STSJ Comunidad de Madrid 189/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2020
Fecha25 Junio 2020

S,ala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0050467

Procedimiento ASUNTO PENAL 149/2020 (Recurso de Apelación 115/2020)

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DOLORES MORENO GÓMEZ

Apelado: D./Dña. Adolfina

PROCURADOR D./Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA

LETRADO CAM

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 189/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1242/2020, sentencia de fecha 14/02/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" Que el procesado Benjamín, mayor de edad, y sin antecedentes penales, que había mantenido una relación sentimental con Adolfina desde el año 2007 hasta junio de 2016,habiendo tenido una hija en común Carlota nacida el día NUM000 de 2009, sobre las 2.00 horas del 3 de octubre de 2017 acudió al domicilio que todavía compartía con Adolfina sito en el n° NUM001 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 cuando tanto Adolfina como la niña se encontraban durmiendo.

Al llegar a la vivienda citada, el acusado despertó a la víctima diciendo que era una puta y que tenía otro hombre, exigiéndole que le diera su teléfono móvil, pidiéndole la clave cuando ella se lo entregó.

A continuación, empezó a decir a Adolfina que se iba a enterar y se dirigió a la cocina donde se apoderó de un cuchillo de 21cms. de hoja y 5,5cms. en la parte más ancha de ésta y regresó a la habitación, momento en que la hija común se despertó y pudo ver a su padre esgrimiendo el cuchillo, diciendo entonces el procesado a la menor que se fuera a dormir o sufriría como su madre, por lo que la niña se acostó nuevamente, diciendo al acusado que se tranquilizara.

El procesado, mientras continuaba esgrimiendo el cuchillo exigió a Adolfina que se fuera la salón porque si no, la hija a iba verlo todo, a lo que ella dijo que lo haría si dejaba el cuchillo, a lo que el acusado no accedió, diciendo a la niña que se tapara la cabeza, situación ante la que la víctima abandonó la habitación, aprovechando para salir de la casa cuando el procesado se giró para cerrar la puerta del dormitorio, pidiendo entonces Adolfina auxilio y siendo perseguida entonces por el acusado con el cuchillo en la mano, cayendo ambos por las escaleras del inmueble.

Al llegar los dos a la calle, el acusado agarró a la víctima del pijama, cayendo ésta al suelo, y poniéndose encima de ella y, sin que la víctima tuviese posibilidad de defenderse, comenzó a apuñalarla de forma repetida con intención de producirle la muerte y de ocasionarle para ello el mayor daño posible al agarrarle, además, la cabeza contra el suelo golpeándole contra la acera, mientras decía a Adolfina que iba a morir, persistiendo en estas acciones hasta que una persona que se encontraba en las proximidades le arrojó un botellín vacío de cerveza sin llegar a impactarle mientras decía que la dejase, lo que provocó que el procesado se levantara e intentase huir, no lográndolo, al ser interceptado por otros dos hombres.

Como consecuencia de los hechos relatados, la víctima sufrió:

  1. Herida incisa en región cervical anterior derecha de 4cm con laceración del músculo esternocleidomastoideo.

  2. Herida superciliar derecha de 1 cm, superficial.

  3. Herida incisa en región dorsal central de unos 10cm, anfractuosa con trayecto en profundidad que diseca vértebras torácicas lateralmente con sangrado en sabana que se controla tras compresión. Adyacente a esta herida se encuentra otra de unos 2cm con gran trayecto subcutáneo inferior.

  4. Herida en el brazo derecho, estrellada en el brazo derecho de unos 7cm que penetra por la cara interna y sale por la externa atravesando y lacerando musculatura.

  5. Herida en el brazo derecho cerca de la axila de unos 3cm, estrellada con afectación de musculatura

  6. Herida incisa a nivel del hombro derecho hacia región dorsal de unos 3cm con gran trayecto en profundidad que llega hasta la región media de la escápula. Y otra adyacente a esta de 2cm que llega hasta la escápula.

  7. Herida en la axila derecha estrellada con gran trayecto subcutáneo.

  8. Herida en la región superior de la mama derecha de unos 3cm.

  9. Herida en pared torácica anterior de unos 10cm, transversal con gran trayecto subcutáneo

  10. Que expone varias costillas y que penetra en región torácica, que provoca hemoneumotórax derecho, con discreto derrame pleural derecho. Contusión pulmonar anterior derecha.

