SAP Barcelona 645/2019, 18 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2019
Fecha18 Noviembre 2019

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170011964

Recurso de apelación 906/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 72/2017

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Jordi Ballester Perez

Parte recurrida: ARGIMODE S.AL., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEG Y REASEGUROS

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Consuelo Bleda Rodríguez

SENTENCIA Nº 645/2019

Magistrados:

Maria del Mar Alonso Martínez (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal

Barcelona, 18 de noviembre de 2019

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 72/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA contra Sentencia de fecha 12/09/2018 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de ARGIMODE S.AL., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEG Y REASEGUROS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Beatriz de Miquel en representación de CATALANA OCCIDENTE S.A. y de ARGIMODE S.A., asistidas por la Sra. Consuelo Bleda, frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U representada por el Sr. Ignacio Anzizu y asistida por el Sr. Jordi Ballester.

  1. Condeno a la demandada al pago de 15.312'86€ a favor de CATALANA OCCIDENTE, y de 49.727'25€ en favor de ARGIMODE S.A, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  2. No se hace expresa condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Endesa Distribución Eléctrica SLU interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 72/2017. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por ARGIMODE S.A. y CATALANA OCCIDENTE S.A. contra la recurrente en reclamación de las cantidades de

15.312'86 € para la aseguradora y de 72.159'25 € para la otra actora, por los daños y perjuicios ocasionados por alteraciones en el suministro eléctrico que tuvieron lugar los días 27 y 31 de agosto, y 11 y 19 de septiembre de 2012. La primera cantidad se corresponde con la reparación de la maquinaria afectada que la aseguradora pagó a Argimode S.A. en virtud de la póliza de seguro suscrita entre ambas, y la segunda cantidad a los perjuicios sufridos por Argimode S.A. por la paralización de las máquinas y los defectos que provocó en los trabajos de tintado.

La parte demandada se opuso alegando la prescripción de la acción, la inexistencia de incidencias en la red eléctrica siendo la causa de los daños la falta de mantenimiento y def‌iciente estado de las instalaciones de la actora, y la falta de prueba de los perjuicios reclamados; subsidiariamente opuso la pluspetición y la concurrencia de culpas.

La sentencia de instancia, tras desestimar la prescripción de la acción, considera acreditado que los daños reclamados tienen su origen en una alteración del suministro eléctrico y, con estimación parcial de la demanda, condena a la demandada a pagar la cantidad de 15.312'86 € a CATALANA OCCIDENTE y de 49.727'25 € a ARGIMODE S.A, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación alegando el error en la desestimación de la prescripción de la acción; la falta de valoración de todas las pruebas practicadas en la instancia, y por ello la errónea valoración de las sí examinadas en relación al origen o causa de los daños reclamados; y alternativamente la concurrencia de culpas. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita conjuntamente acción de responsabilidad contractual y extracontractual por parte de Argimode S.A., y acción subrogatoria del art. 43 LCS por Catalana Occidente S.A., en reclamación del importe de los daños y perjuicios consecuencia de alteraciones en el suministro eléctrico ocurridas los días 27 y 31 de agosto, y 11 y 19 de septiembre de 2012 .

En primer lugar, se reitera en la alzada la prescripción de la acción que la recurrente considera es de responsabilidad extracontractual y no contractual, pues como indica la recurrente resultan de aplicación al caso la Ley 17/2007 de 4 de julio y el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

Estas normas, de carácter administrativo, vienen a regular las funciones y relaciones de las diferentes entidades que actúan dentro del sector eléctrico, y supusieron la liberalización de precios de las tarifas eléctricas, con efectos desde el día 1 de julio de 2009, comportando que Endesa Distribución Eléctrica quedase exclusivamente como distribuidora del suministro, pero no comercializadora del mismo, y transmitiendo a las empresas que desempeñaran esta función la responsabilidad civil en que las mismas pudieran incurrir,

entre otras razones por razón de los contratos que suscriban con los usuarios del sistema. Así, regulan la contratación del suministro de energía eléctrica, entre otras modalidades, directamente con la entidad comercializadora, es decir, con aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta.

Si bien la cuestión no es pacif‌ica entre las diferentes Audiencias Provinciales, por cuanto las hay que vienen manteniendo que la responsabilidad de la comercializadora es contractual mientras que la de la distribuidora es extracontractual ( SAP Barcelona, sec. 13, de 20 de abril de 2016 y SAP de Madrid, sec. 10, de 19 de junio de 2017 ), otras entienden que la responsabilidad de la distribuidora también es contractual ( SAP de Toledo, sec. 2, de 29 de enero de 2019 y SAP Santa Cruz de Tenerife secc. 4 del 12 de marzo de 2019 ), lo cierto es que en el caso que se examina aún manteniendo que la acción ejercitada es la extracontractual cuyo plazo de prescripción es el trianual previsto en el art. 121.21 del Código Civil de Catalunya, la acción no estaría prescrita.

El art. 121.23.1 CCCat. dispone que el plazo de prescripción se...

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