STSJ Castilla-La Mancha 1110/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1596
Número de Recurso830/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1110/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01110/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2014 0002267

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000830 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001101 /2014

RECURRENTE/S D/ña Indalecio

ABOGADO/A: IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AREA VALES S.L., AEBI SCHMIDT IBERICA S.A., REPARACIONES TECNICAS Y SERVICIOS AVANT S.L.

ABOGADO/A: JOSE RAMON GORTAZAR DIAZ, ANTONIO SERRA MENA, FRANCISCO JAVIER MECA CAÑONES

PROCURADOR:, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1110/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 830/19, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Indalecio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1101/14, siendo recurrido/s AEBI SCHMIDT IBERICA S.A., AREA VALES S.L. Y REPARACIONES TECNICAS Y SERVICIOS AVANT S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha tres de febrero de dos mil diecisiete se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1101/14, cuya parte dispositiva establece:

Estimando íntegramente la demanda presentada por AEBI SCHMIDT IBÉRICA S.A. contra D. Indalecio, y las mercantiles AREA VALES, S.L., REPARACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS AVANT, S.L. debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 1.842.518,17 euros en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Indalecio prestó servicios para la mercantil Aebi Schmidt Ibérica, S.A. (en adelante ASI) desde el 1 de marzo de 1999, con la categoría profesional de Jefe de Ventas, salario bruto diario de 295,02 euros incluido prorrata de pagas extras. El demandante prestaba servicios para tal mercantil en el centro de trabajo sito en calle de la Perdiz parcela 18-19 Polígono Industrial Monte Boyal de Casarrubios del Monte (Toledo). En la cláusula adicional cuarto del contrato de trabajo se pacta la exclusividad remunerada con el 10% de su salario.

SEGUNDO.- La mercantil ASI, antes denominada Schmidt Ibérica de Equipos de Mantenimiento de Carreteras S.A., es f‌ilial en España de la mercantil alemana Aebi Schmit Holding AG., siendo ésta el accionista único de aquella. Junto con el Sr. Indalecio como Director Comercial prestaban servicios en la misma el Sr. Vicente como Director General, con plenos poderes de representación y la Sra. Miriam, como Directora Financiera.

TERCERO.- D. Indalecio fue objeto de despido por causas disciplinarias por la mercantil ASI en fecha 29 de noviembre de 2013. Impugnado tal despido se dicta por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo (autos 1660/2013) en fecha 6 de junio de 2014 sentencia en la cual se desestima la demanda declarando la procedencia del despido del trabajador, sentencia objeto de aclaración mediante auto de 15 de julio de 2014. Contra tal sentencia se interpone por el trabajador recurso de suplicación dictándose con fecha 19 de enero de 2016 sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha estimando el recurso de suplicación y en lo que aquí interesa modif‌icando los hechos probados segundo, tercero y cuarto de la sentencia de instancia.

Tal sentencia aún no consta como f‌irme, si bien en fecha 10 de octubre de 2016 se emite providencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en aplicación de lo dispuesto en art. 225.3 LRJS y apreciando la eventual existencia de causa de inadmisión del recurso da traslado a la parte recurrente (ASI) para alegaciones.

(Tales sentencias obran en autos y se dan por reproducidas en aras a la brevedad).

CUARTO.- Con fecha 27 de julio de 2004 se constituyó la mercantil Reparaciones Técnicas y Servicios Avant, S.L. (en adelante Avant), la cual se halla participada por la mercantil Area Vales S.L. en un 40%, por la mercantil Apoyo y Comercialización S.L. en otro 40% (socio único Sr. Vicente, Director General de ASI), por la sociedad Dhara, S.L. en un 10% (socia única de la misma Sra. Miriam directora f‌inanciera de ASI) y por Naira, S.L. en otro 10% (titularidad de un ex empleado de ASI ya jubilado), siendo su último administrador único Agustín .

Tal mercantil tiene por objeto social "la fabricación y distribución de vehículos, implementos y equipos de limpieza y mantenimiento invernal y en general de carreteras y aeropuertos, incluyendo la adaptación y preparación de vehículos y máquinas a tal f‌in, así como la prestación de servicios y mantenimiento para todos los citados vehículos, implementos y equipos, el comercio con cualquiera productos, accesorios de los anteriores y la intermediación de negocios relativos a los mismos". Su domicilio social se halla en calle Encinar 213 P.I. Monte Boyal de Casarrubios del Monte (Toledo). Tal domicilio se halla situado junto con el centro de

trabajo de ASI, hallándose la nave en que ejercía Avant su actividad subarrendada en parte a tal mercantil actora.

