SAP Lugo 373/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2020:490
Número de Recurso216/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución373/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27028 42 1 2017 0005925

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001343 /2017

Recurrente: SARRIPRON 3000 S.L.

Procurador: MARIA FE EIRE VAZQUEZ

Abogado: MARIA JOSE GARCIA ARIAS

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 373/2020

Magistrados: Iltos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0001343 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 deLUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION(LECN) 0000216 /2019, en los que aparece como parte apelante, SARRIPRON 3000 S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ, asistido por el Abogado Sra. MARIA JOSE GARCIA ARIAS, y como parte apelada, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre impugnación de calificación negatoria de la Registradora mercantil, siendo ponente la Magistrada suplente Iltma. Sr. Dª. EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, desestimando la demanda formulada por la entidad Sarripron 3000 SL, representada or la procuradora Sra. Eiré Vázquez y asistida por la Letrada Sra. García Arias, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado representada y asistida por el Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda. Con imposición a la parte actora de las costas causadas"; que ha sido recurrido por la parte SARRIPRON 3000 S.L., habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 de junio de 2020, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de SARRIPRON 3000, S.L. ejercita acción de impugnación de calificación negativa de la Registradora mercantil frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El abogado del Estado en representación de la parte demandada presenta escrito de contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la representación procesal de la parte actora alegando error en la valoración de la prueba en lo referente a las diferentes notas de calificación de la registradora y a la falta de oposición e impugnación del acuerdo de ampliación de capital; se denuncia, además, error por la falta de aplicación de los artículos 59 del Código de Comercio, 205, 285 y siguientes y 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por la abogacía del Estado se presenta escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Siendo el error en la valoración de la prueba el motivo alegado por la recurrente habremos de analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente no apartándose de las reglas de la sana crítica ni llegando a conclusiones absurdas pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997, que: no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.

En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016: "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes y los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las...

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