STSJ Galicia 2803/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2020
Número de resolución2803/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2016 0001991

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005659 /2019-MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000679 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Francisco

ABOGADO/A: MARIA DE LAS MERCEDES BLANCO DE LA TORRE

PROCURADOR: SAGRARIO QUEIRO GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIOS SANGIAO S.L., MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, CLARA MARTINEZ DE LA RIVA BARCA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005659/2019, formalizado por el/la D/Dª Procuradora Dª Sagrario Queiro García, en nombre y representación de Carlos Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000679/2016, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIOS SANGIAO S.L., MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIOS SANGIAO S.L., MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1. - La parte actora, nacida el NUM000 -1954, está af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° que consta en autos, siendo su última profesión habitual la de CONDUCTOR DE CAMIÓN. Prestaba servicios para la empresa RIOS SANGIAO S.L., que tenía concertada la cobertura de contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandada./ 2. - En fecha 18-11-2015, la parte actora inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, bajo el diagnóstico inicial de LUMBALGIA. Posteriormente el diagnóstico de conf‌irmación es por ARTERIOESCLEROSIS DE ARTERIAS EN LAS EXTREMIDADES./ 3. - En fecha 17-11-2015 mientras el actor se encontraba desempeñando sus servicios laborales notó una molestia a nivel de la pierna izquierda. Llamó al 061 que no le pautó tratamiento. El trabajador continúa el viaje y al llegar al domicilio social de la empresa se traslada al PAC, sobre las 18:00 horas. El informe del PAC recoge S: dolor en gemelo que llega a la ingle cuando conducía el camión, 0: tª piernas simétrica, no dolor en presión profunda de gemelo pulsos palpables, I: dolor muscular. En fecha 18-11-2015 acude a su MAP que le modif‌ica la medicación y le da la baja laboral con el diagnóstico de lumbalgia./ 4. - En fecha 20-11-2015 el actor acude de nuevo al MAP ref‌iriendo dolor a nivel pantorrilla izquierda desde hace tres días, que no responde con aines. Dolor en aumento y ahora gran frialdad a ese nivel. Es derivado de forma urgente al CHUS. En informe de alta de urgencias de 20-11-2015 se recoge como motivo de asistencia: hace tres días notó un chasquido en la pantorrilla izquierda mientras caminaba presentando desde entonces dolor así como frialdad progresiva. El actor es ingresado en el servicio de angiología y cirugía vascular del CHUS. En informe de alta se recoge: Diagnóstico: ateroesclerosis isquemia arterial aguda miembro inferior izquierdo aneurisma de aorta abdominal infrarrenal. Antecedentes personales: infarto de miocardio en 2000 HTA apendicetomía cirugía de perforación oído izquierdo marzo 2013 fumador activo una cajetilla al día. Exploraciones realizadas: analítica de sangre. Radiología de tórax. Electrocardiograma estudio angiograf‌ico: aneurisma de aorta abdominal infrarrenal de aproximadamente 4 x 3,6 cm de diámetro y 7.4 de longitud con trombo mural de aproximadamente 2.1 cm de espesor. Oclusión pancreáticamente de la arteria iliaca externa izquierda desde su origen con un mínimo f‌lujo periférico presentando revascularización de la arteria femoral profunda por colaterales de la iliaca interna. Es intervenido de urgencia de tromboembolectomia de arteria iliaca femoral poplitea y troncos distales transfemoral y transpoplitea; fasciotomia en celda tibial anterior y posterior de miembro inferior izquierdo./

5.- En fecha 19-5-2016, tuvo entrada en el INSS solicitud la parte actora de determinación de contingencia incapacidad temporal, interesando que se declare que la IT 18-11-2015 (enfermedad común), se calif‌ique como accidente trabajo. Tras el correspondiente trámite, por resolución del INSS con salida de 14-6-2016 se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por la parte trabajadora iniciada el

18-11-2015 (enfermedad común), determinando a la Mutua demandada como responsable de la misma. Se informa de que puede interponer demanda en el plazo de 30 días desde la notif‌icación.

La resolución se emite previo dictamen propuesta del EVI,

realizado en sesión de 14-6-2016, que consigna como resumen:D: ATEROESCLEROSIS ISQUEMIA ARTERIAL AGUDA MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO ANEURISMA DE AORTA ABDOMINAL INFRARRENAL C: Conductor de Camión Solicita AT con la asistencia SPS: 17- 11-15 dolor en gemelo que llega a la ingle cuando conducía el camión, tª piernas simétrica, no dolor en presión profunda de gemelo pulsos palpables, dolor muscular 20-11-15. Paciente con AP de Cardiopatía isquémica. IAM 2000. Fumador 20 cig día Dolor a nivel pantorrilla izquierda desde hace tres días qua no responde con aines. Dolor en aumento y ahora gran frialdad a ese nivel. Frialdad cutánea y pulso pedio ausente. A descartar patología arterial aguda. Ingreso urgente en CHUS el 21-11-15. Tromboembolectomia urgente el 20-11-15, Fasciotomias urgente el 23-11-15 en relación síndrome compartimental incipiente por edema de repercusión en MII, Aneurismectomia programada el 9-12-15 Mutua informa de patología inicia en un trayecto laboral, el 17-11-15, continua viaje hasta atención en PAC a su vuelta, continuando atención por SPS. No consta solicitud de asistencia empresa a mutua. Empresa no informa de incidente alguno en el trabajo. Patología no traumática sin relación con la actividad laboral tratada en SPS inicialmente con diagnóstico erróneo./ 6.- En fecha 14-7-2016 el actor presenta escrito de reclamación previa. Por resolución del INSS con salida de 4-82016, notif‌icada el 10-8-2016, se le informa que se ha procedido a archivar la reclamación ya que no procede su trámite./ 7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la parte actora, ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones frente a alias formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la incapacidad temporal de fecha 18-11-2015 deriva de enfermedad común, al no haberse acreditado relación alguna con sobreesfuerzo o traumatismo.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

A) del hecho primero para adicionar lo reseñado en negrita..."La parte actora, nacida el NUM000 -1954, está af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° que consta en autos, siendo su última profesión habitual desde el año 1985 la de CONDUCTOR DE CAMIÓN (LARGA DISTANCIA). Desde el año 2004 prestaba servicios para la empresa RIOS SANGIAO S.L., que tenía concertada la cobertura de contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandada".

B) Añadir un nuevo Hecho Probado con la siguiente redacción:

"Las funciones desempeñadas en la empresa, consistían en realizar rutas de transporte de líquidos alimentarios (leche, aceite, zumo, nata...) en cisternas isotérmicas, tanto a nivel nacional e internacional. Entre sus funciones se encontraba la limpieza del camión, así como la inspección de la limpieza de las cisternas.

La jornada de trabajo era irregular, siendo lo habitual que se realizasen horarios de conducción diarios de 9 horas con descansos intermedios de 45 minutos cada cuatro horas y media de...

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