Avant igualmente actuaba en el tráf‌ico mercantil como contratista de ASI prestando para la misma servicios de ensamblaje y reparación de la maquinaria que se vendía por ASI, y así facturaba a ASI tal prestación de servicios.

Se halla la mercantil Avant actualmente en liquidación, siendo su administradora-liquidadora la Sra. Miriam .

QUINTO.- La mercantil Area Vales, S.L. se constituye el 7 de mayo de 2002 siendo titular del 100% de las participaciones sociales la esposa del Sr. Indalecio, D.ª Catalina y administrador único Sr. Indalecio desde el año 2010. El objeto social de tal mercantil se def‌ine como "...la realización de estudios de mercado, comercialización y mediación en operaciones de compraventa de maquinaria y equipos del sector de la construcción, limpieza y obras públicas". Como trabajadoras de la misma f‌iguran dos hijas del matrimonio Indalecio Catalina, con categoría de auxiliar administrativo. Tal mercantil se constituyó para facturar e ingresar las comisiones que el Sr. Indalecio cobraba de la mercantil ASI desde el año 2002.

En fecha 2 de enero de 2008 se suscribe contrato entre Avant y la empresa Area Vales en virtud del cual Avant entrega a Area Vales el trabajo consistente en labores de asesoramiento comercial, realización de estudios de mercado, comercialización y mediación en operaciones de compraventa de maquinarias y equipos del sector de recogida de residuos sólidos. En base a tal contrato la mercantil Area Vales giraba desde el año 2008 al año 2012 a la mercantil Avant facturas en concepto de "comisión por venta de equipos Easy" o "comisión por venta de contenedores" o "asesoramiento técnico y gestiones comerciales en el proyecto de suministro de contenedores NE" (facturas anexas al documento aportado por Area Vales, S.L. en escrito de 12 de abril de 2016). El importe de tales facturas es de 213.000 euros en el año 2008, 439.000 euros en el año 2009, 452.000 euros en el año 2010, 470.000 euros en el año 2011 y 50.000 euros en el año 2012. Tal importe es el mismo que desde el año 2009 al año 2012 f‌igura en las cuentas anuales presentadas por tal mercantil en el Registro Mercantil como cifra de negocios. En tales cuentas anuales no consta gasto alguno de personal. La socia única de tal mercantil Sra. Catalina, esposa del Sr. Indalecio, era desconocedora de las vicisitudes de la misma y ajena a su funcionamiento, manifestando ser empleada de biblioteca pública en Usera (Madrid) y habiendo tan solo puesto el dinero necesario para que empezara a funcionar a instancia de su esposo.

SEXTO.- Mediante contrato de fecha 13 de abril de 2004 denominado "acuerdo exclusivo con distribuidores en el extranjero" Nord Engineering s.n.c (en adelante NE), fabricante italiano, concede a Schmidt Ibérica Equipos de Mantenimiento de Carreteras, el derecho en exclusiva para vender en el territorio español de toda la gama de Attrezzatura Nord Engineering. En concreto el sistema Easy para eliminación de residuos, a que se ref‌iere el contrato únicamente en la attrezzatura, que es el sistema mecánico e hidráulico apto para su montaje sobre el chasis del camión. Los citados equipos pueden recoger cualquier tipo de contenedores y pueden incorporar un dispositivo para acoplamiento manipulación abierta, apertura y cierre de los contenedores. Dicho contrato no incluye acuerdo alguno respecto de la distribución de contenedores (hecho probado redactado conforme al fundamento jurídico séptimo de la sentencia de 19 de enero de 2016 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha). En caso de que el contenedor fuera de fabricante diferente a NE sería posible su manipulación por sistema Easy siempre que a dicho contenedor se le colocase un complemento y así en el año 2005 consta albarán de Talleres Xuquer, S.L. a ASI referida a fabricación de contenedores de otra marca (doc. Sr. Indalecio ).

A partir de tal contrato la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2021
    • España
    • 29 Junio 2021
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 16 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 830/19, interpuesto por D. Romulo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo de fecha 3 de febrero de 2017, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR