SAP Barcelona 452/2020, 16 de Julio de 2020
Ponente | RAQUEL ALASTRUEY GRACIA |
ECLI | ES:APB:2020:6151 |
Número de Recurso | 597/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 452/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 597/2019 -S
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 192/2017
Parte recurrente/Solicitante: Luis Pablo
Procurador/a: SANDRA AGUIRAN MATEU
Abogado/a: MARIA ELENA ARNEDO FRANCO
Parte recurrida: Tatiana
Procurador/a: Jose-Ignacio Gramunt Suarez
Abogado/a: SÍLVIA AZNAR BUENO
SENTENCIA Nº 452/2020
Magistrados:
Don José Pascual Ortuño Muñoz Don Vicente Ballesta Bernal Doña Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 16 de julio de 2020.
Ponente : Doña Raquel Alastruey Gracia
En fecha 3 de junio de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 192/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD), a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Sandra Aguiran Mateu, en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la Sentencia de
fecha 01/03/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. José-Ignacio Gramunt Suárez, en nombre y representación de Dª Tatiana .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas de sentencia de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sandra Aguiran Mateu, en nombre y representación de D. Luis Pablo contra Tatiana representada por la Procuradora Elisabet Berbel Ciudad, por lo que debo acordar la vigencia de la pensión compensatoria a favor de la demandada y con cargo al demandante en los mismos términos que la sentencia el 4 de mayo de 2011. Cada parte DEBERÁ ABONAR las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/07/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Alastruey Gracia.
Se admiten los de la sentencia apelada.
Se recurre por el demandante la sentencia que no estima la pretensión de reducción de la prestación compensatoria de 1200 € mensuales establecida a favor de la Sra. Tatiana en la sentencia de divorcio de 4 de mayo de 2011. Se denuncia incongruencia omisiva por falta de valoración de todas las pruebas practicadas que justifican su peor estado de salud y económico y la imposibilidad de seguir pagando una pensión tan alta, por lo que solicitaba su reducción. Al recurso se ha opuesto la parte contraria por considerar que el estado de salud del demandante no le ha comportado una pérdida en su capacidad económica y por el contrario el estado de salud de la perceptora de la pensión se ha ido agravando y con ello los gastos al tener una cuidadora permanente.
La sentencia recurrida no adolece de incongruencia omisiva.
Como recuerda la STS de 9 de junio de 2020 la congruencia es la necesaria correlación que debe existir entre la demanda, que inicia el proceso ( art. 399.1 LEC) y la sentencia que le pone fin ( art. 206.1.3ª LEC), de manera tal que ésta sea la respuesta que dan los juzgadores a las pretensiones introducidas por el actor en el escrito rector del proceso, conjuntamente con las que merecen las excepciones y resistencias opuestas por el demandado. La congruencia exige pues una necesaria correlación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( SSTS 698/2017, de 21 de diciembre; 233/2019, de 23 de abril; 640/2019, de 26 de noviembre y 31/2020, de 21 de enero).
Pues bien, la sentencia recurrida no altera dicho deber de congruencia, no introduce hechos distintos, ni tampoco se manifiesta sobre cuestiones que no hubieran sido debatidas en juicio, y todo ello lo hace con sujeción a las acciones deducidas en la demanda, sin perjuicio de que, por mor del principio iura novit curia, quepa resolver conforme a normas jurídicas aplicables al caso, aunque no hayan sido citadas o alegadas por los litigantes en los términos del art. 218.1, apartado tercero de...
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