SAP A Coruña 221/2020, 8 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 221/2020 |
Fecha | 08 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00221/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2018 0005478
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2018
Recurrente: CARVILO SLU
Procurador: JOSE CERNADAS VAZQUEZ
Abogado: CHRISTIAN DIAZ DELGADO
Recurrido: BBVA S.A.
Procurador: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO
Abogado: IÑAKI PEREZ MORENO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 221/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a ocho de julio de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número 419/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 341/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: CARVILO S.L, representada por el Procurador Sr. CERNADAS VAZQUEZ; como APELADO: BBVA, representado por el Procurador Sra. RODRIGUEZ ARROYO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 14 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por CARVILO,. S.L.U. representada por el Procurador JOSE CERNADAS VAZQUEZ contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A representado por la Procuradora' Sra. SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CARVILO SL que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, con fundamento sustancial en el error en la apreciación de la prueba, contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda, en la que se ejercita una acción por responsabilidad extracontractual, basada en el art. 1902 del Código Civil, que pretende la indemnización del perjuicio económico sufrido por la ahora apelante, por el periodo de tiempo en que no pudo disponer de la nave industrial de su propiedad, destinada a alquiler, como consecuencia de la demora de la entidad demandada en realizar las obras necesarias en la nave de su propiedad, colindante con la de la actora, a fin de reparar las patologías que provocaron el desplazamiento y desplome del muro medianero de ambas naves, y los daños causados en el mismo, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima la pretensión dirigida a la indemnización del lucro cesante, en la cantidad de 16.500 euros, derivado de tener la demandante inutilizada para su destino natural la nave de su propiedad durante once meses, comprendidos entre julio de 2015 y junio de 2016, en que finalizaron las obras y pudo suscribir un contrato de arrendamiento sobre el inmueble con una renta de 1.500 euros mensuales. No se discute, en la presente instancia, la existencia de los daños causados en el muro medianero por una situación imputable a la entidad demandada y la demora de esta parte en el cumplimiento de su obligación de repararlos, así como el hecho de que la actora no pudo utilizar su nave y arrendarla durante el tiempo indicado.
La indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa civil supone el resarcimiento económico del menoscabo causado al perjudicado que debe quedar indemne y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer de modo igual o equivalente la situación patrimonial anterior a la producción del daño, conforme al principio de la "restitutio in integrum", de manera que el acreedor no sufra merma alguna como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, compresiva tanto del daño emergente como del lucro cesante ( SS TS 6 octubre 1982, 2 abril 1997, 19 diciembre 2005 y 16 mayo 2007), queda claramente reflejada en los arts. 1106 y 1107 del Código Civil.
En lo que concierne a la valoración y prueba de los daños causados, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC, no hay duda de que la realidad y extensión del daño debe ser demostrada por el actor de manera precisa, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establece el art. 217.2 de la LEC, declarando una reiterada jurisprudencia que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS TS 14 febrero 1980, 29 septiembre 1986, 26 marzo 1997, 14 julio 2006 y 16 mayo 2007, entre otras).
En concreto, la apreciación del lucro cesante o "ganancia dejada de obtener", según la expresión utilizada por el citado art. 1106 del Código Civil, concepto que incluye el valor de cualquier utilidad o ventaja patrimonial
cuya adquisición por el perjudicado se haya visto frustrada precisamente por la actuación negligente del sujeto causante del daño, plantea normalmente serios problemas de prueba a la hora de determinar la existencia y cuantía de dicho perjuicio, que han llevado a la jurisprudencia a aplicar un criterio restrictivo en su estimación ante la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto, por lo que ha de referirse a pérdidas y a ganancias frustradas reales, que han de presentarse con cierta consistencia, sin que pueda derivarse de simples hipótesis o suposiciones ni referirse a beneficios posibles e inseguros, fundados en esperanzas desprovistas de certidumbre, esto es,...
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