SAP León 435/2020, 13 de Julio de 2020
Ponente | ANGEL GONZALEZ CARVAJAL |
ECLI | ES:APLE:2020:878 |
Número de Recurso | 44/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 435/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00435/2020
Modelo: N30090
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: YFD
N.I.G. 24089 42 1 2018 0002379
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000067 /2018
Recurrente: GALINDO ALQUILER DE MAQUINARIA SL
Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES
Abogado: PATRICIA BALADRON GARCIA
Recurrido: Fermina
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 435/20
En León, a 13 de julio de 2020
VISTO ante el Tribunal de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº. 44/2020 derivado del juicio verbal nº 67/2018 del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 8 de León, en el que han sido partes: GALINDO ALQUILER DE MAQUINARIA S.L., representada por el procurador D. Luis María Alonso Llamazares bajo la dirección de la letrada D. ª Patricia Baladrón García, como APELANTE; y Dª. Fermina, que no ha comparecido, como APELADA.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 y Mercantil de León, dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2018 en los autos de juicio verbal nº 67/2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Luis María Alonso Llamazares en representación de GALINDO ALQUILER DE MAQUINARIA SL contra Fermina, a quien condeno a pagar a aquella la suma de 3.091,55 euros, incrementada en el interés previsto en la Ley 372004".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que se sustanció por sus trámites, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personada la parte recurrente, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Delimitación del objeto del recurso de apelación.-
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-Po r GALINDO ALQUILER DE MAQUINARIA S.L. se interpuso demanda de juicio verbal -nº 67/2018- en ejercicio de las acciones de responsabilidad ex arts. 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, contra Dª. Fermina, en su condición de administradora única de la entidad MONTAJES TUBERÍAS BIERZO S.L. En la demanda se reclamaban: (i) la cantidad de 3.091,55 € a que ascendía la facturación adeudada por esta sociedad a la demandante, y, (ii) las cuantías que se devenguen en concepto de intereses y costas en el juicio verbal nº 342/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada y en su posterior ejecución de títulos judiciales.
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- El Juzgado de lo Mercantil de León dictó sentencia el 10 de septiembre de 2018 en el juicio nº 67/2018, en la que estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada al pago de la suma de 3.091,55 € con sus intereses, sin hacer especial pronunciamiento en costas. Dicha resolución acoge la responsabilidad de la administradora por no haber procedido a una disolución y liquidación ordenada de la sociedad deudora, y haber comprometido con ello el cobro de la deuda reclamada; y, desestima el segundo de los pedimentos del relativo a los intereses y costas del juicio verbal nº 342/2017 seguido por la sociedad demandante frente a la sociedad deudora en reclamación de la facturación debida. La desestimación de esta segunda pretensión se apoya en que no resulta posible incluir en la condena concepto alguno relacionado con esos procedimientos, atendida la falta de nacimiento de obligación alguna a cargo de la sociedad, dado que la demanda rectora del juicio verbal nº 67/2018 se ha presentado con anterioridad a la finalización del juicio verbal sustanciado contra la sociedad deudora.
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- La demandante apela la sentencia por considerar que la responsabilidad de la administradora, debe extenderse al pago de las costas e intereses devengados en el procedimiento previo instando frente a la mercantil deudora en reclamación de su crédito, igual que lo ha hecho respecto de la deuda principal, sin que sea razón para excluirlo que el procedimiento previo estuviera pendiente cuando se inicio el proceso máxime cuando ha concluido en firme durante la sustanciación del juicio; invoca al respecto como precepto aplicable el art. 220 LEC.
Extensión de la responsabilidad de la administradora por las costas e intereses del procedimiento previo seguido frente a la sociedad deudora.-
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- Las costas e intereses causados en procedimientos que se han promovido por el acreedor frente a la sociedad deudora en reclamación de una deuda social, con anterioridad al seguido contra su administrador para exigir su responsabilidad (sea por el ejercicio de una acción individual del arts. 241 LSC, o por la responsabilidad por deuda ajena ex lege del art. 367 LCS), son susceptibles de repercutirse en el administrador cuando existe certeza de la deuda porque así lo establece la sentencia, aunque no esté determinada su cuantía, es decir, aprobadas la tasación de costas y la liquidación de intereses. La razón de esta extensión de responsabilidad es que el acreedor ha tenido la necesidad de acudir a la vía judicial contra la sociedad deudora para la efectividad de su crédito que incluye el principal, así como los intereses legales y costas reconocidos en la sentencia, y cuyo pago cabe exigir al administrador una vez declarada su responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones legales o por su actuación causante del daño.
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- En este sentido se han pronunciando diversas Audiencias Provinciales, por ejemplo:
- SAP Oviedo secc. 1 del 20 de mayo de 2020 (Roj: SAP O 1869/2020 - ECLI: ES:APO:2020:1869): "Con relación a las reclamaciones de este tipo de conceptos este Tribunal (Sentencia de 14 diciembre 2018) ha accedido a su concesión en sede de la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC siempre que ya existiera una condena por costas o intereses, por más que todavía no se hubieran tasado o liquidado las respectivas cantidades, y ello a la vista del criterio expuesto por la STS de 1 de marzo de 2017 cuando señala que "No es preciso, por tanto, que la deuda esté vencida y sea líquida y exigible, pues si la obligación nació estando vigente el cargo del administrador, el mismo responde solidariamente con la sociedad, aunque hubiera cesado en el cargo antes de que la obligación estuviera vencida y fuera líquida y exigible".
- SAP Castellón...
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