihuana y como no la consigue tienen una actitud hostil hacia ella y su pareja, y además continuamente está intentando convencer al menor para ponerle en su contra.

Con interposición de denuncia por parte de Aquilino, haciendo referencia entre sus manifestaciones a que los maltratos psíquicos han consistido en insultos y amenazas de muerte tales como: eres un inútil de mierda, un desgraciado, un mentiroso, un borracho, eres como tu padre, igual que te he dado la vida te la voy a quitar, siendo pequeño lo dejaba sólo en casa. Y, en el año 2.005 nació su hermano Amadeo y su madre mantuvo la misma actitud con éste, maltratándole de la misma manera que al denunciante. Consistiendo los maltratos físicos por parte de su madre a su hermano menor en tortazos en la cara y empujones; y los maltratos psíquicos hacía el menor en no llevarle al médico, no gestionarle la tarjeta sanitaria, no gestionarle el documento nacional de identidad de España, no atender sus necesidades básicas como comer, abandonarle durante varios días en casa, (acontecimiento nº 11).

Por su parte, en su declaración como detenida ante el Juzgado de Instrucción por parte de Blanca sostuvo no ser ciertos los hechos denunciados (no les ha pegado ni les ha hecho nada), y en referencia a su hijo mayor indicó que le roba, es consumidor de marihuana, y tiene problemas con él (puesto que la declarante quiere cambiar de ciudad y él no). Af‌irmando cumplir con sus obligaciones con respecto a sus hijos, quiere seguir viviendo con el menor mientras que el mayor y su novia que se vayan de casa; sin querer que se vayan con su padre puesto que es un maltratador y está denunciado, (acontecimiento nº 15).

Por su parte, Amadeo (acontecimiento nº 13), y Aquilino (acontecimiento nº 14) ambos se ratif‌icaron en sus respectivas manifestaciones prestadas en dependencias policiales.

Ante lo cual, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 por Auto de fecha 20 de Abril de 2.020 prohíbe a Blanca aproximarse a sus hijos Amadeo y a Aquilino, por el tiempo que dure la tramitación de la presente causa, acercarse y/o aproximarse a menos de trescientos metros, ni a su lugar de residencia, ni del lugar en que pueda encontrarse en cada momento; ni comunicar con dichas personas en forma alguna ya sea personalmente o mediante otro medio de comunicación, haciéndole saber, que el incumplimiento por parte del mismo de esta medida, podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento se pudieran, toda vez que el incumplimiento podría ser constitutivo de un nuevo delito de quebrantamiento de medida cautelar, (acontecimiento nº 16). El cual, le fue notif‌icado personalmente a ella en esa misma fecha (acontecimiento nº 23). Y, Auto que posteriormente fue conf‌irmado por Auto de fecha 8 de Junio de 2.020 al desestimarse el previo recurso de Reforma interpuesto, (acontecimiento nº 58).

Constando, igualmente, en las actuaciones un informe del Servicios Sociales de Castilla y León...

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