SAP Valencia 401/2020, 10 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2020:1786
Número de Recurso136/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución401/2020
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 136/20

SENTENCIA Nº 401/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO D.RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diez de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 001319/2018, por D. Pedro Jesús y Dª Noelia representados en esta alzada por el Procurador D. VICTOR PEREZ MATEU DE ROS y dirigidos por la Letrada Dª. ANA MARIA DOBON GARCIA contra CAJAMAR CAJA RURAL S. COOP. DE CREDITO,representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MAR GUILLEN LARREA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO MOLLA FERRER,contra BANCO SABADELL S.A representado en esta alzada por el Procurador D.ANTONIO BARBERO GIMENEZ y dirigido por el Letrado MANUEL POMARES ALFOSEA,contra BANKIA S.A representado en esta alzada por la Procuradora DªAMPARO GARCIA ORTS y dirigido por la Letrada IRENE FORTEA GORDO y contra BANCO DE SANTANDER, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Jesús y Dª Noelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 17 de septiembre de 2019, contiene el siguiente: "FALLO:Que, estimando la pretensión deducida en nombre de D. Pedro Jesús y Dª Noelia, condeno a Banco Santander S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 600 euros más el interés establecido en fundamento jurídico sexto de la presente resolución; con imposición de costas a la demandada.Que, desestimando las pretensiones deducidas en nombre de D. Pedro Jesús y Dª Noelia frente a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco Sabadell S.A. y BANKIA S.A., absuelvo a las indicadas demandadas de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda; con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pedro Jesús y Noelia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de julio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de Don Pedro Jesús y Doña Noelia interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil Prodaemi, SL y solidariamente frente a Cajamar-Caja Rural, SCC, Banco Sabadell, SA, Bankia, SA y Banco Santander, SA, en el ejercicio de la acción de declaración de resolución del contrato de compraventa privado de fecha dos de agosto de 2007, suscrito entre los actores y Prodaemi, SL y de reclamación de cantidad frente al resto de entidades f‌inancieras demandadas con fundamento en la Ley 57/1968 de 27 de julio reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, solicitando, además de la meritada resolución contractual, la condena a Prodaemi, SL al abono de 24.800 € y solidariamente a Cajamar por la cantidad de 12.400 €, al Banco Sabadell por 1.800 €, a Bankia por 600 € y al Banco Santander por 600 €, todo ello más los intereses desde la fecha de pago de todas y cada una de las entregas realizadas.

Así las cosas y tras los trámites propios del juicio ordinario, incluyendo la declaración de rebeldía que por Diligencia de ordenación de 7 de enero de 2019 se realizó respecto a Prodaemi, SL; el desistimiento de la actora en cuanto a la reclamación de cantidad frente a Prodaemi, SL; el auto declarando la falta de competencia objetiva del juzgado a quo para conocer de la acción deducida frente a Prodaemi, SL y la estimación de la excepción de indebida acumulación de acciones formulada en nombre de Banco de Santander S.A, respecto a la acción resolutoria; el día 17 de septiembre de 2019 se dictó sentencia que estimando en parte la demanda condenó al Banco Santander, SA a pagar a la parte actora la cantidad de 600 euros más el interés establecido en fundamento jurídico sexto de dicha resolución; con imposición de costas a la demandada, absolviendo a Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Banco Sabadell, SA y Bankia, SA, de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda; con imposición de costas a la parte actora; frente a la cual se alza la representación procesal de la parte actora denunciando un error en la valoración de la prueba por la juzgadora de primera instancia, oponiéndose al recurso, en defensa de la resolución de primer grado, las entidades absueltas, según consta en sus escritos unidos a autos (Cajamar - f. 245 y ss.; Bankia - f. 250 y ss.; y Banco Sabadell - f. 253 y ss.)

SEGUNDO

En primer lugar af‌irma el apelante que la resolución de primer grado hace recaer sobre los actores la carga de probar el conocimiento que las entidades demandadas tenían sobre todos y cada uno de los pagos a cuenta realizados por los compradores, pagos éstos que se giraban contra la cuenta corriente de los demandantes bajo la modalidad de "adeudo por domiciliación"; de ahí que, según los recurrentes, únicamente se condene al Banco Santander por ser la f‌inanciadora de la promoción litigiosa ignorando la participación del resto de entidades demandadas.

Respecto a Cajamar mantiene la parte actora que tras interesar la relación de cuentas y movimientos bancarios, consta acreditada la disposición de dos préstamos por parte de la entidad promotora, así como constan los cargos que de forma habitual y por remesas de recibos se efectuaban, incluso la emisión de avales, lo que determina según el apelante que la entidad f‌inanciera demandada debía conocer el destino de los recibos domiciliados en la cuenta de los actores; a lo que añade la acreditación tanto del destino del cheque bancario de

7.000 €, como del resto de recibos domiciliados, siendo la tomadora de los mismos Caja Murcia (actualmente Cajamar), que a la vez f‌inanciaba otras promociones de Prodaemi, tal y como consta acreditado en el informe de los administradores concursales; no siendo creíble que Cajamar ignorase que tanto el ingreso del cheque bancario como de los recibos domiciliados no fueran entregas a cuenta para el pago de una vivienda. En cuanto a Bancaja y el Banco Sabadell, reitera lo expuesto con respecto a Cajamar.

Para resolver el presente motivo, antes de entrar en el fondo del asunto, y a f‌in de centrar el marco normativo del litigio, obligado es realizar con carácter previo un somero análisis de la jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo en relación con la cuestión objeto del presente pleito, exponiendo en qué supuestos responden las entidades bancarias por las cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas con f‌ines residenciales y en qué circunstancias queda por el contrario excluida su responsabilidad.

  1. ) Responsabilidad de las entidades bancarias.- Al respecto y sin perjuicio de otras sentencias posteriores que se pronuncian en el mismo sentido ( STS 20 de septiembre de 2018 y las más recientes de 7, 21 y 28 de mayo de 2019 entre otras) la doctrina jurisprudencial aplicable a la presente controversia, esto es, a los supuestos en los que se reclama de la entidad de crédito con base en el art. 1.2.a) de la Ley 57/1968 por recibir anticipos de los compradores y no garantizar debidamente su devolución mediante aval e ingreso en cuenta especial, ha sido sintetizada en la STS de 19 de septiembre de 2018 que a su vez se remite a la STS de 28 de febrero de 2018, y a tal efecto señala esta última que la doctrina del TS que interpreta la Ley 57/1968...

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