  11. Fractura del tercer arco costal anterior derecho.

  12. Fractura de la escápula derecha.

    Asimismo sufrió un trastorno de estrés postraumático.

    Precisó para la curación de sus heridas, además de una primera asistencia facultativa, exploración quirúrgica de las heridas por arma blanca y realización de sutura simple de las mismas y sutura de tejido celular subcutáneo y piel. Intubación oro-traqueal para procedimiento por hernoneurnotórax. Colocación de drenaje endotorácico derecho. Rehabilitación.

    De dichas heridas tardó en curar 234 días corno perjuicio personal particular, todos ellos con perjuicio personal Párticufar por pérdida temporal de calidad de vida, esto es, impeditivos para sus ocupaciones habituales; habiendo estado ingresada en el hospital desde el día de los hechos al 9- 10-2017; asimismo sufrió un perjuicio personal particular causado por intervención quirúrgica de grado II.

    Presenta las siguienteá secuelas:

  13. Perjuicio estético moderado: Cicatrices queloideas dolorosas, en total 11 cicatrices:

    Región facial: Mínima cicatriz en la cola de la ceja derecha de lcm.

    1. Cuello: región anterior derecha: cicatriz vertical de 3cm. Con Bultoma residual.

    Región anterior del brazo derecho: Dos, contiguas: una vertical de 2cm y otra horizontal de 3cm.

    Región interna del brazo derecho: Dos, de 4cm y otra de 3cm.

    Región anterior torácica derecha: Una, transversal de 8cm. Y otra por punción para drenaje endotorácico, en región torácica lateral derecho de lxlcm.

    Región posterior del brazo derecho región deltoidea: Una, horizontal de 3cm. Otra más abajo de 2cm.

    Región de la escápula derecha: presenta dos cicatrices contiguas en forma de "S" itálica verticales, de 7 y 4 cm respectivamente.

  14. Síndrome de estrés postraumático moderado: (valorado en 4 puntos)

  15. Limitación de la movilidad del hombro derecho: Abducción (normal: 1800). Mueve más de 45 y menos de 90°: (valorado en 7 puntos).

  16. Artrosis postraumática y/o hombro doloroso: (valorado en 3 puntos).

  17. Limitación de la movilidad de la columna dorsal por contractura del músculo trapecio derecho, angular de la escápula y pectoral mayor: (valorado en 2 puntos).

    Como consecuencia de golpear su cabeza contra el suelo, el acusado rompió a Adolfina dos prótesis dentales correspondientes a los dos incisivos centrales superiores. El coste de la prótesis superior acrílica que le han colocado ha ascendido a 250 euros.

    Dichas heridas pusieron en peligro la vida de Adolfina, suponiendo un eminente riesgo vital, siendo conjurado el mismo por la rapidez y eficacia de los tratamientos recibidos.

    La menor Carlota, al presenciar parte de los hechos referidos anteriormente, sufrió trastorno de estrés postraumático."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Benjamín como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de tentativa de asesinato cualificado por alevosía y ensañamiento ya descrito, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de género y de parentesco a la pena de dieciséis años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al amparo de los arts. 48.2 y 3, y 57 del Código Penal, procede imponer la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Adolfina y de la menor Carlota, así como a su domicilio y lugar de trabajo y centro de estudios, respectivamente, y prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio, por el plazo de diecisiete años, así como a la privación de la patria potestad, y abono de las de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.

El procesado indemnizará a Adolfina INDEMNIZACIONES en las siguientes cantidades, más los intereses legales del art 576 de la LEC:

23.700 euros por las lesiones (150 euros por cada día ingresada, y 100 euros por el

resto de días de curación)

1,200 euros por la intervención quirúrgica

23.998 euros por las secuelas físicas (aplicando el baremo de 2018 por los puntos

designados en el punto primero de este escrito, más el 30% al tratarse de delito doloso);

17.826 euros por el perjuicio estético (aplicando el baremo de 2018, valorando en 13

puntos, más el 30% al tratarse de delito, doloso);

250 euros por la prótesis superior acrílica,

15.000 euros en concepto de daño 'moral.,

Se acuerda el comiso del cuchillo intervenido.

Se mantienen las medidas acordadas para la protección de Adolfina en el auto de 4 de octubre de 2017, durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse contra esta resolución".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Sr. Benjamín, recurso impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid, por la representación procesal de la Sra. Adolfina y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en...

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