SAP Barcelona 199/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2020:6357
Número de Recurso268/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188054416

Recurso de apelación 268/2019 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 281/2018

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCION S.A.U

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: Brigit Gutierrez Juarez

Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a: Mª Luisa Rodriguez Soria

Abogado/a: Raúl Olías González

SENTENCIA Nº 199/2020

Magistrado: José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 13 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 281/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaime Paloma Carretero, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION S.A.U contra la Sentencia Nº 16/2019 de fecha 23/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Luisa Rodriguez Soria, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMOíntegramente la demanda presentada por el/la Procurador/a D. ª Maria Luisa Rodríguez Soria, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. y condeno a dicha parte demandada a pagar a la parte actora la cantidadde tres mil cuatrocientos setenta y nueve euros con quince céntimos (3.479,15 €), más los correspondientes intereses desde la fecha de la interposición de la demanda; con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 23 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en juicio verbal 281/2018.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra la apelante en reclamación de 3.479,15 euros que le son debidos como consecuencia de los daños que hubo de abonar a su asegurado, FMI MEDIC IVEST, que los sufrió como consecuencia de distorsiones en el suministro eléctrico los días 28 y 29 de septiembre de 2017.

Entiende la apelante que los daños sufridos por el asegurado de la actora no ha quedado acreditado que se sufrieran como consecuencia de defectos en el suministro de energía eléctrica y que existe pluspetición.

La apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En asunto muy similar, la SAP de Barcelona señaló, Civil sección 11 del 18 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP B 13707/2019): "...la prestación de energía eléctrica constituye una materia que por su singularidad dispone de regulación específ‌ica actualmente contenida en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que derogó la Ley 54/1997.

La citada Ley 24/2013 reconoce que los consumidores tienen derecho " Al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el territorio español, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno" (art . 44).

Asimismo impone a las empresas distribuidoras la obligación de "Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica" (art. 40).

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su art. 41 b) la obligación de tales empresas de suministrar energía eléctrica a los consumidores a tarifa o a otros distribuidores en los términos establecidos en la ley 54/1997 y en el propio Real Decreto.

En def‌initiva, la demandada tiene la obligación de realizar un suministro continuo y con los niveles de calidad adecuados, siendo responsable de ello, responsabilidad de la que sólo se exime si justif‌ica que concurre un caso de fuerza mayor o la acción de terceros.

Conforme reiterada jurisprudencia, corresponde al perjudicado acreditar la existencia de la alteración en el suministro, la certeza de los daños que reclama, y el nexo...

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