SAP Barcelona 452/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2020:6151
Número de Recurso597/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución452/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120118084000

Recurso de apelación 597/2019 -S

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 192/2017

Parte recurrente/Solicitante: Luis Pablo

Procurador/a: SANDRA AGUIRAN MATEU

Abogado/a: MARIA ELENA ARNEDO FRANCO

Parte recurrida: Tatiana

Procurador/a: Jose-Ignacio Gramunt Suarez

Abogado/a: SÍLVIA AZNAR BUENO

SENTENCIA Nº 452/2020

Magistrados:

Don José Pascual Ortuño Muñoz Don Vicente Ballesta Bernal Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 16 de julio de 2020.

Ponente : Doña Raquel Alastruey Gracia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de junio de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 192/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD), a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Sandra Aguiran Mateu, en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la Sentencia de

fecha 01/03/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. José-Ignacio Gramunt Suárez, en nombre y representación de Dª Tatiana .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas de sentencia de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sandra Aguiran Mateu, en nombre y representación de D. Luis Pablo contra Tatiana representada por la Procuradora Elisabet Berbel Ciudad, por lo que debo acordar la vigencia de la pensión compensatoria a favor de la demandada y con cargo al demandante en los mismos términos que la sentencia el 4 de mayo de 2011. Cada parte DEBERÁ ABONAR las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Alastruey Gracia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se recurre por el demandante la sentencia que no estima la pretensión de reducción de la prestación compensatoria de 1200 € mensuales establecida a favor de la Sra. Tatiana en la sentencia de divorcio de 4 de mayo de 2011. Se denuncia incongruencia omisiva por falta de valoración de todas las pruebas practicadas que justif‌ican su peor estado de salud y económico y la imposibilidad de seguir pagando una pensión tan alta, por lo que solicitaba su reducción. Al recurso se ha opuesto la parte contraria por considerar que el estado de salud del demandante no le ha comportado una pérdida en su capacidad económica y por el contrario el estado de salud de la perceptora de la pensión se ha ido agravando y con ello los gastos al tener una cuidadora permanente.

SEGUNDO

La sentencia recurrida no adolece de incongruencia omisiva.

Como recuerda la STS de 9 de junio de 2020 la congruencia es la necesaria correlación que debe existir entre la demanda, que inicia el proceso ( art. 399.1 LEC) y la sentencia que le pone f‌in ( art. 206.1.3ª LEC), de manera tal que ésta sea la respuesta que dan los juzgadores a las pretensiones introducidas por el actor en el escrito rector del proceso, conjuntamente con las que merecen las excepciones y resistencias opuestas por el demandado. La congruencia exige pues una necesaria correlación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( SSTS 698/2017, de 21 de diciembre; 233/2019, de 23 de abril; 640/2019, de 26 de noviembre y 31/2020, de 21 de enero).

Pues bien, la sentencia recurrida no altera dicho deber de congruencia, no introduce hechos distintos, ni tampoco se manif‌iesta sobre cuestiones que no hubieran sido debatidas en juicio, y todo ello lo hace con sujeción a las acciones deducidas en la demanda, sin perjuicio de que, por mor del principio iura novit curia, quepa resolver conforme a normas jurídicas aplicables al caso, aunque no hayan sido citadas o alegadas por los litigantes en los términos del art. 218.1, apartado tercero de...

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