STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2020

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2020:2340
Número de Recurso8/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01130/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMA

NIG : 47186 34 4 2020 0000009

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000008 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEON (ALECA), UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CSI-CSIF, USAE

ABOGADO/A : RICARDO PEREZ SEOANE, CARLOS JAVIER PEREZ SANZ, MIGUEL-ÁNGEL GALACHE SABUGO, JESUS MARIA GARAYO RODRIGUEZ, VERONICA CALVO RODRIGUEZ

PROCURADOR/A :,,,, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,

Ilmos Sres.:

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada Valladolid a 15 de julio de 2020

Dª Mª del Mar Navarro Mendiluce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia núm. 8/2020, interpuesta por el Letrado Don Javier Marijuan Izquierdo, en nombre y representación del Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO - Coordinadora Regional de CGT en el sector de transportes sanitarios de Castilla y León - contra ASOCIACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEON (ALECA), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI- CSIF) y SINDICATO DE TECNICOS DE ENFERMERIA (USAE), sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2020 tuvo entrada en esta Sala de lo Social de Valladolid demanda de CONFLICTO COLECTIVO suscrita por don Javier Marijuan Izquierdo, abogado, en nombre y representación del sindicato CGT contra Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León y otros, en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, termina suplicando de la Sala que "en su día dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare el carácter de horas extraordinarias para aquellas que superan la jornada anual de 1800 horas prevista en el Convenio Colectivo para los trabajadores del sector que llevan a cabo el Servicio de Emergencias en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, debiendo computarse como tiempo efectivo de trabajo las 24 horas de presencia en la base o centro de trabajo y computar a efectos de la jornada anual".

SEGUNDO

Registrada la misma, se designó Ponente y subsanados que fueron por la actora los defectos advertidos por la Sala, por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 16 de junio de 2020 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a las partes para los actos de conciliación y juicio el día 26 siguiente, a las 11,30 horas. El día y hora señalado, ante esta Sala, comparecieron la parte demandante, CGT, representada por el letrado D. Javier Marijuan Izquierdo, y los demandados, Asociación de empresarios de ambulancias de Castilla y León (ALECA), asistida por el letrado D Ricardo Pérez Seoane, CCOO representado por el letrado D. Miguel Ángel Galache Sabugo, UGT, representado por el Letrado D. Carlos Javier Pérez Sanz, CSI-CSIF, representado por el letrado D. Jesús María Garayo Rodríguez y USAE, representado por el procurador D Josué Gutiérrez de la Fuente y asistido de la letrada Dª Verónica Calvo Rodríguez. Tras la conciliación, "intentada sin efecto", se celebró el juicio, en que las partes expusieron sus respectivas posiciones - el actor ratif‌ico su demanda, a la que se adhirieron todos los codemandados salvo Aleca, que se opuso a la misma por razones procesales y de fondo -, se admitió y practicó la prueba propuesta por las mismas y formularon sus conclusiones def‌initivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Por proveído de la misma fecha, se acordó como diligencia f‌inal y con suspensión del plazo para dictar sentencia, of‌iciar a la Sala del TS para que certif‌icara si había recaído sentencia en relación con el recurso de casación ordinario 138/19 y fecha en su caso de notif‌icación a las partes, con remisión de testimonio de dicha resolución. Y remitida por fax copia de la misma a la Sala, se puso de manif‌iesto a las partes por tres días para alegaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León codemandada agrupa a las empresas dedicadas al transporte sanitario que desarrollan su actividad en Castilla y León.

El sector regula sus condiciones laborales por el Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Castilla y León de empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, aprobado por resolución de 2 de julio de 2018 y publicado en BOCyL de 11 de julio de 2018, con vigencia del 01.01.15 al 31.12.18, quedando automáticamente denunciado a su f‌inalización, sin perjuicio de continuar rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Al obrar unido a los autos, se da por reproducido, sin perjuicio de las reseñas o referencias que en los siguientes numerales se hagan a aquellos contenidos del mismo relacionados más directamente con el conf‌licto planteado.

SEGUNDO

Por sentencia de esta Sala de 14-3-2019, recaída en procedimiento 11/2018 seguido a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO contra Aleca y UGT, se desestimó demanda con la que se venía a impugnar el citado convenio - instando se declarase su nulidad, anulabilidad o ilegalidad o subsidiariamente su carácter extraestatutario y ef‌icacia limitada, con base a que su f‌irma se produjo con el acuerdo únicamente de un 50% de la representación social, sin la mayoría exigida por el Art 89.3 ET -, siendo desestimado el recurso de casación interpuesto contra la misma por STS de 11 de junio de 2020 (Rec 138/20).

TERCERO

El citado convenio, con carácter general, f‌ija en su art 21 una jornada máxima anual de 1800 horas a partir de 1.1.2018 - que para el personal de movimiento concreta en cuarenta horas semanales y 160 horas cuatrimestrales de trabajo efectivo, más 30 horas de presencia en el mismo periodo -, si bien para los servicios de emergencias establece una jornada especial para los trabajadores que lo lleven a cabo, que es el personal afectado por el presente conf‌licto, en régimen de 24 horas diarias y descanso consecutivo de 72 horas, o lo que es lo mismo un día de trabajo y tres de descanso, realizando dicho personal a lo largo del año entre 83 y 84 jornadas de 24 horas, por lo que su jornada anual oscila entre 1992 y 2016 horas.

La jornada se desarrolla íntegramente en el centro de trabajo, debiendo los trabajadores adscritos a tales servicios permanecer en el mismo y desde ahí atender las llamadas de emergencia.

La norma convencional establece que dicha jornada especial sea remunerada con un plus anual, cuyo valor a partir del 16.11.17 será establecido en el Anexo (plus emergencia 24 horas, importe 130,15 euros) distribuido en 12 pagas, quedando incluidos en el mismo las horas que sobrepasen la jornada normal, las dietas y la nocturnidad.

CUARTO

El citado art. 21 del convenio diferencia...

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