STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 90/2019

Partes : ARBAT GEST 2000, S.L.U. C/ AGENCIA TRIBUTARIA

S E N T E N C I A Nº 2335

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª. ROSA MARÍA MUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a 15 de junio de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 90/2019 , interpuesto por ARBAT GEST 2000, S.L.U. , representado la Procuradora D.ª INMACULADA LASALA BUXERES , contra el auto de 21 de enero 2019 (aclarado mediante auto de 24 de enero siguiente), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 22/2019 .

Habiendo comparecido como parte apelada AGENCIA TRIBUTARIA representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por la representación procesal de ARBAT GEST 2000, S.L.U. se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO APELACIÓN.

El objeto de la presente apelación interpuesta por la representación procesal de ARBAT GEST 2000 SL, consiste en el Auto núm. 18/2019 de 21 de enero (aclarado mediante auto de 24 de enero siguiente), dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Barcelona y su Provincia, por el que se acuerda autorizar a los funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la entrada en el domicilio sito en la calle Mestre Nicolau número 13, ático, de Barcelona, trastero número 10 y plazas de aparcamiento números 9, 40, 41 y 42 a los efectos de examinar y obtener la documentación relativa a los conceptos impositivos Impuesto sobre el Valor Añadido, 4T 2014 a 4T 2016 e Impuesto sobre Sociedades, 2013 a 2016.

SEGUNDO

ALEGACIONES DE LA APELANTE.

La apelante sostiene en síntesis que el Juez de lo contencioso-administrativo carece de competencia para autorizar el registro del domicilio de un contribuyente y a su vez, entre las funciones de la Inspección de los Tributos no figura la de registrar los lugares donde se realiza el hecho imponible. De lo anterior concluye que los funcionarios de la AEAT no pueden solicitar al juez de lo contencioso que les autorice a la ejecución forzosa de una actuación que la ley no les permite.

Pone de relieve que de los artículos 142 y 113 LGT no se desprende qué orden jurisdiccional es el competente para autorizar las actuaciones de la Inspección de entrada y registro en los domicilios constitucionalmente protegidos. A su juicio el juez de lo contencioso es únicamente competente para autorizar la entrada en el domicilio conforme a los artículos 91 LOPJ y 8.6 LRJCA, pero la autorización para efectuar el registro corresponde al juez penal conforme al artículo 550 LECr, lo que le lleva a concluir la nulidad del auto impugnado.

De otro lado, la finalidad de las autorizaciones consiste en la ejecución forzosa de los actos administrativos y en este caso no existe acto administrativo a ejecutar, pues se trata de practicar un registro en el domicilio y la Inspección carece de facultades para efectuar registro.

En definitiva, el Auto ha sido dictado por un órgano que carece de jurisdicción y competencia objetiva para autorizar el registro del domicilio constitucional del contribuyente y se autoriza la ejecución forzosa de una actuación administrativa para la cual los órganos de la inspección de los Tributos no disponen de la facultad de realizar.

TERCERO

OPOSICIÓN AL RECURSO.

El Abogado del Estado se opone al recurso y pone de relieve que no se cuestiona la proporcionalidad de la medida ni los indicios que sustentan la solicitud o la valoración que de los mismos efectúa el Auto, que sitúan a ARBAT GESST 2000 SL, en una posición de riesgo fiscal.

En cuanto a la alegada falta de competencia de los juzgados, resalta que es pacífico e indubitado que la garantía jurisdiccional en esta materia está atribuida a los juzgado de lo contencioso- administrativo, conforme a los artículos 91.2 LOPJ y 8.6 LRJCA, así como a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, que jamás ha expresado la mínima duda sobre la competencia de los órganos de este orden jurisdiccional.

De igual modo, cita diversas sentencias de esta misma Sala y Sección en la que se reflejan que la competencia para otorgar la autorización de entrada en estos casos corresponde al juez de lo contencioso-administrativo y no al de instrucción, pues se solicita en el seno de una investigación tributaria.

Añade que de seguir la tesis de la apelante se darían situaciones absurdas y carentes de lógica, pues en el seno de una misma investigación deberían solicitarse autorizaciones distintas. Además de que se vaciaría de contenido el artículo 8.6 LRJCA.

En cuanto a la falta de competencia de la Inspección para proceder al examen de documentos, de los artículos 142 y 113 LGT se despende claramente la competencia de la Inspección al igual que resulta del artículo 172 del RD 1065/2007, que aprueba el Reglamento de las actuaciones inspectoras y la Sentencia de este Tribunal de 30 de diciembre de 2017.

CUARTO

SOBRE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO PARA AUTORIZAR LA ENTRADA.

Como se ha visto, la apelante considera que el Juez de lo contencioso-administrativo no es el competente para autorizar...

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