SAP Madrid 281/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2020
Fecha19 Junio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0182140

Materia: Costas. Dudas de hecho o de derecho.

ROLLO DE APELACIÓN: 4006/18

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 813/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Parte apelante: DON Luis Francisco y DON Jesús Luis

Procurador: D. Raúl Sanguino Medina

Letrado: D. Juan Francisco Iglesia Ortega

Parte apelada: DON Pedro Jesús, DOÑA Otilia, DON Alejo, DOÑA Raimunda, DON Anselmo y DOÑA Sacramento

Procuradora: Dña. Mª Teresa Abad Salcedo

Letrada: Dña. Concepción Rognoni Navarro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 281/2020

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 4006/18 los autos del procedimiento ordinario nº 813/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por DON Pedro Jesús, DOÑA Otilia, DON Alejo, DOÑA Raimunda, DON Anselmo y DOÑA Sacramento contra DON Luis Francisco y DON Jesús Luis siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores.

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Luis Francisco y DON Jesús Luis y como apelada DON Pedro Jesús, DOÑA Otilia, DON Alejo, DOÑA Raimunda, DON Anselmo y DOÑA Sacramento; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de noviembre de 2014 por la representación de DON Pedro Jesús, DOÑA Otilia, DON Alejo, DOÑA Raimunda, DON Anselmo y DOÑA Sacramento contra DON Luis Francisco y DON Jesús Luis en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"(...) que previos los trámites oportunos, practicada la prueba que se proponga y declare pertinente, dicte sentencia definitiva entre sí y a la Sociedad GRUPO EUROGES S.L."

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de enero de 2018 cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Anselmo, D.ª Sacramento, D. Pedro Jesús, D.ª Otilia, D. Alejo y D.ª Raimunda frente a D. Jesús Luis y D. Luis Francisco debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Luis Francisco y DON Jesús Luis se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 19 de octubre de 2018 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de junio de 2020.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - La representación de la parte demandada ha presentado recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda que absolvió a los demandados de la acción de responsabilidad de administradores entablada.

  2. - No obstante la absolución, los demandados han presentado recurso en relación al pronunciamiento de costas, que la sentencia recurrida no ha impuesto a los actores por considerar que existen serias dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

SERIAS DUDAS DE HECHO O DE DERECHO.-

  1. - La sentencia de la anterior instancia apreció dudas de hecho derivadas de la fecha de la deuda reclamada a los efectos de aplicar el artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

  2. - Esta Sala ha mantenido un criterio restrictivo en lo atinente a la apreciación de serias dudas de hecho o de derecho en orden a exonerar del pago de costas. En nuestra sentencia núm. 288/2018 de 7 de junio dijimos lo siguiente al respecto:

    "Hemos de recordar que en materia de costas, como regla general, rige el principio del vencimiento previsto en el nº 1 del artículo 394 de la LEC . Es por ello que, en principio, la parte cuyas pretensiones resultan desestimadas debería responder de las costas derivadas del correspondiente proceso. No obstante, hay una única excepción a tal regla, que vendría dada, según dispone la norma apuntada, por la apreciación de que concurriesen serias dudas de hecho o derecho que hubiesen sido constatadas al ser enjuiciado el caso concreto, lo que revelaría como más prudente no efectuar condena en costas.

    Para la aplicación de una decisión excepcional al principio del vencimiento objetivo del nº 1 del artículo 394 de la LEC (criterio que acarrea la condena en costas al que ve repelida sus pretensiones) resultaría imprescindible que pudiéramos apreciar motivos que justificasen, de modo suficiente y ajustado a la previsión legal, el que nos apartáramos de la regla general en una materia trascendente como lo son las costas procesales, las cuales suponen una consecuencia económica del proceso relevante para las partes implicadas en él. Hasta el punto de que el éxito obtenido en el litigio puede verse menoscabado si no hay posibilidad de repetir en el contrario el esfuerzo económico que supone el seguimiento del proceso (fundamentalmente los honorarios de los...

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