SAP Barcelona 491/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2020:6424
Número de Recurso1314/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución491/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128126301

Recurso de apelación 1314/2019 -C

Materia: Proceso especial incapacitación, capacidad y prodigalidad Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona Procedimiento de origen:Reintegro Capacidad 262/2018

Parte recurrente/Solicitante: Santos

Procurador/a: Carolina Gonzalez Infante

Abogado/a: JOSE GALINDO GARCIA

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 491/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Ana Mª García Esquius Barcelona, 15 de julio de 2020

Objeto del recurso: reintegración de la capacidad

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de enero de 2018 el Sr. Santos presentó demanda en la que solicita el restablecimiento de su capacidad. Relata que por sentencia de 2012 se declaró su incapacitación parcial, en relación con su salud, prestación de consentimientos en el tratamiento de patologías y f‌ijación de domicilio (con base en limitaciones

    físicas y por su adicción alcohólica), pero sostiene que ha mejorado, es más realista en su situación personal y ha superado la dependencia del alcohol.

    La tutora ha presentado diversos escritos. Instó la nulidad de actuaciones, que no se concedió, ni se ha mantenido en fase de recurso.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 17 de mayo de 2019, entiende que se pretende desdecir o rectif‌icar lo resuelto en sentencia y considera que no se ha producido una desaparición del trastorno y patologías y que persisten efectos limitativos de la capacidad. Valora las pruebas y concluye que no hay conciencia de la patología. En suma, desestima la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que tiene perfecto conocimiento de la realidad y capacidad para regir su persona. Reitera que ya no bebe. Analiza la prueba a su interés y critica la actuación del tutor (el tutelado estaría en la misma situación porque no se le habría protegido, en especial dirigiendo al incapaz a la Fundación ASPACE).

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia. Dice que, si bien el afectado tendría a nivel cognitivo sus capacidades preservadas, los rasgos disfuncionales de su personalidad limitan su interacción personal y precisa por ello de protección, a nivel personal y en el ámbito de la salud.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 31 de enero de 2020. La vista, deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 7 de julio de 2020. El apelante ha ratif‌icado sus conclusiones y el Ministerio Fiscal ha pedido que la incapacitación se extiende al ámbito patrimonial. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    La sentencia de 2012 refería parálisis cerebral, tetraplejia espástica, enolismo severo y pluripatología y, en suma, una falta de conciencia de las limitaciones físicas y la dependencia alcohólica. La incapacitación se declaró parcial, solo para toda clase de decisiones relativas a su salud y al tratamiento de las patologías que padece, incluida la prestación de consentimientos según las leyes sanitarias, y para f‌ijar su domicilio, que, si no es consentido, requerirá autorización judicial.

    El informe forense practicado en instancia recoge signos de verborrea no f‌inalista, inf‌lexibilidad cognitiva y circularidad del pensamiento, rasgos disfuncionales de personalidad que limitan la interacción personal y su manejo.

    De la exploración judicial de instancia se transcribe que el actor presenta un discurso verborreico y ciertos razonamientos poco trabados.

    Según la documental médica aportada por la fundación (Dra. Francisca, julio de 2017) el recurrente sufre trastorno de la personalidad orgánico en contexto de parálisis cerebral infantil, cambio de personalidad y comportamiento, inestabilidad afectiva, impulsividad, tendencia alta a la irritabilidad con heteroagresividad verbal que puede ser desproporcionada, y suspicacia. Conserva el juicio de realidad. Orienta a la Fundación ASPACE. El CSMA (Dra. Julieta, junio de 2017) reitera estas apreciaciones.

    La Sra. Loreto, auxiliar de la fundación tutelar, cuidadora desde junio de 2018, ref‌iere que no ha visto progresión, se relacionan con llamadas telefónicas, con exigencias y faltas de respeto, intentan el seguimiento médico, pero él niega ir a las visitas, no es autónomo: tiene un trabajador familiar por las mañanas y ayuda por las tardes; tiene dif‌icultades para desplazarse, no quiere vincularse al CAS (sobre adicciones, aunque no lo han visto beber). Ha sufrido un...

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