SAP Asturias 755/2020, 20 de Mayo de 2020

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2020:1869
Número de Recurso1356/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución755/2020
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA OVIEDO

SENTENCIA: 00755/2020 Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731 RGL

N.I.G. 33044 47 1 2017 0000529

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001356 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2017

Recurrente: Emilio

Procurador: FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ Abogado: IGNACIO MANSO PLATERO

Recurrente: RICOH ESPAÑA SLU

Procurador: MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ Abogado: JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

S E N T E N C I A 755/20

Ilmos Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO SOTO-JOVE FERNÁNDEZ

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a veinte de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ORDINARIO 253/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1356/2019, en los que aparece como parte apelante, Emilio, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ, asistido por el Abogado IGNACIO MANSO PLATERO, y asimismo como como apelante RICOH ESPAÑA SLU, representado por la Procuradora MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, se dictó sentencia 115/18 con fecha 27 de diciembre de 2018, en el procedimiento ORDINARIO 253/17 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por RICOH ESPAÑA SLU contra Emilio, condenando al demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de 9.929'33 €, sin que proceda condena en costas. En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero."

Con fecha 11 de marzo de 2019, se dictó Auto de corrección de error de la anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Subsanar el error material padecido en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2018 , de forma que donde dice: "Correspondía al actor, en aplicación de la meritada doctrina jurisprudencial, explicar el destino de los activos que él mismo consignó en las cuentas anuales; no habiéndolo hecho así, procede el acogimiento de la acción principal, sin perjuicio de matizar el alcance cuantitativo de la condena, por la inclusión de condenas de futuro que han de quedar extramuros de la presente". Debe decir: "Correspondía al administrador, en aplicación de la meritada doctrina jurisprudencial, explicar el destino de los activos que él mismo consignó en las cuentas anuales; no habiéndolo hecho así, procede el acogimiento de la acción principal, sin perjuicio de matizar el alcance cuantitativo de la condena, por la inclusión de condenas de futuro que han de quedar extramuros de la presente".

TERCERO

Notificadas las anteriores resoluciones a las partes, se interpuso recurso de apelación por ambas; y por ambas se formuló escrito de oposición a los recursos de contrario, en los términos que recogen los escritos obrantes en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Partimos de los siguientes antecedentes para la solución del presente recurso:

- La sociedad "Arquitectonia, S.L.P." y "RICOH ESPAÑA, S.L.U." venían manteniendo relaciones comerciales desde el año 2012, ocurriendo que la primera dejó impagadas una serie de facturas emitidas por esta última entre febrero 2015 y junio 2016.

- Como consecuencia de ese impago la sociedad "Arquitectonia, S.L.P." fue condenada mediante Sentencia de 17 febrero 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo a abonar a "RICOH ESPAÑA, S.L.U." la cantidad de 7.789,90 euros más las costas, las cuales fueron tasadas en 2.139,43 euros.

- Con fecha 29 noviembre 2016 la sociedad "Arquitectonia, S.L.P." procedió a presentar ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo la comunicación del art. 5 bis L.C., a lo que siguió la presentación el día 29 marzo 2017 de la solicitud de concurso voluntario, dictando el Juzgado Auto de 8 junio 2017 declarando el concurso voluntario y acordando al mismo tiempo su conclusión por falta de activo.

Se presenta por "RICOH ESPAÑA, S.L.U." demanda frente a Don Emilio, en su condición de administrador único de "Arquitectonia, S.L.P.", en la que ejercitando acumuladamente las acciones de responsabilidad individual ( art. 241 LSC) y de responsabilidad por deudas ( art. 367 LSC) se solicita su condena al pago de la cantidad de 9.929,33 euros. La Sentencia de 27 diciembre 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 253/2017, estimando parcialmente la demanda, condena a Don Emilio a abonar la cantidad de 9.929,33 euros.

La Sentencia acoge la acción de responsabilidad individual al considerar acreditado que las últimas cuentas anuales depositadas correspondientes al ejercicio 2014 revelan la existencia de activos sociales, a lo que siguió un cierre de hecho de la sociedad y posteriormente la declaración de concurso en el que no apareció bien alguno, sin que la parte demandada haya explicado el destino de aquellos activos conforme la carga probatoria que le correspondía.

En el recurso de apelación presentado por Don Emilio se alega, con relación a la acción de responsabilidad individual, que el perjuicio al acreedor, identificado con el impago de la deuda, no fue causado por comportamiento del demandado sino de la sociedad deudora, sin que se haya concretado ninguna actuación antijurídica que le sea imputable y sin que tampoco se haya acreditado que la fecha en que se presentó la solicitud de concurso hubiera agravado la situación de insolvencia de la sociedad. Y con relación a la acción de responsabilidad por deudas se alega que el momento de nacimiento de la deuda fue previo a la aparición de la causa de disolución social, a lo que se añade que el Sr. Emilio fue diligente en el cumplimiento de sus deberes como administrador.

Por su parte "RICOH ESPAÑA, S.L.U." recurre también la Sentencia solicitando la estimación íntegra de las cantidades que habían sido reclamadas en su demanda.

SEGUNDO : La Sentencia ahora apelada parte de la constatación de una serie de hechos significativos y que no son refutados por el apelante en su recurso, como son: 1) Las últimas cuentas anuales depositadas por "Arquitectonia, S.L.P." son las correspondientes al ejercicio 2014 en las que aparecían reflejados una serie de activos tales como inmovilizado (intangible y material) por 166.609,03 euros, inversiones financieras (a corto y largo plazo) por 53.887,01 euros, deudores...

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